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La impuntualidad acarreará deducción en las retribuciones

El régimen disciplinario de los funcionarios era uno de los más obsoletos, toda vez que no permitía una adecuada flexibilidad entre la falta y la sanción, no aplicada muchas veces por lo excesivo de su carácter.El anteproyecto sobre la materia introduce como novedad que las faltas de puntualidad e inasistencia se sancionarán con la deducción proporcional de las retribuciones, lo que supone un serio paso contra la tradicional resistencia de parte del funcionariado español al cumplimiento serio y eficaz de estos aspectos.

Entre las faltas que el anteproyecto considera muy graves figuran las siguientes: el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública; toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; el abandono de servicio; la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que perjudiquen gravemente a la Administración o a los ciudadanos; la publicación o utilización indebida de secretos oficiales; la notoria falta de rendimientos que acarree inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas, y la violación de la neutralidad o independencia política, mediante la utilización de las facultades atribuidas, para influir en procesos electorales de todo tipo.

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Otras faltas, muy graves son el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades; la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas, derechos sindicales y derecho de huelga; la participación en huelgas de quienes lo tienen expresamente prohibido por ley; el incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga; los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones y la comisión de tres faltas graves en un período de un año.

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