La reforma de la función pública recortará la autonomía de los cuerpos de la Administración
La ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, cuyo anteproyecto podría ser estudiado por el Consejo de Ministros de la próxima semana, significará una notable reducción de la autonomía y del poder de que venían disfrutando los alrededor de 160 cuerpos existentes en la Administración española, con sus casi 1.300 escalas. Este recorte viene dado porque la ley retirará a los cuerpos la capacidad de autoseleccionar su propio personal, suprimirá los incentivos económicos propios de cada cuerpo y posibilitará la unificación y liquidación de cuerpos y escalas.
Simplificación retributiva. Uno de los artículos de mayor profundidad del anteproyecto, pese a su apariencia anodina, es el referente a los conceptos retributivos, toda vez que simplifica notablemente su estructura salarial y marca la defunción de los incentivos al cuerpo, que suponían precisamente tanto una fuente de discriminaciones como un acicate a la pervivencia de la compleja estructura corporativa. El anteproyecto distingue dos únicas clases de retribuciones: las básicas (el sueldo correspondiente al nivel, los trienios y la paga extraordinaria) y las complementarias (complemento de destino asignado al puesto que se desempeñe; complementos por dedicación, peligrosidad, responsabilidad, etcétera; indemnizaciones por razón de servicios y gratificaciones).Esto pondrá fin a situaciones como las actualmente existentes, en que dos personas que cumplen la misma función ganen sueldos notoriamente desiguales en función de la pertenencia de uno de ellos a un determinado cuerpo generosamente incentivado, lo que ha dado origen a que algunos jefes ganen menos que sus propios subordinados. Esto, unido a que la ley de sindicación impide que cada cuerpo negocie directamente con la Administración, supone un ¡ni pulso decisivo en el desbarata miento del reino de taifas corporativo actual. Las retribuciones totales de nivel superior, excluidos los directores generales, no podrán ser cinco veces superiores a las del nivel más bajo.
Simplificación estructural. Precisamente, relacionado con lo anterior, el anteproyecto regula una serie de medidas para racionalizar la estructura de los cuerpos y escalas y demás clasificaciones, para lo que agrupa a todos los funcionarios en cinco niveles basados en la titulación que les fue exigida para ingresar en aquéllos. Amén de autorizarse al Gobierno, a propuesta previa del Ministerio de la Presidencia, a convocar pruebas unitarias de selección para el ingreso en los distintos cuerpos y escalas, el anteproyecto posibilita la unificación y extinción de cuerpos y escalas cuando lo exija el proceso de racionalización de la estructura administrativa.
De particular importancia en este apartado, aparte de la tajante determinación de unificar o liquidar cuerpos y escalas, es retirar a los primeros su capacidad de seleccionar o cooptar a su propio personal, que recorta la autonomía de que éstos disfrutaban.
Permisos. De gran interés resulta que el anteproyecto regule lo referente a concesión de permisos, toda vez que su ausencia venía posibilitando que cada centro, y aun cada jefe, viniese obrando un tanto a su propio criterio, sin que estuviesen objetivadas las causas para disfrutar de los mismos, lo que daba lugar a flagrantes contradicciones.
Entre las causas justificadas para disfrutar de permiso figuran las siguientes: nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que proporcionarán dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cuatro días cuando sea en distinta localidad; por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día; para realizar funciones sindicales o de representación (se determinará reglamentariamente); para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud en centros oficiales, así como para el cumplimiento de "un deber inexcusable de carácter público y personal".
El funcionario con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, tiempo que podrá permutarse por una reducción en media hora de la jornada o dividirse en dos fracciones. Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada en un tercio o en su mitad, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
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