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Los bancos destinarán un 30%, de sus depósitos a las inversiones obligatorias, y las cajas, un 45%

Xavier Vidal-Folch

Los bancos deberán destinar el 30% de sus depósitos totales a determinadas inversiones, y las cajas de ahorro, el 45%, según los borradores de decreto-ley y de orden ministerial sobre los que están trábajando el Banco de España y el Ministerio de Economía y Hacienda, textos que se entrelazarán con otros decretos en un amplio paquete de reforma del sistema financiero que entrará en vigor el próximo otoño (véase EL PAIS del 4 de junio).

Otra novedad importante consignada en dichos borradores es el nuevo cómputo del coeficiente de caja -cuyo tipo no cambia-, para el que se tendrán en cuenta, al igual que para el de inversiones obligatorias y el de depósitos especiales, absolutamente todos los depósitos de las entidades financieras, es decir, "los recursos de terceros captados, intermediados o asegurados por las entidades de depósito, cualquiera que sea la figurajurídica utilizada... y siempre que la entidad esté comprometida de algún modo a la devolución de fondos", a excepción de los recursos interbancarios y de los que sean en divisas y no provengap de remesas de emigrantes.El nuevo coeficiente de inversiones obligatorias ascenderá al 30% de los depósitos en bancos comerciales, industriales y cooperativas de crédito, y al 45% en las cajas de ahorro, y se articulará en dos subcoeficientes o tramos, uno de rentabilidad controlada y otro de rentabilidad libre. Este último crece respecto a la situación actual.

El subcoeficíente de rentabilidad limitada será del 21 % en la banca comercial (salvo el Banco Exterior de España), del 18% en la banca industrial; del 13% en las cajas de ahorro, y del 10% en las cooperativas de crédito. Las cajas siguen estando, pues, más orientadas que los bancos, pero en compensación sus súbcoeficientes de rentabilidad libre son superiores.

En resumen, el coeficiente de la banca comercial, que ascenderá al 30%, tendrá dos tramos. Uno, de rentabilidad controlada o limitada, que ascenderá al 21%, dentro del cual un 6% como máximo (7% en la banca industrial) podrá dedicarse a créditos a la exportación y otros créditos y efectos especiales; el otro 15% irá, implícitamente, a cédulas de inversión. El otro tramo, de rentabilidad libre, será de un 9% (12% en la banca industrial) y podrá cubrirse con créditos a la clientela de plazo superior a tres años y activos de riesgo (acciones y participaciones industriales).

Para las cajas de ahorro, el coeficiente, del 45%, se desdobla en dos tramos. El de rentabilidad libre ascenderá como máximo al 32% de la base computable y comprenderá tanto títulos de renta fija del INI, INH, Telefónica, compañías eléctricas, sociedades de desarrollo regional, comunidades autónomas, ayuntamientos de la región y otros títulos calificados por la respectiva comuniudad autónoma, sin prioridades entre ellos, como créditos a largo plazo (tres años o más) concedidos a la clientela y obligaciones de compaftías industriales de cotización calificada. El tramo de rentabilidad controlada será del 13%, y se cubrirá mediante cédulas para inversión y créditos actualmente computables en el porcentaje de préstamos de regulación especial.

Las cajas rurales tendrán un tramo controlado, del'10%, y otro libre, del 20%. El Banco Exterior sólo tendrá un coeficiente, del 30%, "integrado exclusivamente por financiaciones a la exportación que reúnan las condiciones de las figuras de crédito a la exportación oficialmente reguladas'.

La gran novedad de estas medidas, más que en los porcentajes de los coeficientes, que no cambian drásticamentel como indica el cuadro adjúntoi" está en la incorporación de los, nuevos pasivos (cédulas hipotecarias, bonos, operaciones de seguro) de bancos y cajas a la base computable, que con ello se ampliará extraordinariamente. Por esta razón, las normas legales que se están ultimando prevén amplios plazos de incorporación de estos nuevos depósitos: cuatro años para la banca industrial, tres años para las cajas y dos años para la banca comercial.

Otra novedad importante, consistente en el estímulo del compromiso industrial de las entidades financieras, mediante la inclusión de los activos de riesgo industrial (acciones y participaciones) en el coeficiente, se aplicará con una distinción de los antiguos y los nuevos activos, seguramente para evitar que los bancos cubran la totalidad del porcentaje con sus actuales carteras. Así, 1as acciones y participaciones en empresas industriales. existentes en la cartera de los bancos privados, excluido el Banco Exterior de España, a 31 de diciembre de 1982, se computarán en el coeficiente de inversiones especiales por el 50% de su valor contable, en lo que no exceda de un tercio de los recursos propios de cada banco, y por el ciento por ciento, en lo que exceda de esa cifra". Las acciones y participaciones de nueva compra, por el contrario, se computarán por la totalidad de su valor contable.

Los borradores mencionados prevén también un cambio en el coeficiente de garantía (que se fijará según la relación de activos en riesgo sobre recursos propios, en lugar de sobre el pasivo total) y las medidas a aplicar por incumpli-, miento del coeficiente de inversiones obligatorias, es decir, cuando la cartera de activos computables sea inferior a la requerida.

Ese caso podrá subsanarse completando la diferencia mediante depósitos en el Banco de España, que sólo serán remunerados -a un interés inferior en medio punto al de las cédulas de inversión- cuando se haya previsto con antelación.

El tipo de interés de los créditos computables en los tramos de rentabilidad libre "se establecerá entre los límites inferior y superior que, al menos trimestralmente, anunciarán las entidades" y los activos en cuestión en ningún caso podrán "encontrarse pignorados o redescontados, ni servir de garantía en obligaciones de la propia entidad o de terceros", salvo autorización expresa.

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