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Nueva normativa de la CEE sobre la transparencia de las sociedades multinacionales

Andrés Ortega

Las grandes empresas con filiales en la CEE tendrán que mostrar cuentas más transparentes a partir de 1990, según la séptima directiva sobre cuentas consolidadas aprobada el lunes por los ministros de finanzas de los diez y que intenta sacar a la luz las actividades encubiertas de los grandes grupos. La directiva se aplicará a las filiales en Europa de las multinacionales extranjeras. En este sentido, esta directiva es "una revolución", según un comentario comunitario. El acuerdo final se produjo tras una decada de intenso debate en el seno de la Comunidad.

En algunos aspectos, esta directiva va más allá de la legislación vigente en Estados Unidos. La directiva se aplicará a las empresas con activos superiores a cuatro millones ole dólares, un volumen de negocios superior a ocho millones de dólares y una plantilla superior a 250 personas. La directiva viene a constituir un ambiente jurídico coherente en la CEE y se produce, en muchos casos en un vacío.Por ello, los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea disponen hasta 1988 para integrarla en sus legislaciones nacionales, entrando en vigor en 1990, con la posibilidad de revisarla cinco años después.

Por esta directiva, las empresas tendrán que hacer públicas sus cuentas consolidadas o de grupo, evitando así el encubrir la situación real.

Reticencias de Luxemburgo

Una empresa deberá a partir de 1990 presentar sus cuentas consolidadas cuando tenga la mayoría de votos en otras empresas, cuando puede nombrar o revocar a la mayoría de los dirigentes de otra empresa, cuando hay un contrato de dominio sobre una empresa o cuando un acuerdo entre accionistas permite a uno de ellos controlar otra sociedad.

El escollo fundamental lo había planteado Luxemburgo en el tema de los holdings (sociedades de participación financiera), que se han instalado en el Gran Ducado. Pero la CEE tuvo también que superar las reticencias italianas y las presiones de algunas multinacionales norteamericanas. Los holdings no estarán obligados a consolidar sus cuentas, siempre que no intervengan en la gestión de sus filiales.

Tendrán, sin embargo, que establecer cuentas individuales, y si no presentan cuentas consolidadas, se verán obligadas a publicar las listas de las empresas en las que cuentan con una participación mayoritaria.

La séptima directiva viene a completar la cuarta, aprobada en 1978, sobre la armonización de las cuentas individuales de las sociedades de capitales.

Si algunas multinacionales norteamericanas han estado presionando para que no se aprobara, otras empresas extranjeras se han mostrado satisfechas, pues eliminará cierta desventaja frente a sus rivales europeas que hasta ahora podían guardar sus cuentas más secretas.

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