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TRIBUNALES

La Audiencia de Barcelona procesa a dos guardias civiles por presuntas torturas contra un preso acusado de hurto

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha decretado el procesamiento de los guardias civiles Salvador Hidalgo Andrade y Fernando Betancourth Mascareño, por un presunto delito de torturas, supuestamente infligidas a Héctor Luis Pozo Calderón en el cuartel de la 411 Comandancia de la Guardia Civil de Barcelona, en julio de 1981. La sala ha decretado la libertad provisional y sin fianza de los dos guardias civiles acusados, fijándose una fianza de 100.000 pesetas para hacer frente a la responsabilidad civil subsidaria que podría derivarse del caso.

La historia de este caso judicial se remonta al mes de julio de 1981, cuando la Guardia Civil de Barcelona detuvo a dos personas, acusadas de un hurto de uso, conduciéndoseles a los calabozos del cuartel de la calle de San Pablo, sede de la comandancia 411 de la Guardia Civil. Horas después de su detención, los dos jóvenes -Héctor Luis Pozo Calderón y Rudefindo Fidel Muñoz Mirada- fueron conducidos al juzgado de guardia. El primero de los detenidos aseguró haber sido objeto de malos tratos, por lo que el juez Faustino Urquía Gómez decidió abrir unas diligencias previas e iniciar una investigación.Héctor Luis Pozo Calderón aseguraba, entre otras cosas, que durante su estancia en el calabozo permaneció suspendido en el aire, mientras su mano estaba esposada al pomo de una ventana. Esta acusación ha sido reiteradamente desmentida por los responsables de la Guardia Civil y por los propios procesados.

A pesar de estas manifestaciones, el procedimiento judicial, en el transcurso del cual se tomaron diversas declaraciones, ha desembocado recientemente en la sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ha dictado auto de procesamiento contra los dos policías, devolviendo la causa al Juzgado de Instrucción número 10 para que concluyera las diligencias.

El fuero de los policías

El procedimiento judicial, al que han sido sometidos los dos guardias civiles, ha sido reiteradamente criticado por un sector progresista y avanzado de la magistratura. Este procedimiento se gestó en 1974, cuando la Junta de Jueces de Bilbao se reunió urgentemente en asamblea para examinar el caso de un sacerdote sometido a malos tratos en una comisaría y debatir la posibilidad de iniciar de oficio la instrucción de un sumario contra los policías presuntamente responsables.Estos intentos de los magistrados de Bilbao fueron frenados por el Gobierno, merced a un decreto-ley que con sólo dos artículos recortó las facultades de los magistrados, restó poderes a las juntas de jueces y puso la primera piedra de lo que sería el fuero de la policía, según el cual sólo podrían ser procesados por las audiencias cuando se tratase de delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

La situación creada por el decreto-ley de 1974 tuvo su prolongación en la ley de Policía de 1978 y, al parecer, este mismo espíritu permanece intacto en la ley que está preparando el Parlamento para los cuerpos de seguridad del Estado. Un examen crítico y detallado de este procedimiento judicial pone en evidencia algunas incongruencias, como el hecho de que estos trámites no permitan el recurso de reforma de apelación, acotándose por tanto las posibilidades de defensa de los servidores del orden público procesados.

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