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La sentencia del 23-F, aplaudida antes de dictarse

Es práctica habitual entre los abogados subrayar en sus informes ante los tribunales los valores de independencia, equidad o sentido de la justicia de los jueces. Podría entenderse como una auténtica cláusula de estilo, que se enfatiza, más o menos ligeramente, cuando el informe se produce ante alguna sala del Tribunal Supremo.Los defensores de los condenados por los delitos del 23-F, en la vista oral del recurso de casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sobrepasaron con mucho esta norma y descargaron sobre el tribunal un autéritico torrente de ditirambos. Salvo muy escasas excepciones, la mayoría dedicó varios minutos a este cometido. Reproducidas en su literalidad algunas de las afirmaciones que allí se hicieron -la del defensor de Tejero, por ejemplo-, resultaría que la Sala Segunda del Supremo es la quintaesencia universal, no ya de la justicia, sino de casi todas las virtudes posibles. Tan terminantes y tan absolutas fueron las afirmaciones que la decisión posterior del tribunal quedaba amparada, de antemano, y por sus propios destinatarios, de cualquier reproche.

Lo cierto es que la sentencia que casa la del Consejo Supremo de Justicia Militar por los delitos cometidos el 23 de febrero es, con toda probabilidad, una de las piezas jurídicas de mayor envergadura que ha producido la jurisprudencia penal española en muchos años. La lectura de los 120 folios que.ocupan los 144 considerandos que la integran denota un notable esfuerzo de rigor jurídico y altura doctrinal. Podría afirmarse, sin asomo de adulación, que los considerandos esenciales -los que se dedican a las tesis fundamentales manejadas por las partes- constituyen casi monografias sobre aquellas materias: la obediencia debida, el estado de necesidad, el impulso altruista o patriótico, el propio delito de rebelión.

Hay en el texto judicial una dosis de erudición casi abrumadora, pero en modo alguno pedante o gratuita. Está puesta al servicio del discurso que se sostiene, de manera que el recorrido histórico por algunas figuras -la obediencia debida, por ejemplo- que arranca del Derecho Romano, pasa por Las Partidas y sigue por todos los códigos penales de nuestro país, sirve para iluminar, no sólo la tesis final del tribunal, sino, incluso, el esfuerzo mantenido durante más de dos milenios por los creadores de la técnica jurídica, cuya propia naturaleza científica ha sido puesta en duda en muchas ocasiones.

Lenguaje directo

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Incluso el lenguaje de la sentencia es singular. Primero, porque la sintaxis no resulta tan maltratada como, es habitual en la jerga curial pero, sobre todo, porque el redactor del texto utiliza en muchas ocasiones un lenguaje directo, casi brusco, para subrayar lo obvio o para rechazar una machaconería exculpatoria que, según se transparenta en el texto, ha llegado a desbordar la paciencia del juzgador. Un ejemplo: el considerando que rechaza la obediencia debida del capitán Muñecas asegura que "hasta el más lerdo" se hubiera dado cuenta, a lo largo de las horas que duró la ocupación del Congreso, del carácter delictivo de aquellas conductas.

En otros momentos refuerza las apreciaciones sobre el carácter de alguno de los procesados y lo califica de indisciplinado, con tumaz, sinuoso, díscolo, tortuoso, mendaz o subversivo.

Es comprensible que la lectura de la sentencia no resulte agradable en ámbitos militares, donde puede anteponerse un sentimiento de compañerismo a cualquier otra consideración. Pero es evidente que, fuera de cualquier óptica estamental, hay que recibir con agrado que el Tribunal Supremo adecue el lenguaje al sentimiento generalizado que produce la incuria de los condenados.

Incluso la ironía tiene cabida en la sentencia, como cuando recuerda que no era precisamente Tejero el personaje más indicado para que los demás fiasen de su palabra, o que su habilidad y denuedo en el asalto pudo estar al servicio de mejor causa; o cuando describen con tintes de pintoresquismo la actuación de Camilo Meriéndez, que fue al Congreso para dar un abrazo a su amigo, "prolongado abrazo", subraya la sentencia; o cuando le recuerda al capitán Abad, que alegaba arrebato u obcecación, que tuvo 48 horas para "calmarse y serenarse"; o a todos los procesados, en fin, que pudieron dirigir sus ímpetus a combatir lo que tanto parecía inquietarles -terrorismo, separatismo- en vez de dirigirlos contra personas e instituciones que configuraban el Estado democrático.

Valores cívicos

Durante la penúltima sesión de la vista oral ante el Supremo, el defensor de uno de los principales inculpados, ante la escasa asistencia de público, formulé en los pasillos, y en privado, este razonamiento: "Lo peor para esta gente (sic) no es la ejemplaridad de las penas, sino el darse cuenta de que a nadie le importa nada de esto". Era una verdad a medias. Efectivamente, la sociedad española dejó claro su alejamiento de un suceso históricamente superado. Pero no puede dudarse que la sentencia del Tribunal Supremo era esperada con sereno distanciamiento y, en los términos en que se ha producido, contribuye, de modo notable, a fortalecer, valores esenciales para una sociedad civil que desea la libertad y el ejercicio pacífico de su propia capacidad para encauzar la convivencia.

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