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La comisión del Congreso excluye de la expropiación a cuatro empresas de Rumasa

Los temas de la declaración de expropiación forzosa, su causa y su ámbito objetivo y la fijación del justiprecio, consumieron ayer la mayor parte de los debates de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, que dictaminó el proyecto de ley de expropiación de los bancos y otras sociedades de Rumasa, en una sesión "pesada, fastidiosa y con muchas intervenciones destinadas sólo al libro de sesiones", en opinión del centrista Luis Ortiz. Entre los escasos párrafos que fueron aprobados por unanimidad, figuró una enmienda socialista que la oposición mayoritaria iba a votar en contra. El presidente de la comisión advirtió: "Por si les interesa a los diputados del Grupo Popular, esta enmienda excluye a cuatro empresas de la lista expropiada". El proyecto de ley dictaminado ayer, tramitado por el procedimiento de urgencia sobre la base del real decreto-ley 2/1983, deberá ser aprobado por el Pleno del Congreso.En el dictamen ha prevalecido el informe de la ponencia, aunque se ha introducido una enmienda transaccional, presentada por el grupo socialista, al párrafo tercero del apartado cuarto del artículo 52, referido a la fase de justiprecio. La enmienda aprobada dice que "cuando haya sociedades cuyas acciones o participaciones, en todo o en parte, sean propiedad de otras sociedades incluidas en el anexo de la presente ley, el justiprecio de las acciones o participaciones de éstas se determinará de conformidad con el neto patrimonial que resulte de un balance realizado con técnicas de consolidación, que no podrán ser perjudicadas por la existencia de sociedades interpuestas".

Sobre este artículo 5º, el Grupo Popular argumentó, en la defensa de sus enmiendas, que en la fase de fijación del justiprecio se utilizan criterios restrictivos, y propuso como criterios de valoración los que fija la Ley de Expropiación Forzosa y la actualización monetaria del valor, según informó Efe. El portavoz del grupo socialista defendió el principio de unidad económica del grupo Rumasa y señaló que debe ser valorado con estos criterios. "Para la fijación del justiprecio", dijo, "hay que juzgar el valor real de las sociedades, al que se llega a través del balance de situación".

En cuanto al artículo 1º, sobre la declaración de la expropiación forzosa, su causa y su ámbito objetivo, el centrista Bravo de Laguna defendió una enmienda en la que proponía la supresión del mecanismo expropiatorio por la figura de la intervención por dos razones: su inconstitucionalidad y la gravedad económica de la medida adoptada. "La expropiación forzosa", dijo, "es la más cara para el erario público".

El portavoz del grupo popular defendió en otra enmienda la intervención por causas de interés general, y afirmó que "en esta expropiación lo que hay es más una 'expropiación-sanción', con efectos retroactivos y sancionadores, que bordean el propio Código Penal".

Las cuatro sociedades excluidas de la expropiación son: Naviera del Nalón,SA; Ubeda y Cía., SA; Sociedad de Inversión Inmobiliaria y Bolsa del Noroeste, SA, y Onara, SA.

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