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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Visto para sentencia

LA CONTESTACIÓN del teniente fiscal del Tribunal Supremo, Cándido Conde, a los alegatos de los abogados ha cerrado la vista de los recursos de casación contra la sentencia del 23-F y ha tenido la misma brillantez expositiva, sólida fundamentación jurídica, congruencia y eficacia de razonamiento que el informe inicial del fiscal general del Estado hace una semana. Mientras a los defensores les correspondía la imposible misión de negar la evidencia de los hechos y subvertir el mundo del derecho, la acusación pública ha realizado una impecable labor orientada a esclarecer las conexiones internas entre los comportamientos delictivos -tal y como fueron registrados en los resultandos de hechos probados de la sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar- y a proceder a su correcta calificación jurídica.Los esfuerzos de la defensa para convertir lo negro en blanco y para suplantar la realidad con la ficción llegaron hasta el extremo de poner en duda la existencia misma de la rebelión militar. Los hechos delictivos del 23-F son de imposible ocultamiento y de dificil tergiversación, ya que fueron recogidos por las cámaras de televisión, presenciados directamente por miles de ciudadanos en Madrid y Valencia y padecidos, en forma de secuestro, por el Gobierno de la nación y los representantes de la soberanía popular. Los argumentos del fiscal para demostrar la inexistencia de las circunstancias eximentes o atenuantes esgrimidas por los letrados en beneficio de sus defendidos tuvieron la misma fuerza que sus recordatorios de los hechos probados. La obediencia debida, el estado de necesidad y los móviles morales o patrióticos, martilleados hace un año en Campamento, volvieron a hacer su aparición en la Sala Segunda del Tribunal Supremo para ser reducidos por el fiscal a su condición de entidades fantasmales.

En relación con la obediencia debida, la acusación pública desbarató la absurda teoría del impulso regio, cuyo sucio propósito era implicar al Rey en el golpe de Estado. Paradójicamente, las tentativas de manchar la figura de don Juan Carlos I se han vuelto contra los urdidores de la infamia y han dado bases todavía más sólidas a la Monarquía parlamentaria. El teniente fiscal ha calificado de extravagante y descafeinada" a la especie calumniosa del impulso regio y ha aportado textos inequívocos de los mensajes de don Juan Carlos para cerrar cualquier res quicio de verosimilitud a una hipótesis en la que no creen ni siquiera sus fabricantes.

Pero aunque la sentencia militar no recogió la descabellada eximente de la obediencia debida en relación con unas supuestas instrucciones o insinuaciones del Jefe del Estado a los rebeldes, esa circunstancia fue aceptada por el Consejo Supremo para exonerar de responsabilidad a varios tenientes de la Guardia Civil. El recurso del fiscal ha demolido la débil estructura de esa construcción, que contradice la letra y el espíritu del Código de Justicia Militar y de las Reales Ordenanzas. Parecida suerte han corrido el estado de necesidad, grotesca traslación de una eximente definida por la jurisprudencia penal a un golpe de Estado, y la atenuante de los motivos patrióticos, cuya aceptación por el Supremo significaría conceder una patente de corso a cualquier ciudadano que intentara derribar las instituciones de la Monarquía parlamentaria con la coartada de una ideología patológicamente sectaria, y contra la voluntad de 20 millones de españoles expresada en las urnas.

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El recurso del fiscal ha señalado también la improcedencia de aplicar a los acusados el artículo 294 del Código de Justicia Militar, pensado para "los que en la forma y tiempo que establezcan los bandos que al efecto se publiquen depongan las armas antes de haber hecho uso de las mismas y se sometan a las autoridades legítimas". Porque es evidente que los rebeldes del 23 de febrero dispararon sus metralletas en el Congreso, realizaron un impresionante e intimidador despliegue de carros de combate en Valencia y no depusieron las armas más que a la vista de su completo fracaso. Con depurados argumentos de técnica jurídica, el ministerio público también ha desbaratado la tesis de que pueda existir, a la vez, un delito de conspiración para la rebelión y otro de rebelión en la misma causa.

Señalemos, finalmente, que la vista del recurso de casación ante el Tribunal Supremo se ha celebrado en un clima de sosiego político y de tranquilidad -casi indiferencia- ciudadana que se halla en las antípodas del tenso y dramático ambiente que rodeó al juicio de Campamento. Sin duda, las elecciones del 28 de octubre, la alta participación ciudadana en las urnas, el descalabro del candidato Tejero y de las listas de Fuerza Nueva, el respaldo mayoritario de la población al partido de Felipe González y la normalidad democrática de los primeros meses de Gobierno socialista han contribuido decisivamente a que las lanzas se hayan tornado cañas. La Sala Segunda del Tribunal Supremo tiene ahora la misión de hacer justicia y de dar firmeza a la sentencia. Su función no es otra que aplicar la ley penal a los rebeldes que, abusando de su posición y de sus uniformes, se alzaron contra la Constitución, atentaron contra la seguridad del Estado, trataron de implicar a la Corona en su aventura golpista, secuestraron a los miembros del Gobierno y a los diputados de la nación, pusieron en peligro la vida de muchos españoles y concibieron el criminal proyecto de aplastar las libertades ciudadanas y derrocar las instituciones democráticas.

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