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La mayoría de los recursos contra la sentencia del 23-F sostienen que no hubo rebelión militar

La tesis de que no llegó a producirse una rebelión militar y la falta de aplicación de las eximentes de obediencia debida, generalmente unidas a la creencia del impulso regio y del estado de necesidad de los encausados, así como la negativa de ciertas pruebas testificales, vertebran la mayoría de los recursos contra la sentencia del 23-F (EL PAIS ha ofrecido una reseña ya de los de Milans, Armada y Tejero, en sus últimos tres números), interpuestos por la defensa, cuyo resumen ofrecemos a continuación.

Comandante de Infantería, Ricardo Pardo Zancada (condenado a seis años de prisión por delito de rebelión militar). Recurre por la negativa del tribunal a que testificaran el comandante Agustín Muñoz Grandes y el general Sabino Fernández Campos, respectivos ayudante y secretario del Rey, y por no aclarar la sentencia "nada en cuanto al punto clave afirmado por la defensa, de la creencia de los procesados del impulso regio, base de la eximente de obediencia debida".

Capitán de Infantería, Carlos Alvarez-Arenas (tres años de prisión por rebelión militar). Su recurso sostiene que no hubo rebelión militar, ni el encausado tuvo intención de dirigirse contra el ordenamiento constitucional. Debió aplicársele la eximente de obediencia debida y las atenuantes de "honorabilidad", "acendrado patriotismo", "fidelidad a la Corona", así como que "no prestó ningún servicio en el Congreso" y que depuso las armas antes de hacer uso de ellas.

Coronel de Artillería, José Ignacio San Martín (tres años y un día de prisión por conspiración para la rebelión militar). Niega tal delito, pues "no se concertó con nadie para cometer un delito de rebelión militar, ni resolvió ejecutarlo, sino que únicamente ofreció su colaboración, sin que después colaborara en nada".

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Coronel de la Guardia Civil, Miguel Manchado (tres años y un día por auxilio de a la rebelión militar). Niega dicho delito por considerar que su conducta coincide con el comportamiento de la Guardia Civil con cuantos servicios se le encomiendan, que no hay evidencia de intencionalidad de auxilio a la rebelión, y que actúo en virtud de obediencia debida o supuesta, e incluso bajo coacción, ya que de no prestarse el servicio solicitado por Tejero en nombre del director de la Guardia Civil, "podría incurrir en grave responsabilidad".

Capitán de Navío, Camilo Menéndez (un año de prisión por auxilio a la rebelión militar). Niega tal delito y sostiene que su actitud fue de "mera presencia inoperante, inequívocamente pasiva y pacífica".

Juan García Carrés, único civil condenado (dos años de prisión por conspiración para la rebelión militar). Asevera que no hubo tal delito, ya que abandonó la reunión del 18 de enero en Madrid, a la que asistieron Milans, Tejero y otros procesados, por lo que afirma su desvinculación de los acuerdos en ella tomados.

General de división, Luis Torres Rojas (seis años de prisión por conspiración para la rebelión militar). Parte de que no hubo rebelión militar y considera paralela su actuación a la del general Juste, a las órdenes del cual aseguró ponerse en todo momento, por lo que considera que su conducta tampoco fue delictiva. Alega como atenuantes que depuso las armas antes de usarlas.

Coronel de Ingenieros, Diego Ibáñez Inglés (cinco años de prisión por rebelión militar). Recurre por considerar que no hubo rebelión militar y porque el tribunal militar negó la presencia de ocho testigos en el juicio y careos entre Armada, Milans del Bosch e Ibáñez Inglés, y no se le aplicaron las eximentes de obediencia debida y estado de necesidad.

Capitán de Infantería, Francisco Javier Dusmet García-Figueras (dos años de prisión por rebelión militar). Niega la existencia de rebelión militar y alega la inaplicación de las eximentes de obediencia debida y de actuación por estado de necesidad.

Capitán de Infantería, José Pascual Gálvez (tres años de prisión por rebelión militar). Tras negar la existencia de rebelión militar, sostiene que debió aplicársele las eximentes de obediencia debida -"sincera convicción de cumplir consignas regias"- y estado de necesidad, así como la atenuante de obrar por motivos altruistas y patrióticos.

Capitán de la Guardia Civil, Jesús Muñecas Aguilar (tres años y seis meses de prisión por rebelión militar). Recurre porque la sentencia no dice nada sobre la creencia del procesado de actuar por impulso regio, que entrañaría la eximente de obediencia debida, y porque considera que no hubo rebelión militar y no se aplicó la eximente de estado de necesidad.

Capitán de la Guardia Civil, José Luis Abad Gutiérrez (condenado a tres años y un día por un rebelión militar). Recurre porque el tribunal militar denegó diligencias de prueba y porque considera que hay oscuridad y contradicción en los hechos probados, y por no aplicarse la eximente de obediencia debida y otras atenuantes, amén de negar que hubiera rebelión militar.

Capitán de la Guardia Civil, Carlos Lázaro Corthay. Planteó recurso de adhesión para beneficiarse de cualquier revisión favorable de la sentencia consecuente a los demás recursos. En igual situación están los capitanes Cid Fortea, Enrique Bobis, Pérez de la Lastra, y Acera Martín.

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