Armada es inocente del delito de conspiración para la rebelión, según el recurso contra la sentencia del 23-F
El recurso del general Alfonso Armada contra la sentencia del 23-F, presentado por su ahogado Ramón Hermosilla, afirma que en la misma hay "una falta absoluta y total de toda prueba" contra el mismo, por lo que considera que hay que presumir su inocencia en el delito de conspiración para la rebelión militar por el que se le condenó a seis años de prisión.
El grueso del recurso de Armada se encamina a desmenuzar que no existen más pruebas de su implicación en la citada operación que afirmaciones de personas, particularmente del teniente general Milans y el coronel Ibáñez, invalidadas, según el recurrente, por ser declaraciones de acusados, con una línea de defensa común y contrapuesta a la de Armada. Por otro lado, el recurso sostiene, que el tribunal dio prevalencia a la versión que éstos dieron de los encuentros con Armada, a la de éste, pese a que los mismos se produjeron a solas, por lo que ambas declaraciones deberían haber pesado igual.También considera que las contradicciones y la revisión que hizo el coronel Ibáñez de sus declaraciones para coordinarlas con las de Milans, robustece la credibilidad de Armada. La presunción de inocencia viene avalada, según el recurso por los siguientes hechos: que Tejero no manifestó en el Congreso estar a las órdenes deArmada; que Tejero impidió la entrada de Armada en el Congreso, cuando éste le propuso una fórmula de Gobierno; que Armada invitó a Tejero a tomar un avión con sus oficiales, "demostrando que sólo actuaba bajo las órdenes de la cadena natural de cuando"; que ordenó el acuartelamiento del regimiento de Villaviciosa y que sus repetidos desplazamientos al Congreso y la proposición de la formación de un Gobierno, contaron con la autorización del teniente general Gabeiras.
Sobre la reunión de Milans con Armada en Valencia el 10 de enero de 1981, en la que, según la sentencia, éstos hablaron sobre 1a situación política y la posibilidad de que se produjeran acciones violentas, encaminadas a modificar aquella y acordaron continuar manteniendo contacto en orden a una deseable reconducción de tales acciones", el recurso declara que dicho párrafo carece de la "claridad y terminancia exigibles", a pesar de que constituye "uno de los elementos fundamentales en los que parece basarse el Consejo Supremo de Justicia Militar para la tipificación del delito de conspiración, por el cual condena al general Armada".
Mantenerse en contacto
El acuerdo a que llegaron Milans y Armada "para continuar manteniendo contacto en orden a una deseable reconducción de tales acciones", según el recurso significa todo lo contrario a cerrar un trato, pacto o concertación", por lo que no puede colegirse que se "concertaran para ejecutar un delito y decidieran resolverlo".
La no asistencia del general Armada a la reunión de que tuvo lugar ocho días después de dicho encuentro, el 18 de enero en Madrid -a la que asistieron Milans, Tejero y tres procesados más-, contribuye, según el recurso, "a confirmar la vaguedad del acuerdo tomado en la conversación del 10 de enero de 'mantenerse en contacto", cuya ausencia, le desliga asimismo, según el recurso, de la operación golpista que aquellos acordaron. La decisión de los asistentes a la citada reunión de congelar la citada operación hasta que Armada fuese nombrado segundo jefe de Estado Mayor, no puede considerarse parte del engranaje de la misma, ya que escapaba a sus voluntades.
La visita que el coronel Ibáñez realizó el 19 de enero de 1981 realizó a Lérida para, por encargo de Milans, comunicar al general Armada lo acordado en la citada reunión de Madrid, no permite, según el recurso, "concluir terminantemente que el coronel Ibáñez cumplió el encargo en su totalidad", ya que éste "pudo ir a Lérida, pero no comunicar nada al general Armada o hablarle de otras cosa?, y considera también no definido el contenido de la entrevista que los mismos interlocutores sostuvieron en Madrid el 16 de febrero.
Acerca de las afirmaciones que Milans realizó a los jefes militares que convocó a las 14.30 del 23-F en Valencia de que si se llegaban a producir los graves acontecimientos que se esperaban, "le llamaría el general Armada y que éste se encontraría en el Palacio de la Zarzuela", sólo permite constatar que Milans hizo tales afirmaciones, pero no prueba que aquél lo hiciese o tuviese intención de hacerlo.
La respuesta de Milans al teniente general Gabeiras, cuando éste le instó telefónicamente en la tarde del 23-F a retirar las tropas de Valencia y el bando que había dictado", de que no quería sabernada de éI (Gabeiras), y que solamente hablaría con Armada", no permite según el recurso "sacar en absoluto conexión alguna con el delito juzgado". Tampoco considera probatorio que en la reunión celebrada en la División Acorazada el 23-F se afirmase que Milans y Armada garantizaban los hechos a punto de producirse y que éste se encontraría en la Zarzuela cuando se iniciaran para dar órdenes.
El hecho de que Armada ni se encontrara ni se le esperara en la Zarzuela la tarde del 23-F, que despertó los recelos del general Juste sobre la intervención de aquél en la operación, "concreta elementos que contribuyen a exculpar a Armada", pues, según el recurso, lo único que cabe colegir es que Juste deduce que Armada no tiene participación en el movimiento, como le habían asegurado.
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