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TRIBUNALES

La Audiencia de Barcelona aplica la atenuante 'honoris causa' en una sentencia por aborto

El aborto honoris causa ha sido plenamente recogido y desarrollado en una sentencia de la sección segunda de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona. La resolución, calificada como "una de las más benignas y coherentes de los últimos meses", recoge la única atenuante establecida para el aborto y condena a Maribel R. a un mes de arresto por interrumpir su embarazo en septiembre de 1977, mientras que a los cinco cómplices se les ha impuesto 30.000 pesetas de multa.

El pasado día 6 de marzo, ante la sección segunda de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona, comparecieron seis mujeres y un hombre acusados de un delito de aborto. En el transcurso del juicio oral el ministerio fiscal desarrolló la tesis del aborto honoris causa -el practicado para esconder la deshonra- recogido en el artículo 414 del Código Penal, a tenor del cual reclamó para los acusados penas que oscilaban entre uno y tres meses de prisión.Con el desarrollo de esta tesis el ministerio fiscal recordó a la sala y a los propios abogados defensores que con el Código Penal vigente en la mano existe una posibilidad legal de atenuar la pena contra las abortistas. Esta teoría ha sido plenamente aceptada por la Audiencia de Barcelona, que ha condenado a los acusados a la pena mínima establecida en el Código Penal, que en ningún caso llega a ser superior a un mes de prisión. La única salvedad es la de la ayudante de la enfermera, Julia Canedo, a la que se ha condenado a cuatro años por ayudar a una fallecida, Caridad Muñoz, a practicar dos abortos.

Atenuante única

La resolución judicial recuerda textualmente, en uno de sus considerandos, la vigencia delactual Código Penal que castiga el delito de aborto y en el que se contempla sólo un caso de atenuación, el del artículo 414 -aborto honoris causa-, artículo que debe aplicarse "pese a la corriente social actual, tendente en la mayoría de los países del área cultural del nuestro, de atenuar y acomodar la normativa punitiva para el delito de aborto a nuevos condicionamientos sociales y culturales, que en algunos casos llegan a poner en tela de juicio la reprochabilidad y posición misma del delito".

Críticas, pero menos

Esta sentencia dictada por la sección segunda de la Audiencia de Barcelona ha sido calificada como la "más benigna y coherente" de las dictadas en los últimos meses.En una de estas últimas sentencias, la dictada el pasado 15 de enero por la sección quinta de lo penal, calificada de progresista y crítica al denunciar la actitud pasiva del Gobierno al tratar el tema del aborto, se condenó a seis abortistas a penas de seis meses y un día de arresto.

Algo muy similar sucedió con la resolución judicial dictada por la sección primera de lo penal, con fecha de 20 de diciembre de 1981. En esta sentencia, en la que también se criticó duramente al Gobierno por no legislar el tema del aborto, se condenó al practicante Manuel Góngora Muñoz a doce años de prisión por dos delitos. .

La tercera sentencia crítica sobre el aborto fue dictada el pasado 21 de febrero. Eñ esta resolución se hacía hincapié en la extemporaneidad de la petición del fiscal, que reclamba seis años de prisión para una mujer que abortó ante el temor- de no poder resistir el parto por una dolencia cardiaca. Esta sentencia no entró en el tema con profundidad, ya que se consideró que estaba extinguida su pena, gracias a los sucesivos indultos dictados por el Gobierno desde 1970.

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