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Arquitecto condenado a cuatro años de cárcel por el hundimiento de un edificio en Barcelona

La sección primera de lo penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha impuesto una pena de cuatro años y dos meses de prisión al arquitecto Ricardo Roura Goicochea, por un delito de imprudencia temeraria que provocó el hundimiento de un edificio, la muerte de cuatro personas y diversas heridas en otras cuatro, así como unos daños valorados en dieciséis millones de pesetas.

La sentencia, que fue firmada ayer por los magistrados y notificada a las partes, ha sido muy comentada en medios judiciales, ya que no es usual que los arquitectos se sienten en el banquillo de los acusados, pero aún lo es menos que acaben siendo condenandos y se les responsabilice de los accidentes provocados en el ejercicio de su profesión.Los hechos ahora sentenciados por la Audiencia Provincial de Barcelona se remontan al 4 de enero de 1972, fecha en la que se derrumbó un edificio de la calle Martí 43, del barrio de Gràcia, en el centro de Barcelona. Entre los escombros los bomberos localiza ron los cadáveres de cuatro personas -Juan José de la Peña, Juan Mateos, Antonio Rizo y José Soler-, mientras que otras cuatro personas resultaron heridas de gravedad. El derrumbamiento produjo unos daños valorados en dieciséis millones de pesetas.

El edificio que se derrumbó tenía dos plantas y en él se efectuaban una serie de obras para levantar una nueva planta, un ático y un sobreático.

El inmueble había sido adquirido en 1969 por la empresa Erbasa y la constructora Spats, SA, había asumido la realización de las obras de ampliación.

A consecuencia de las investigaciones realizadas por el juzgado se acordó el procesamiento del arquitecto encargado de las obras, Ricardo Roura Goicochea, del aparejador, José Luis Ibañez Gambero, y del encargado de las obras, Pedro Murcia Méndez. Los responsables de la empresa Spats S A, sobre los que podría haber caído una parte de la responsabilidad penal, no pudieron ser localizados por el juzgado, ya que, según se desprende de la documentación sumarial, en 1976 la mencionada firma desapareció de su sede social.

Supervisó las obras

El pasado día 9 de febrero, en el transcurso del juicio oral, el fiscal José María Mena reclamó que se impusieran al arquitecto y al aparejador cuatro años de prisión por un delito de imprudencia temeraria, y reclamó que el maestro de obras fuera penado con cinco años de cárcel. Aseguró el ministerio fiscal que la pericia y la técnica demostrada por los procesados no correspondía con la que se podía exigir a unos profesionales de nivel universitario, e hizo hincapié en que no se habían realizado las comprobaciones mínimas de los elementos empleados en la construcción.

Los argumentos esgrimidos por el fiscal han sido ahora recogidos parcialmente por la sala, al condenar al arquitecto Ricardo Roura, y al señalar en el capítulo de hechos probados, que quince días antes de que se derrumbara el edificio había visitado las obras y había dado el visto bueno para que éstas prosiguieran.

Un indulto particular

Continúa señalando la sentencia que el hecho tuvo una clara repercusión social y que el técnico debía haber asegurado, e incluso paralizado, las obras para no perjudicar a nadie. A renglón seguido, los magistrados de la sección primera de lo penal señalan en el texto de la sentencia que se dirigirán al Gobierno reclamando un indulto particular para el arquitecto. La sentencia absuelve al aparejador José Luis Ibáñez y al maestro de obras Pedro Murcia, por considerar que en el momento de realizar las obras ambos técnicos confiaron en la labor de supervisión del arquitecto, en la correcta lectura que éste debía hacer de los planos y en su preparación superior.

Existe también en la sentencia una cierta recriminación hacia el hecho de que once años después del accidente no hubieran sido aún indemnizados los accidentados, ni los familiares de las cuatro víctimas.

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