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Las medidas fiscales del Gobierno perjudican la inversión y el ahorro, según los empresarios

Las modificaciones fiscales introducidas a finales de año por el nuevo Gobierno -decreto de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria- han sido ya objeto de un primer análisis en profundidad por parte del empresariado. En este análisis se hace hincapié en la existencia de importantes lagunas en la redacción del decreto (ausencia de normas derogatorias expresas) que hacen difícil una valoración correcta de sus efectos. No obstante, y a la espera de mayores sobresaltos fiscales en los futuros Presupuestos Generales del Estado para 1983, el empresariado ha detectado ya importantes errores; limitaciones a la Inversión; efectos negativos para el comercio, la exportación y la Bolsa, y agravamiento de la presión impositiva en las primeras medidas del Gobierno socialista.

Fuentes del empresariado aseguran que para valorar el alcance de las modificaciones introducidas hay que comparar la situación resultante del decreto con la que ha estado vigente en 1982, "ya que buena parte de las medidas aprobadas, especialmente en materia de deducciones en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y en el impuesto sobre el patrimonio, están en la línea de las variaciones que se han venido haciendo en las leyes de presupuestos de los últimos años, con el fin de adaptar los impuestos a la inflación, y carece, por tanto, de sentido comparar la nueva situación con la originariamente establecida en la ley sustantiva de cada tributo". No obstante, las citadas fuentes empresariales consultadas han adelantado ya algunos juicios provisionales sobre las distintas modificaciones introducidas por el decreto de finales de diciembre.

IRPF: perjuicios a la inversión y al ahorro

En el IRPF se introducen múltiples variaciones que en muchos casos son meros ajustes a la inflación, pero que en otros, como es el tratamiento de la deducción por inversiones, suponen "una sustancial modificación en el régimen de incentivos a la inversión que, en su conjunto, significan un endurecimiento que en nada va a beneficiar a la Bolsa, ni a la inversión, ni al ahorro".Por lo que se refiere a la escala de tipos del impuesto, ésta vuelve a ser la establecida por la ley originaria tras una rebaja en 1981 y un incremento en 1982. El empresariado, sin embargo, tiene la impresión de que la escala será objeto de una revisión al alza en la ley de Presupuestos para 1983. El decreto, por otra parte, no prorroga el límite del 42% para la cuota íntegra en función de la base imponible, por lo que se vuelve al límite originario del 40%. También en este punto los empresarios esperan una elevación en la ley de Presupuestos.

En cuanto a las elevaciones en las cuantías de las deducciones familiares, a juicio de los empresarios, son meros ajustes a la inflación, "por lo que resultan más que compensadas por la progresividad del impuesto". Según estas fuen tes, únicamente la mayor subida de la deducción por hijos a partir del tercero representa una mejora en el tratamiento de familias numerosas.

El decreto, siempre según los empresarios, incorpora a la ley del Impuesto, con carácter permanente, la deducción en la cuota del 1 % de los rendimientos del trabajo personal (en la ley de Presupuestos de 1982 era de los rendimientos netos de trabajo personal).

Esta variación redaccional, afirman, no es fácil de evaluar "por que la ley del Impuesto habla de rendimientos íntegros y de rendi mientos netos". Hay también una elevación de 5.000 a 7.000 pesetas en la deducción para los pensionistas cuya pensión no sea superior a 500.000 pesetas anuales (antes, 350.000).

Juicio negativo a las deducciones

Respecto a la deducción por inversiones, el juicio de los empresarios, como se ha expresado líneas arriba, es bastante negativo. De forma pormenorizada, las modificaciones principales son las siguientes:- Fijación de un tope conjunto del 30% de la base imponible para la base de la deducción al 15% por inversiones en vivienda habitual, suscripción de valores con cotización calificada en Bolsa y suscripción de deuda pública interior, activos empresariales y profesionales y restauración de inmuebles histórico-artísticos. En el régimen anterior la desgravación por adquisición de vivienda habitual no tenía límite y, las deducciones por compra (no sólo suscripción) de valores mobiliarios y por inversión en activos fijos empresariales o profesionales tenían límites independientes.

- El decreto establece que la base de las deducciones será el importe de las inversiones realizadas durante el período impositivo. A juicio de los empresarios, es extremadamente importante que se aclare el alcance del cambio de redacción operado en materia de deducción por adquisición de vivienda, "ya que la ley del Impuesto decía que la base de la deducción será la cantidad satisfecha en el período de la imposición".

- Los bonos del Estado y los API Tesoro según el decreto, no son aptos para desgravación en el impuesto general sobre la renta de las personas fisicas, lo que constituye un flagrante error, a juicio de los empresarios, "ya que tal impuesto no está vigente".

- Se eliminan las denominadas cuentas fiscales de ahorro y desaparece el requisito del mantenimiento de los valores mobiliarios, cuya suscripción ha dado derecho a la deducción durante tres años.

Perplejidad, ante las retenciones

El decreto, en lo referente a retenciones, da carácter permanente al tipo del 16% para los rendimientos del capilial mobiliario a cuenta de los impuestos sobre la renta de las personas fijas y sobre sociedades, que había sido establecido por la ley de Presupeustos de 1982.La nueva normativa también dice que la falta de ingreso de las retenciones practicadas se considerará ornisión o defraudación. Este punto, a juicio de las fuentes empresariales consultadas, produce cuando nienos cierta perplejidad por varías razones:

1. No queda claro si se mantiene la vigencia del apartado 2º del artículo 39 de la ley del Impuesto. Según este precepto, cuando la falta de ingreso de las retenciones sea conocida de oficio por la Administración o a instancia de terceros será calificada, en todo caso, como defraudación y castigada con la sanción máxima.

2. Según la ley general Tributaria, la presentación fuera de plazo de las declaraciones constituye infracción simple, pero, según el decreto, "parece que ahora será calificada siempre como omisión o defraudación".

En cuanto a la exoneración de la plusvalía obtenida por enajenación de la vivienda habitual cuando se reinvierta en compra de otra vivienda habitual, el decreto mantiene la exoneración de la plusvalía total, pero establece un límite (quince millones de pesetas) al importe de la enajenación.

Dificultades para emisiones de renta

Con respecto al impuesto sobre sociedades, la gran novedad -a juicio de los empresarios- en la deducción por inversiones se encuentra en la supresión de las desgravaciones por suscripción de valores mobiliarios con cotización calificada en Bolsa. En 1982 este concepto había sufrido un importante recorte al quedar limitada la base de la deducción a la inversión neta del ejercicio; "ahora se elimina totalmente y con carácter permanente, al modificarse el artículo correspondiente de la ley del Impuesto. Esta supresión tendrá un efecto negativo muy considerable para determinadas entidades: financieras, seguros, etcétera, así como para la colocación de determinadas emisiones tanto de renta fija como variable".En cuanto al impuesto general sobre tráfico de empresas (ITE), se da carácter permanente a los tipos del impuesto y del recargo provincial vigente en 1982 mediante la ley de Presupuestos de dicho año. No obstante, se establecen algunas excepciones: el tipo pasa del 3,30% al 3,60% para ventas de fabricantes e industriales a minorístas; del 3% al 3,30%, para las demás ventas de fabricantes e industriales, y, finalmente, del 0,70% al 1%, para ventas de fabricantes e industriales cuando los adquirentes no tengan la condición de comerciantes minoristas.

La consecuencia de estas modificaciones en el ITE, según los empresarios, "es una elevación de la presión fiscal por imposición indirecta, que se agrava en los casos de intervención del escalón mayorista en el proceso de distribución comercial de los bienes, ya que dicha intervención incrementa la carga tributaria final en el 0,60%, frente al 0,30% que representaba en 1982". Los empresarios, por otra parte, destacan "la negativa influencia de estas subidas del ITE en las empresas productoras de bienes y, de modo especial, en las exportadoras, al no incrementarse correlativamente las desgravaciones fiscales a la exportación".

Otras medidas

Los empresarios constatan también la notable elevación de tasas y tributos parafiscales de algunos impuestos especiales (bebidas alcohólicas) y la otorgación de carácter permanente a los principios rectores de la reforma de las tarifas de las licencias fiscales de los Presupuestos de 1981 y 1982.Especial gravedad, a juicio de los empresarios, tiene la obligación introducida por el decreto de que los agentes de Cambio y Bolsa, corredores de comercio, juntas sindicales y notarios deban informar a la Administración tributaria sobre las emisiones, suscripciones y transmisiones de valores mobiliarios y otros.

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