_
_
_
_

Sólo se han reconocido derechos a los antiguos militares del Ejército de la República muertos o mutilados

Cinco mil jefes y oficiales, que sirvieron en las filas del Ejército de la República española, esperan el cumplimiento de los solemnes compromisos contraídos por los socialistas durante el 28 Congreso del PSOE en favor de la reposición de lo que estiman sus legítimos derechos, hasta ahora sólo tenidos parcialmente en cuenta en el caso de los mutilados o de los muertos. El anterior ministro de Defensa, Alberto Oliart, firmó una orden comunicada sobre la reconstrucción de las "hojas de servicio" y declaró no ser opuesto a las reivindicaciones de los afectados, aunque remitió la solución económica al entonces ministro de Hacienda, Jaime García Añoveros, quien aceptó haber iniciado en la dirección general del Tesoro los trabajos para evaluar el coste total de la operación.

En un escrito de alegaciones presentado en la presidencia del Gobierno con fecha del 28 de octubre pasado por "Fraternidad Democrática de Militares del Ejército de la República" se resumen los fundamentos legales a tenor de las normas por las cuáles el Gobierno de la República reclutó, desde el 18 de julio de 1936 al 1 de abril de 1939, la nueva oficialidad necesaria para desempeñar los mandos intermedios, "sin perjuicio del derecho a figurar en las escalas activas del Ejército cuando finalizase la campaña". Tras el resultado de la contienda se dictaron por el Gobierno de Franco disposiciones como la "Ley de Responsabilidades Políticas" y se celebran Consejos de Guerra en los que se procedía paradójicamente a condenar a esa oficialidad por su propia condición como "incursa en un delito de auxilio y adhesión a la rebelión".

Amnistía sin discriminaciones

El Real Decreto-Ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía, declara en su preámbulo que pretende abarcar "todas las responsabilidades derivadas de acontecimientos de intencionalidad política o de opinión ocurridos hasta el presente, sin otros límites que los impuestos por la protección penal de valores esenciales como la vida e integridad de las personas". Las disposiciones dictadas para regular los beneficios de la amnistía aluden a la convivencia solidaria y pacífica, a la concordia nacional y a la reconciliación, y en la Ley 35/1980 sobre pensiones a los mutilados y ex combatientes del Ejército de la República se menciona "la necesidad de superar las diferencias que dividieron a los españoles durante la pasada contienda, cualquiera que fuera el ejército en que lucharon".Pero toda la normativa -según exponen los afectados en sus alegaciones- margina sistemáticamente a cuantos españoles ex combatientes obtuvieron sus empleos de oficiales del Gobierno de la República durante el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Este trato discriminatorio contrasta con el conferido a los miembros de las Fuerzas de Orden Público, incluso a quienes formaron parte de los cuerpos extinguidos, como Carabineros o Guardias de Asalto.

Los hombres de Fraternidad Democrática del Ejército de la República reclaman las medidas necesarias para terminar con la "flagrante conculcación del principio de igualdad" en la aplicación de la amnistía conforme exige el derecho, los pactos internacionales suscritos por España y la Constitución de 1978.

La resolución del 28 Congreso

En relación con estas pretensiones el 28 Congreso del PSOE, celebrado en Madrid del 17 al 20 de mayo de 1979, aprobó por aclamación una resolución "para lograr que fuera reparada esa manifiesta injusticia cometida con unos hombres que, cumpliendo con su deber, defendieron una causa digna y un Gobierno legítimo". En consecuencia, el texto pedía que el Partido trabajase en el Parlamento "para que de acuerdo con los artículos 9, 11, 12 y 14 de la Constitución se reconozca a los que sirvieron en los Ejércitos de la República cuantos derechos les corresponda conforme a su situación y edad, en condiciones de igualdad de derecho con los demás miembros de las actuales Fuerzas Armadas". "Estos derechos", añadía la resolución, "deberán serles reconocidos a los mencionados militares que recibieron nombramiento de sus empleos por las autoridades competentes de la República". Por último pedían "la equiparación moral, social, política y económica de los que combatieron en el lado republicano".En el III Congreso de la Federación Socialista Madrileña, celebrado del 18 al 20 de diciembre de 1981, otra ponencia aprobada por unanimidad exigía "del Grupo Parlamentario Socialista que se tomen las acciones oportunas a fin de que se cumplimente la resolución aprobada en el 28.Congreso del PSOE concerniente a los militares y mutilados del Ejército español de la legalidad republicana y reiteradas en las ponencias presentadas por dicha Federación al 29 Congreso".

Con fecha 26 de marzo de 1982 el secretario general de la Federación Socialista Madrilefia, Joaquín Leguina, se dirigía por carta al Grupo Parlamentario Socialista de Madrid para recordar la resolución aprobada y expresar su criterio de que debería ser puesta en marcha inmediatamente. Su urgencia venía basada "en la gravedad de la situación desde todos los planos, así como la trascendencia moral que para todos los demócratas -y en especial para los socialistas- tiene la resolución de su justo problema".

Antonio Beltrán Marín y Francisco San Miguel López, presidente y vicepresidente, respectivamente, de "Fraternidad Democrática de Militares de la República", militantes del PSOE en la agrupación de Buenavista, se han dirigido el pasado 14 de diciembre a las Comisiones Ejecutivas Federal y Regional del Partido para solicitar al amparo de los Estatutos la adopción de medidas para el cumplimiento de las resoluciones aprobadas.

Oliart, desautorizado

En cuanto a la orden comunicada por el ministro Alberto Oliart "sobre reconstrucción de documentaciones al personal que sin ser militares profesionales sirvió durante la guerra civil en el Ejército de la República", con fecha de 26 de julio de 1982 se han dado algunas denegaciones sorprendentes. Así la suscrita por el general jefe del Estado Mayor del Mando Aéreo de Combate y 1 Región Aérea, Luis Ortiz Velarde, de orden del titular de ese Mando con fecha 30 de noviembre de 1982, en la que responde a un solicitante que "de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y 132 del Decreto 1.408/ 66, de 2 de junio, la orden comunicada del excelentísimo señor ministro de Defensa no puede producir efectos jurídicos al no haber sido publicada en el Boletín Oficial del Estado ni Diario Oficial alguno".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_