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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Salario semanal

Como aclaración al trabajo del señor Albiñana sobre el impuesto sobre la renta, creo que falta un dato explicativo: el decreto del ministro de Hacienda Carner fue aclarado con una orden de que el citado impuesto estaba exento, aparte de su escala de aplicación, para las remuneraciones salariales, entendiendo esta palabra a las pagas de jornales por semanas, a los obreros, cosa que no se ha tenido en cuenta por el Ministerio de Hacienda.La escala de 100.000 pesetas anuales en aquellos tiempos no alcanzaba a ninguna remuneración por el trabajo. La prueba es que siguió así hasta 1978, en que ante la subida de los salarios de los trabajadores por efecto de la desvalorización de la moneda y el aumento del coste de la vida, hace que tribute el trabajo como renta, cosa monstruosa, pues es la remuneración del trabajador para atender a sus necesidades, de su familia y vivienda; debía ser renta las remuneraciones tipo diputado de 250.000 pesetas mensuales, que, por cierto, no tributan por renta, y que sería entonces dentro de este nivel de vida y remuneración lógico, porque le sobraría dinero al obrero para cubrir sus necesidades.

Sería justísimo que ante un salario de 250.000 pesetas mensuales a un obrero (en el actual nivel de precios) se considerase renta; pero 70.000 pesetas mensuales no llegan a cubrir las necesidades familiares, y no quiero hablarle de los pobres pensionistas.

Le ruego encarguen a economistas de verdad (un estudio y publicación en EL PAIS) si es justo que el salario semanal sea considerado renta, ya que se habla de jornada semanal de trabajo y retribución diaria por, el trabajo en las actuales negociaciones sindicatos -CEOE, y sí los sindicatos no se acuerdan de que negocian salarios. /

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