Condena de doce años al practicante abortista y crítica a la actual legislación
La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a doce años de prisión, dieciocho de inhabilitación y 400.000 pesetas de multa al practicante Manuel Góngora Muñoz-Cobo por dos delitos de aborto provocados en 1968. La sentencia contiene, además, una dura crítica de la legislación actual en materia de aborto, al tiempo que apunta algunos casos en los que el legislador debiera ser más tolerante.
Aseguran los magistrados, en uno de los considerandos, que lo único que ha logrado el Estado al inhibirse a legislar el aborto, es convertir este delito en patrimonio de la clase social más indigente, ya que los económicamente dotados quedan siempre impunes, con un sencillo paso de frontera.Supuestos de atenuación
Continuan afirmando los magistrados que el Código Penal, al contemplar el delito de aborto, debiera de atenuar la pena si éste lo practica una mujer violada, o es intervenida en razón de planteamientos lógicos o ponderados, como pudieran ser los de una planificación familiar, una incapacidad económica o la ignorancia de los métodos anticonceptivos.
Esta sentencia, redactada por los magistrados Manuel Derqui, Adolfo Fernandez Oubiña y José Luis Barrera Cogollos, hace referencia al juicio que por delito de aborto se celebró el pasado 16 de diciembre. En aquella ocasión se sentaron en el banquillo de los acusados el practicante, ahora condenado, un médico y una comadrona.
El fiscal retiró en el juicio oral las acusaciones contra los dos últimos, si bien mantuvo los cargos contra el practicante, reclamando para el único acusado que se le aplicasen todos los indultos dictados desde 1968 y que se solicitara también un indulto particular.
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