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Elevados los márgenes de solvencia para las compañías de seguros

Hoy o mañana aparecerá en el Boletín Oficial del Estado un decreto que eleva el margen de solvencia de las compañías de seguros y permite a la Administración aplicar medidas cautelares ante empresas en dificultades. La disposición recoge las medidas más urgentes y políticamente menos conflictivas del proyecto de ley de Ordenación del Seguro, enviado al Parlamento hace año y medio, tras una década de borradores.El decreto, según fuentes del Ministerio de Hacienda, trata de impedir que la demora en la entrada en vigor de la ley, excluida de las prioridades finales de la pasada legislatura, impida solucionar situaciones antes de que lleguen a ser irreparables. Fue aprobado por el Gobierno antes del triunfo electoral del PSOE, pero su contenido elude los temas que habían enmendado los socialistas en el proyecto de ley.

En cuanto a márgenes de solvencia, la disposición adopta el sistema seguido por las directivas de la Comunidad Económica Europea, para proseguir la preparación del seguro español a los efectos que se derivarán de la incorporación de España en el Mercado Común.

Estimaciones conocidas en fuentes de Hacienda señalan que las exigencias del nuevo margen elevan los mínimos del sector en unos 12.000 millones de pesetas, desde los actuales 44.000 millones de pesetas a 56.000 millones. Pero esto no afectará a todas las aseguradoras, porque el conjunto del seguro reúne algo más de 103.000 millones de pesetas de margen de solvencia, nombre técnico de la proporción entre los recursos propios no comprometidos de cada compañía y su volumen de negocio, expresado en el volumen de primas o en el importe de la siniestralidad.

Mientras gran número de compañías superaban los márgenes exigidos hasta ahora y otras también exceden los nuevos, se estima en que una décima parte de los seis centenares de empresas existentes quedan por debajo de los mismos. En consecuencia, tendrán que hacer un esfuerzo en beneficio de su sanidad y de las garantías a sus asegurados.

Los nuevos márgenes representan varios puntos más que los anteriores para los seguros distintos de vida. Serán del 18% en las que tengan un volumen de negocio hasta mil millones de pesetas, y del 16% a partir de dicha cantidad.

Por el contrario, el ramo de vida verá reducidos sus márgenes del 6% al 4% de sus reservas. La baja responde a que el 6% fue fijado en 1978 para ajustarlo al proyecto de directiva comunitaria previsto entonces, que luego fue aprobado con menor porcentaje.

El decreto prevé que las entidades de seguros cuyo margen no alcanza el exigible y, por tanto, tampoco las nuevas exigencias, podrán presentar a aprobación administrativa planes de rehabilitación con una duración de hasta tres años. Las disposiciones vigentes sólo fijaban al respecto un plazo de dos años.

Medidas cautelares

Las medidas cautelares, reducidas prácticamente hasta ahora a la imposición de multas de 10.000 pesetas o a la liquidación de la entidad, se aplicarán en casos de pérdidas superiores al 25% del capital, déficit del 10% en el cálculo o cobertura de las reservas técnicas, dificultades de liquidez reflejadas en la demora o incumplimiento de sus contratos y deficiencia del margen de solvencia o del fondo de garantía exigible (esta magnitud representa la tercera parte del margen).Consistirán tales medidas en requerir la presentación de planes de rehabilitación a medio plazo o de financiación a corto plazo, suspender la realización de nuevas operaciones hasta que se aprueben tales planes, prohibir la disposición de determinados bienes sin autorización previa o publicación de las medidas en el Boletín Oficial del Estado si se incumplieran.

El director general de Seguros Luis Angulo, ha declarado a esto periódico que con "estas previsiones se dota de medios a la Dirección General de Seguros para un más efectiva tutela de los asegura dos en los momentos de crisis de las entidades y se protege a las numerosas empresas sanas que hay en el sector, evitando las consecuencias para la imagen de éste que se basa en la confianza".

El decreto, por otra parte, permite aceptar reaseguros a las entidades mutuas españolas, que hasta ahora lo tenían prohibido, pese a permitirse a las extranjeras. A mismo tiempo, liberaliza la actuación de reaseguradoras no establecidas en España, eliminando una autorización administrativa, que ha de concederse sin posibilidad de controlar la situación del autorizado y genera una apariencia de control inexistente. Al derogar así un decreto de 1944 y dos órdenes ministeriales, de 1944 y 1945, se asimila la situación del reaseguro español a OCDE.

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