Los cuadros no podrán negociar por separado convenios de empresa
Los técnicos y administrativos no podrán negociar convenios colectivos al margen del comité de empresa, según una sentencia del Tribunal Central de Trabajo comunicada ayer. La sentencia resuelve un conflicto colectivo instado por el comité de empresa de Aplicaciones Técnicas del Vidrio, SA (Atevisa), de Sant Adriá del Besós (Barcelona), y anula otra sentencia que, en sentido opuesto, había dictado la Magistratura de Barcelona. Esta última fue utilizada recientemente por la la Confederación General de Cuadros (CGC) para argumentar los pactos sindicales suscritos por cuadros superiores y medios y la dirección de las empresas al margen de los convenios generales de empresa.
La resolución judicial contiene un precedente de gran importancia para determinar la legitimación de las partes en la negociación colectiva. Mientras los sindicatos mayoritarios vienen manteniendo la aplicación literal del articulado del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la legitimación para negociar, el criterio de la CGC hacía extensiva aquella capacidad, por separado y en ámbito corporativo, a los representantes de los técnicos.
Según la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, "los técnicos y administrativos carecen de legitimacion para negociar un convenio colectivo con separación del convenio negociado para el resto del personal".
La resolución judicial declara nulo asimismo el convenio firmado para 1982 por los técnicos y administrativos de Atevisa y afirma que "únicamente el comité de empresa y las centrales sindicales que tengan mayoría en el comité están capacitados para firmar convenios colectivos de empresa".
La firma de un convenio separado para los técnicos y administrativos de Atevisa, importante empresa del vidrio, se produjo tras algunos años de desacuerdo en la negociación colectiva entre varios representantes de éstos y el resto del comité.
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