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Ecologistas valencianos, absueltos del delito de desórdenes públicos por asistir a una manifestación

Tres jóvenes, acusados por el ministerio fiscal del delito de desórdenes públicos con ocasión de una manifestación ecologista no autorizada, han sido absueltos por la sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia. Entre otras razones de la absolución, hay una que supone una importante novedad en torno a la consideración de ese delito. "Para que éste se dé", indica la sentencia, "es preciso que los desórdenes públicos ( ... ) se hagan con el fin exclusivo y excluyente de atentar contra la paz pública".Armando Menéndez Menéndez, de veintiocho años; Alberto Navarro Lahuerta, de veintiséis, y Vicente Ramos Fenollosa, de la misma edad, eran los tres procesados, para los que el acusador público solicitaba la pena de un año de prisión menor más el pago de las costas y accesorias.

Según la relación que la sentencia hace de los hechos, "el día 14 de marzo de 1980, en Valencia y con ocasión de una manifestación de carácter ecologista convocada en la Glorieta, que, sin embargo, no llegó a formarse, ante la presencia de la fuerza de seguridad, se produjeron, por parte de los propios convocados, diversos saltos en otros tantos puntos de la ciudad".

Igualmente se indica que estos hechos produjeron "alteraciones en el tráfico", si bien no está probada la participación de los tres procesados. El punto más interesante de la sentencia es el primer considerando. En éste, tras fijar la necesidad de que para que haya delito debe existir el "fin exclusivo y excluyente de atentar contra la paz pública", se indica que ello es "elemento subjetivo típico que configura el desorden público como excepción y que convierte a efectos del delito toda alteración de la vida ciudadana en algo irrelevante".

Se cita además una sentencia del Tribunal Supremo de la época de la Il República al indicar que el juzgador está obligado "a distinguir con precisión entre el objeto de los desórdenes, el medio empleado y el fin pretendido; precisión a tal punto estricta que en sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 1935 no se estimó el delito de desórdenes públicos porque, a pesar de que existió la alteración, ésta fue el 'medio' elegido por el agente y no la 'finalidad' de su acto".

En relación con ello, el tribunal asegura que "si en principio no parece que sea finalidad del ecologismo como movimiento atentar contra la paz pública, sino, antes al contrario, participar en la elevación de la calidad de vida, de los hechos declarados probados resulta que los medios empleados para poner de manifiesto sus ideas no sólo carecen de entidad suficiente para entender que fueran atentatorios contra la paz pública, sino que además no está acreditado de ninguna manera que concurra en su ejecución el elemento subjetivo que configura este delito de desórdenes públicos".

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