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La banca podrá obtener recursos en divisas, subvencionados por el crédito oficial, para financiar exportaciones

La banca comercial, tanto privada como la considerada pública, podrá disponer en un plazo breve de un nuevo mecanismo para obtener recursos en divisas en el exterior que tendrán que ser necesariamente destinados a la financiación de las exportaciones, al estar su coste subvencionado en parte por el crédito oficial. Las autoridades económicas y monetarias tienen ya ultimada una nueva normativa -a publicar antes del primero de de agosto- que creará un sistema de subvención para compensar el diferencial que existe entre el coste de los recursos tomados en los mercados exteriores y el tipo mínimo de los créditos destinados a la posfinanciación de las exportaciones.

La nueva normativa, que completará la serie de medidas que se han publicado desde el pasado abril para ampliar el abanico de financiación de las exportaciones, permitirá, como una de sus consecuencias atractivas, anticipar la repatriación de importantes pagos en divisas derivados de operaciones por exportación. Si multáneamente, gracias a este nuevo tipo de financiación a la exportación, está previsto que se obtengan de forma inmediata fondos adicionales en divisas con los que disminuir el riesgo de pérdida de reservas. El resultado será, previsiblemente, un déficit por cuenta corriente menos elevado a finales de 1982, posiblemente en torno a los 3.000 millones de dólares.

Liberalización del sistema financiero

La orden ministerial esperada, que está siendo negociada en estos días por el Ministerio de Economía, el Banco de España y el Instituto de Crédito Oficial (ICO), aparte de Hacienda, no es más que la última pata de las disposiciones sobre el crédito a la exportación que fueron publicadas el pasado 14 de abril de 1982 y del decreto ley 6/82 del 2 de abril del mismo año. Con esta, normativa se pretendía ampliar los recursos destinados a la financiación de las exportaciones en un momento de importante auge de las mismas, al tiempo que se conseguía crear un sistema flexible de fácil retorno de unos recursos en divisas que, por la propia dinámica de las ventas al exterior, no se computarizaban como entradas de reservas hasta que se completase el período acordado con el comprador de cada exportación, período que a veces excedía de los cuatro o cinco años.La nueva normativa, según fuentes económicas y monetarias, forma parte del proceso de liberalización del sistema financiero iniciado hace unos años y, en este sentido, no se aleja mucho de los mecanismos de financiación de exportaciones que actualmente practican muchos países europeos, en concreto el Reino Unido, el Benelux y los nórdicos. Su aplicación permitirá una mayor transparencia del coste real para el país de la necesaria financiación de las exportaciones, cuyos recursos habilitados para este año se encuentran prácticamente agotados, precisamente por el boom registrado en las exportaciones.

El 'boom' exportador

Según cálculos iniciales, la demanda de crédito a la exportación para este año se había previsto que rondase los 350.000 millones de pesetas. La mayor parte de estos fondos se cubrían con los canales considerados habituales, es decir, con los coeficientes obligatorios de la banca privada y los recursos oficiales del Banco Exterior de España. Sin embargo, la demanda real ha superado con creces esta cantidad, según estimación de una de las instituciones afectadas, lo que forzó la creación de nuevos canales que, a su vez, se han quedado cortos, según estiman fuentes solventes.Esta ha sido una de las razones que, a juicio de las fuentes consultadas, ha aconsejado el estudio de nuevos sistemas de financiación de las exportaciones, habida cuenta del importante esfuerzo que este sector está realizando para acabar con la atonía de la actividad económica. El nuevo sistema, ya ensayado en otros países, va a quedar fuera de los coeficientes obligatorios (3% de los pasivos computables en el caso de la banca, un 1% para las cajas) que las instituciones de crédito tienen habilitados para este fin desde 1977 e incluso del 1,5% adicional que, por medio del llamado cruce de financiaciones, se instrumentó en junio de 1980.

Según el mecanismo que está bajo estudio, el nuevo sistema funcionará de la siguiente forma: los bancos privados, además del Exterior de España, podrán buscar fondos en divisas en los mercados exteriores, y siempre que se utilicen para financiar exportaciones podrán ser primados con una subvención equivalente al diferencial que existe entre el tipo de mercado y el mínimo del consenso (de la OCDE) para la exportación de bienes de equipo, recientemente elevado a un abanico del 10% al 12,4%.

La subvención, cuyo monto oscilará según las condiciones del mercado de capitales, será cubierta por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que hará frente a la misma con cargo a los 5.000 millones de pesetas que se habilitaron, a posteriori, en los Presupuestos Generales del Estado de 1982. Esta cantidad se considera suficiente por el momento, aunque no se descarta que se amplíe en próximos ejercicios si la realidad exportadora lo hiciese necesario.

Medios próximos al banco emisor señalan que es previsible, en otro orden de cosas, que, aparte del riesgo de rentabilidad que cubriría el ICO, se instrumente alguna fórmula para cubrir el riesgo de cambio de estas operaciones, posiblemente a través de la Compañía Española de Seguro para el Crédito a la Exportación (CESCE). Otras fuentes, sin embargo, apuntan que para ello se tendría que recurrir a una modificación de los estatutos de esta compañía, extremo no deseable al existir el peligro de que se exija luego, de forma generalizada, la cobertura del riesgo de cambio en operaciones de otra índole.

200 millones para el Exterior

Fuentes privadas han señalado, mientras tanto, que el Banco Exterior de España está preparando ya una operación en el exterior por un importe aproximado de doscientos millones de dólares que quedará adscrita a este nuevo sistema. Esta operación sustituirá en parte a los 30.000 millones de pesetas de recursos que el ICO tiene pendiente por conseguir (de 80.000 millones de pesetas autorizados) en los mercados de capitales y que, por dificultades intrínsecas al elevado endeudamiento del Instituto durante este año iban a ser difíciles de conseguir. Una comunicación al respecto fue enviada hace quince días por el propio ICO a los responsables económicos y monetarios, según fuentes solventes.Como consecuencia del análisis que se inició para sustituir la obtención dé estos fondos por algún otro medio, apuntan fuentes económicas, se consideró apropiada la fórmula contenida, a grandes rasgos, en el decreto ley del 2 de abril, que hacía referencia a la necesidad de extender a toda la banca los mecanismos de financiación privilegiada a las exportaciones que dispone el Banco Exterior de España, aunque bien es cierto que sólo en pesetas.

El nuevo sistema, sin embargo, reduce a los créditos en divisas la posibilidad de aplicar subvenciones, sistema que, como es práctica habitual en todo el mundo, está generalizado en los países que compiten directamente con España en exportaciones. Por otro lado, la nueva normativa cubre también una vieja exigencia de la banca privada para tener acceso a los sistemas de crédito de exportación en unas condiciones que, al menos en lo que respecta a las divisas, sea equiparable para todas las entidades de crédito, tanto públicas como mixtas.

Sólo para los bienes de equipo

Tal como parece ser la filosofía desde que aparecieron las últimas disposiciones sobre créditos a la exportación, el deseo de los autores del nuevo sistema es que su utillización se concentre en la financiación de ventas al exterior de bienes de equipo. En este sentido, es casi seguro que la nueva normativa imponga unas condiciones restrictivas que permitan acogerse a este tipo de créditos en divisas a los exportadores de bienes de equipo y, claro está, sólo en las modalidades de posfinanciación o de créditos al comprador. En ningún caso se aplicará a los créditos para el capital circulante, figura que por exigencias de racionalidad y por acomodación a la normativa comunitaria está llamada a desaparecer escalonadamente Antes de 1986.En cualquier caso, la gran ventaja de esta modalidad de financiación de créditos a la exportación es que se aplicará en operaciones que se realizan primordialmente en divisas. De esta forma, la financiación en divisas eliminará, en gran medida, los riesgos de cambio que comportan las operaciones en el exterior y que tanta incertidumbre han introducido en el sector de la exportación en unos momentos de gran fluctuación e inestabilidad en los mercados de cambio. Baste señalar, a este respecto, que un 69% de los créditos a la exportación está denominado en dólares; un 29%, en pesetas; y el resto, en otras divisas.

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