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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El futuro de las pensiones en España / y 2

En el momento actual, la población ocupada representa solamente el 29% de la población total del país, lo que supone que cada persona que ocupa un puesto de trabajo sostiene, además de a sí mismo, a otras 2,5 personas.La reducción de la edad de jubilación y la mejora de las expectativas de vida determinarán que en el futuro se acentúe todavía más este grave desequilibrio, lo que implica que en un plazo breve de tiempo se llegará a una situación límite en el régimen de las prestaciones a los jubilados.

Ello debe llevar, en una modernización de nuestro régimen de Seguridad Social, a la fórmula establecida en este momento en todos los países desarrollados, en los que se establecen tres niveles de prestaciones:

1. Nivel obligatorio, con prestaciones garantizadas por el Estado a través de la Seguridad Social.

2. Nivel profesional, con prestaciones garantizadas por las empresas a través de la negociación colectiva.

3. Nivel complementario, con prestaciones garantizadas a través de las aportaciones voluntarias de los beneficiarios.

No cabe, pues, la menor duda de que se hace urgente la regulación de las prestaciones complementarias como medio para paliar estos graves problemas, tanto más si en el intermedio se han perdido cinco años que impiden nuevas dilaciones en el tratamiento de tan trascendental tema.

Importancia en el mercado financiero

Desde el punto de vista económico, al basarse los Fondos de Pensiones voluntarios en el sistema de capitalización, deberán constituir, como de hecho lo son en todos los países desarrollados, un instrumento de primer nivel destinado al impulso del mercado de capitales, al ser sus recursos disponibles destinados a inversiones a medio y largo plazo, de las que tan necesitada está nuestra economía.

En el cuadro adjunto se refleja el volumen que los Fondos de Pensiones privados han alcanzado en los principales países occidentales.

Como puede observarse, los Fondos de Pensiones representan en Suiza un volumen equivalente al 87% del PNB, del 70% en Holanda, del 50% en el Reino Unido y del 42% en Estados Unidos. En el país con menos peso de los analizados (Bélgica), los Fondos de Pensiones representan el 10% del PNB. El caso de Francia no es representativo, ya que los Fondos de Pensiones franceses se basan en el sistema de reparto y, por tanto, no acumulan recursos destinados a la cobertura de las prestaciones.

Si se compara el volumen de los Fondos de Pensiones con la capitalización bursátil de los fondos públicos, obligaciones y acciones negociados en las Bolsas de los respectivos países, puede observarse que en Holanda representan el 333% de dicha capitalización; en la República Federal de Alemania, el 127% en el Reino Unido, el 106% en Bélgica, el 100%; en Suiza, el 77%, y en Estados Unidos, el 70%, siendo en Francia solamente del 8,3% por la razón expresada.

En términos absolutos, los Fondos de Pensiones tienen en Estados Unidos un volumen equivalente a los 123 billones de pesetas (seis veces el PIB español); en el Reino Unido, a los 23,7 billones de pesetas (un 20% más que el PIB de nuestro país), y en la República Federal de Alemania y Holanda, por encima de los diez billones de pesetas.

Finalmente, conviene observar que, aunque todos los Fondos de Pensiones están gantizados, aquellos que se acogen a fórmulas de seguro representan únicamente alrededor del 50% del total en el conjunto de estos países.

En resumen, los Fondos de Pensiones no solamente pueden contribuir a aligerar el peso que sobre el Estado representa la Seguridad Social obligatoria, que debe cubrir por precepto constitucional unas prestaciones mínimas para la totalidad de la población española, sino que al mismo tiempo puede constituir un, instrumento de primer orden dentro de los mercados financieros, estimulante de la inversión a medio y largo plazo, con el consiguiente efecto indirecto de fomentar el empleo y una ortodoxa financiación de las empresas españolas y del sector público.

En particular, los Fondos de Pensiones son absolutamente indispensables para establecer un régimen adecuado de prestaciones en las pequeñas y medianas empresas, en las que la constitución de fondos de previsión de personal de carácter interno es difícil. Las agrupaciones de empresas, profesionales, gremios y otros colectivos pueden encontrar en los Fondos de Pensiones el instrumento adecuado para complementar las prestaciones a sus beneficiarios en forma adecuada, siempre que los mismos sean sometidos a una regulación flexible desde el punto de vista financiero y estimulante desde el punto de vista fiscal.

Parece que por estas consideraciones es necesario no dilatar más en el tiempo la regulación de los Fondos de Pensiones, manteniendo su inclusión dentro del proyecto de ley de Instituciones de Inversión Colectiva, tal y como figura actualmente, agilizando todo lo posible la tramitación del mismo.ç

Mariano Rabadán Fornies es presidente de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva.

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