La LOAPA, eje de los pactos autonómicos
La Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), es el eje fundamental de los pactos autonómicos suscritos por UCD y PSOE hace casi un año, con el fin de reconducir el proceso autonómico sin necesidad de reformar el título VIII de la Constitución. La ley aprobada ayer fue encargada en su fase inicial por los dos partidos mayoritarios a un comité de expertos, dirigido por el profesor García de Enterría.La oposición de los nacionalistas a esta ley comienza por la naturaleza de la misma, ya que consideran que no es constitucional su doble condición de ley orgánica y de armonización.
Con ser polémico el artículo 2, que reconoce capacidad de interferencia del poder central en la actuación normativa de las comunidades autónomas, hasta el nivel reglamentario, acaso sea el artículo 4 el que ha marcado el punto de inflexión de las diferencias entre nacionalistas y comunistas y los patrocinadores de la ley, UCD y PSOE.
Este artículo ha sido considerado como la esencia misma de la ley e institucionaliza la prevalencia del derecho del Estado sobre el de las comunidades autónomas. "Las normas que el Estado dicte en el ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 149/1 de la Constitución prevalecerán sobre las normas de las comunidades autónomas", afirma. Pese a que centristas y socialistas han mantenido que dicho precepto no invade las competencias exclusivas de las comunidades autónomas y únicamente cubre una laguna jurídica al fijar explícitamente el marco de las competencias exclusivas del Estado, en los límites que marca el artículo 149/1 de la Constitución, nacionalistas y comunistas mantienen que convierte en compartidas, en el mejor de los casos, las competencias exclusivas que confieren a las comunidades autónomas sus estatutos.
Consideran los oponentes a la LOAPA que el artículo 4 instaura una prevalencia absoluta del derecho del Estado sobre las comunidades autónomas y, al ser propio de nuestro derecho constitucional que al Estado no le sea vedado legislar sobre cualquier materia, puede producirse una presunción de invalidez permanente de las leyes de las comunidades autónomas, aunque estas se dicten en el marco de sus exclusivas competencias. El título sexto referido a la función pública ha puesto muy de manifiesto la diferente concepción que nacionalistas y los defensores de la ley tienen sobre lo que han de ser los funcionarios públicos de las comunidades autónomas. Mientras los primeros abogan, en base al espíritu de sus estatutos por un funcionariado propio, en el que a los funcionarios traspasados se añadirían otros originarios de la comunidad y preferiblemente conocedores de la lengua vasca y catalana, los redactores de la ley tienden a una intervención del Estado en lo que se refiere a la convocatoria de concursos y vacantes, facilitando así el envío a las comunidades autónomas de funcionarios excedentes del Estado en otras provincias y regiones. Este extremo hará, en opinión de los nacionalistas, prácticamente imposible la creación por parte de las comunidades autónomas de cuerpos de funcionarios propios.
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