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Rechazada la reconstruccion de los hechos en el juició del 'caso Almería'

La reiterada petición del acusador particular, abogado Darío Fernández, a la que se sumó en un momento de la fase sumarial el propio ministerio fiscal, de proceder a la reconstrucción de los hechos que se produjeron en la madrugada del día 10 de mayo de 1981 en el kilómetro 8,400 de la carretera comarcal de Gérgal, con el resultado de la muerte de tres jóvenes, ha sido definitivamente rechazada por el tribunal que viene juzgando desde el pasado lunes el caso Almería.La nueva petición del acusador particular se produjo en la sesión de la tarde, tras las constantes declaraciones contradictorias ante el tribunal del procesado teniente coronel Carlos Castillo Quero con anteriores declaraciones suyas.

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A juicio del acusador particular, la reconstrucción de los hechos, diligencia fundamental sobre todo en un proceso como el del caso Almería, serviría para acabar con el rompecabezas de ambigüedades, imprecisiones y hechos contradictorios que el procesado está ofreciendo al Tribunal.

El Tribunal, tras deliberar durante media hora, decidió no acceder a dicha petición, basándose, por una parte, en que el momento procesal oportuno se sitúa en el trámite de conclusiones provisionales y no en la vista del juicio oral, y, por otra parte, en que tampoco se ha producido un hecho nuevo relevante que obligue a esta reconstrucción de los hechos por vias de información suplementaria. El acusador particular hizo constar su protesta a los efectos del posible recurso de casación ante la sala segunda del Tribunal Supremo.

La petición formulada por el acusador particular dio lugar a un incidente provocado por el defensor del teniente Gómez Torres, abogado Fulgencio Pérez Dobón, que atribuyó a una finali dad publicitaria, y no al deseo de esclarecer la verdad, el planteamiento de aquella petición. El presidente del Tribunal cortó esta manifestación, recordando que lo que allí se estaba realizando era un debate jurídico procesal, al margen de problemas personales. Por su parte, el acusador particular aludido solicitó que constase en acta dicha manifestación para que en su momento se dedujese testimonio contra el autor de tales manifestaciones por el delito de injurias. Los defensores de los procesados se opusieron, alegando motivos legales, a la diligencia de reconstrucción de los hechos, pero añadieron que estaban dispuestos a admitirla si se realizaba en las mismas condiciones de tiempo y hora, incluso "con viento y lloviznando".

En la sesión de la tarde el interrogatorio del acusador particular al teniente coronel Carlos Castillo Quero se centró en los momentos en que se inician en la comandancia de la Guardia Civil de Almería los preparativos de la caravana de cuatro vehículos, un Seat 127 en primer lugar, el Ford Fiesta con los tres detenidos en segundo lugar, otro Seat 127 en tercer lugar y finalmente el Clirysler en que iba el procesado que ha de dirigirse a la localidad de Gérgal. Igualmente el interrogatorio abordó la situación en que se encontraban los cuatro vehículos de la caravana en el momento en que fueron muertos los tres jóvenes que iban en el interior del Ford Fiesta . En uno y otro tema, las respuestas del procesado fueron frecuentemente evasivas, inconcretas y contradictorias con los datos y declaraciones efectuadas por él mismo y por otros guardias civiles testigos de los hechos en el sumario.

El informe de las comunicaciones

En la sesión de la mañana el acusador particular solicitó del Tribunal que remita al juzgado. de guardia, tras deducir el correspondiente testimonio de su contenido, un informe enviado en junio de 1981 por la dirección general de la Guardia Civil al juez instructor del sumario, por exhorto de éste sobre las comunicaciones de todo tipo (télex, radiogramas, telefónicas o por medio del ordenador del servicio de informática) que hayan dejado constancia escrita habidas entre la citada dirección general y la comandancia de la Guardia Civil de Almería, entre las catorce horas del día 9 y las cipco de la madrugada del día 10 de mayo de 1981 sobre la localización y captura de los miembros de ETA Mazusta y Bereciartúa y sobre la identificación de los tres jóvenes Luis Cobo, Luis Montero y Juan Mañas, que habían sido detenidos bajo la presunción de ser los citados terroristas. Sobre este punto, el presidente del Tribunal manifestó que la sala se resolverá en su momento sobre la petición formulada por el acusador particular. Esta petición se produjo cuando el procesado Carlos Castillo Quero manifestó ante el Tribunal que todas las comunicaciones producidas con motivo de la detención de las tres jóvenes víctimas se realizaron a través de la Dirección General de la Guardia Civil. Según el acusador particular, en el informe remitido en su día por la Dirección General de la Guardia Civil al juez instructor existe una contradicción sobre el controvertido dato de si existió o no una orden procedente de Madrid pára que los tres jóvenes detenidos fueran traslada,los a la capital de España. En el informe se dice en primer lugar que no consta que se produjera ninguna comunicación en la que quede constancia escrita entre la Dirección de la Guardia Civil y la comandancia de Alm ría en el tiempo que va desde las catorce horas del día 9 hasta las cinco de la madrugada del día 10 de mayo de 1981. A continuación el informe manifiesta que fuera de este espacio de tiempo sí consta que hubo comunicaciones, de las que hay constancia escrita, entre los dos centros referidos. Yendo más allá de lo que había solicitado el juez instructor, y en un deseo de colaborar al máximo con la justicia, el informe de la Dirección General de la Guardia Civil añade que este centro tuvo conocimiento de que se produjeron comunicaciones de las que no hay constancia escrita entre la citada dirección general y otras dependencias con motivo de la detención de los tres jóvenes en Almería, dentro del espacio de tiempo antes referido. Ninguna de las que se cita con expresión de la hora en que se produjo, se refiere a la comandancia de la Guardia Civil de Almería. Sin embargo, más adelante el informe añade que "se ordenó a la comandancia de Almería el traslado de las personas motivo del servicio a esta dirección general", sin precisar la hora en que se produjo esta orden.

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