_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Corte Española de Arbitraje: en de la línea de la Corona

Con una envidiable visión global, la Corona ha hecho jugar en el concierto internacional de las naciones un planteamiento de Estado. España debe conjugar en su política exterior - las responsabilidades frente a las naciones de su comunidad histórica y su vocación inevitablemente europea. Su verdadera función estelar consiste precisamente en servir de puente entre ambos continentes.Esta es, igualmente, la misión que se han marcado quienes planearon y pusieron en marcha la Corte Española de Arbitraje. Con bastante frecuencia, los hombres de negocios prefieren solucionar sus conflictos en un marco y bajo un ambiente empresarial. Desean someterlos a la solución de quien está metido en su mismo mundo, comprometiéndose a estar y pasar por lo que un tercero diga, siempre bajo la idea de que este tercero decidirá según el espíritu de quienes negociaron el contrato.

Los conflictos por los que se interesa la Corte Española de Arbitraje son exclusivamente de carácter comercial.

Sin embargo, muchas veces resulta difícil diferenciar dónde termina lo comercial y dónde empieza lo exclusivamente público. Buena parte de los grandes litigios comerciales internacionales tienen como protagonistas a los propios Estados o a sus administraciones públicas; y ello es lógico, ya que en las grandes inversiones, muy especialmente en los países en vías de desarrollo, se exige la participación directa o indirecta del Estado del país receptor. Conflictos exclusivamente sobre temas de soberanía dejan entrever intereses económicos en juego: si se discuten estos últimos, la Corte Española de Arbitraje será competente, no así si las diferencias se centran única y exclusivamente sobre temas de soberanía.

En la Corte Española de Arbitraje se han coordinado los esfuerzos de empresarios y profesionales para constituir en nuestro país un prestigiado foro internacional de encuentro y discusión de los conflictos que puedan surgir a lo largo y a lo ancho de la geografía mundial, en las relaciones Este-Oeste y en el diálogo Norte-Sur. España y los españoles aunamos la doble condición de europeos y de líderes de la comunidad hispánica a la que pertenecemos. El sometimiento a un tercero en los conflictos que puedan surgir entre empresas europeas y latinoamericanas es fácilmente domiciliable entre nosotros, y eso es precisamente lo que se ha intentado.

Cuando la Corona española ha hecho sus ofrecimientos de mediación ante las Naciones Unidas surge la fundada duda sobre si la iniciativa real carecía del correspondiente soporte jurídico y, sobre todo, humano. Tanto la mediación como la conciliación o el arbitraje requieren la estabilidad de unos centros permanentes que coordinen los esfuerzos a tal efecto. Muy especialmente el arbitraje se monta en la actualidad siempre sobre el respaldo de instituciones permanentes, en la idea de que las personas físicas designadas árbitros para un determinado conflicto pueden desaparecer o quedar, por cualquier causa, inhabilitadas para ejercer su función. En el mundo internacional de los negocios, las soluciones de mediación, conciliación y arbitraje están recibiendo en los últimos años un espectacular fortalecimiento. Nuestro ordenamiento jurídico, sin embargo, permanece al margen de esta tendencia generalizada, y de forma sorprendente mantiene todavía vigente la prohibición franquista de establecer centros permanentes de arbitraje para solventar los conflictos entre empresarios españoles. La consecuencia de ello es que si los empresarios españoles tienen prohibido acudir a centros permanentes de arbitraje para la solución de los conflictos comerciales entre ellos, sí pueden hacerlo cuando las diferencias sean no entre españoles, sino con no residentes en España. Es decir, se da la pintoresca circunstancia de que el derecho interno permanece anclado en el pasado franquista, mientras que el derecho internacional camina por otras vías, con consecuencias radicalmente diferentes. Es decir, lo que está prohibido a un empresario español frente a otro empresario español, está permitido y judicialmente ratificado si la pretensión proviene o se dirige de o contra un empresario extranjero.

Es difícil, por no decir imposible, que España desempeñe un importante papel en el concierto internacional en materia de conciliación, mediación y arbitraje si tales instituciones no están fortalecidas, en su actividad y funcionamiento en nuestra vida diaria, entre españoles.

La indiferencia de los políticos ante estos temas de importancia vital en el mundo actual y, sobre todo, la inercia de los legisladores españoles al respecto resultan incomprensibles. Hace algunos años, España propuso la elaboración de una ley-tipo de arbitraje que fuera aprobada el año pasado a instancias del Consejo General de la Abogacía española por la Conferencia de Ministros de Justicia Hispano-Luso-Americanos en su plenaria reunión de Lima (Perú).

La Corona ha dado una buena lección del papel histórico que España debe cumplir en las relaciones internacionales. Ha señalado una importante vía a seguir en el futuro si se quiere evitar que sus iniciativas en el mundo internacional carezcan del correspondiente soporte previo y posterior seguimiento.

El mundo internacional de los negocios ha dejado de estar regulado por un mosaico de diferentes legislaciones nacionales dictadas por los Estados, y hoy en día se está configurando lo que ha venido en llamarse un nuevo orden económico internacional, cada vez más desnacionalizado. En él juegan un extraordinario protagonismo los conciliadores, los mediado res y, sobre todo, los árbitros, que con su diaria jurisprudencia internacional dictan las verdaderas normas de conducta aceptadas por los hombres de negocios en su que hacer diario. Hasta ahora, la reacción de los países hispánicos, y hasta hace muy poco también la reacción española, es y era la de permanecer al margen de los centros decisorios en la elaboración de tales normas de conducta. Dicha ausencia estratégica constituye un grave error, pues hay que participar activamente en la configuración del nuevo orden económico internacional e influir decisivamente para evitar que nos impongan criterios extraños a nuestra forma de ser y vivir. La aparición y potenciación de prestigiosos centros regidos con la mentalidad propia de nuestras naciones tiene caracteres de urgencia.

Hoy, que Europa ha vuelto la espalda a la América latina, es el momento de reforzar nuestra presencia entre los países hermanos. El protagonismo jurídico y económico que perdimos en el otro continente ha de ser recuperado. A veces, los profesionales se preguntan si los políticos están cumpliendo con su misión específica en la España actual y si los plan teamientos que efectúan frente a la América hispana no pasan de ser sólo buenos deseos.

Sólo puede ser eficaz la labor de nuestro primer conciliador, de nuestro primer mediador y de nuestro primer árbitro cuando hayamos sido capaces de dotarle en España del correspondiente sustrato. Bien es verdad que los conflictos sometidos a la solución de la Corte se encuentran alejados de las contiendas centradas únicamente en problemas de soberanía; sin embargo, la Corona ha abierto los ojos de muchos en España sobre nuestras posibilidades y obligaciones internacionales, cumpliendo así las altas misiones que constitucionalmente se le señalan. Los españoles no debemos sólo acordarnos de la América hispana en los momentos de planear un nuevo negocio; hemos de ser también ayuda eficaz en la solución de los conflictos que puedan tener sus personas y sus empresas. En cualquier caso, la Corona nos ha dado una nueva lección, de la que todos, y muy especialmente los políticos, deben sacar consecuencias, pues no se puede dejar permanentemente la solución de los problemas trascendentales de nuestra sociedad a la iniciativa real, que sólo debe actuar en casos excepcionales. Los promotores de la Corte Española de Arbitraje están satisfechos, pues caminan en el rumbo deseado por quien ostenta "la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica" (artículo 56 de la Constitución española), y sin reservas pueden convertir las recientes palabras del Rey ante la asamblea del Instituto Internacional de Prensa en objetivo fundamental de su actividad: "España es un país europeo..., pero España ha de ser, al mismo tiempo, fiel a un destino histórico de dimensiones universales".

Bernardo M. Cremades es catedrático de Derecho y presidente de la Corte Española de Arbitraje.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_