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Tribuna:TEMAS PARA EL DEBATE / LA SENTECIA DEL 23-F
Tribuna
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¿Qué se ha hecho con el Ejercito y su disciplina?

JUAN BARJA DE QUIROGA

No he de callar, por más que con el dedo, ya tocando la boca o ya la frente, silencio avises o amenaces miedo.El comentario de una sentencia es algo siempre arriesgado, pues el poder, y el poder judicial muy concretamente -dígase lo que se diga-, suele aceptar con dificultad el libre ejercicio civil de una opinión pública. No es necesario en estos tiempos señalar con cuánta frecuencia se viene intentando acallar la voz del crítico con los defensivos argumentos de una fuerza que es base de todo poder. En el presente caso, más arriesgado si cabe el comentario, aun realizado desde el estricto ámbito del derecho y desde el conocimiento práctico de los verdaderos contenidos del honor y de la disciplina militares. No obstante, muchas voces se han levantado ya con anterioridad a la mía en base a legítimos criterios políticos de los únicos representantes del pueblo. Es hora, pues, de hablar y quizá de que hablemos todos, pues de lo contrario nuevas fuerzas basadas en la sinrazón de unas armas usurpadas y alentadas por unos criterios judiciales desajustados pueden hacernos callar de modo irreparable.

Algo hay que preocupa en las más altas instituciones de la nación y que alarma también a una gran mayoría de nuestro pueblo: ¿Cómo es posible absolver ni a uno solo de aquellos hombres que utilizando unas armas que no eran suyas contra quienes no las tenían -y en definitiva contra todo un pueblo desarmado- secuestraron a los más altos representantes del país y a sus instituciones soberanas?

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Esta es la pregunta clave a la que la sentencia dictada en el consejo de guerra que nos ocupa tenía el deber de dar respuesta. Y es lamentable decir que no lo ha hecho.

Es penoso observar que la sentencia no razona jurídica ni lógicamente su fallo y que forzando la interpretación de la ley se atribuye arbitrios y licencias que la ley no le otorga. Hay que decirlo -y explicarlo- claramente. La sentencia dictada vulnera nuestro ordenamiento jurídico, igual que desde otro punto de vista acaba -quizá sin quererlo con todo principio de disciplina, con toda posible autoridad militar.

Absolución de los tenientes

Tras reconocer que la llamada obediencia debida no exculpa jamás la comisión de actos ilegítimos, se dice, sin razonarse, que el caso de los tenientes de la Guardia Civil es a este respecto diferente, con pretendida base en que la peculiar organización de dicha Guardia Civil justifica la existencia reglamentaria de una obediencia ciega.

Pero lo cierto es que en ninguna parte del reglamento de dicha institución se exige dicha obediencia ciega. Si existiese dicho precepto reglamentario, a buen seguro que se citaría, pero ni yo lo conozco ni podría conocerlo porque no existe y porque además contradice el espíritu de nuestro Ejército y el de las Reales Ordenanzas que ya desde el rey Carlos III prohibía dicho tipo de obediencia.

Ni nuestro Ejército es ciego ni lo es nuestra Guardia Civil, ni deberán serlo nunca. Pero, además, es preciso que se sepa que el reglamento del Cuerpo de la Guardia Civil exige en su artículo 37 "para todo servicio" que éste sea "ordenado bajo papeleta".

¿Cómo se puede entonces aceptar ciegamente un servicio del tipo del que se exigió, al menos desde que en el interior del Congreso esas fuerzas de la Guardia Civil y esos tenientes colaboraron activamente en la rebelión secuestrando y encañonando a sus verdaderos mandos naturales, el ministro de Defensa y el presidente del Gobierno?

Porque líneas más abajo -en el 11º considerando- se dice que estos tenientes salieron de sus acuartelamientos bajo las órdenes de sus "superiores naturales", lo que se utiliza como incorrecto argumento excusatorio. La ambigua expresión superiores naturales carece aquí de sentido. Superior natural es cualquier oficial o jefe de mayor graduación, pero la obediencia militar se debe a los mandos naturales: del teniente al capitán de su compañía, y así sucesivamente de un modo orgánico. Ni el señor Tejero ni los capitanes de la Guardia Civil que se le sumaron eran mandos naturales de esos tenientes. La columna que tomó el Congreso era un heterogéneo grupo formado contra las más elementales normas de disciplina -al menos en tiempos de paz-. Los verdaderos mandos naturales -estos sí en línea ascendente y directa- eran, como ya he dicho, el presidente del Gobierno y el ministro de Defensa, a los que desobedecieron y encañonaron. Superior natural de superior categoría al señor Tejero era el teniente general don Manuel Gutiérrez Mellado, al que desobedecieron, secuestraron, golpearon y encañonaron -unos de forma material, otros permitiéndolo-. Mando natural lo era el excelentísimo señor general director de la Guardia Civil Aramburu Topete, con quien se repiten las mismas desobediencias y aptitudes bochornosas. Mando natural último y directo era SM el Rey, cuyo mensaje consta en la sentencia que conocieron y al que continuaron desobedeciendo.

Obedecer a un superior que no es tu mando natural y que ha sido anteriormente condenado por atentar contra la legitimidad, confiar en la inverosímil palabra de ese superior antes condenado y desobedecer las órdenes de los verdaderos mandos naturales, todo ello realizando actos claramente contrarios a las leyes, no es jamás una obediencia debida, sino la más ilegítima e insostenible de las indisciplinas y desobediencias.

Los razonamientos jurídicos del Consejo son a este respecto jurídicamente infundados, como lo demuestra el hecho de que el 11º considerando que comentamos se basa en las señaladas inexactitudes y no llega a conclusión lógica alguna.

Exención de penas

En el 21º considerando de la sentencia criticada se alude al derecho que el artículo 294 del Código de Justicia Militar concede al tribunal en cuanto a exención de penas para los reos de rebelión. Y se dice, además, expresamente que en lo previsto por dicho artículo concurren todos los procesados, excepto los oficiales, generales y el señor Tejero.

Hay que negar rotundamente este extremo. El que conozca el Código sabe que ese artículo realiza una excepción: "Este párrafo no es de aplicación a los incursos en el artículo 287".

En virtud del artículo 287 se excluye en la sentencia a los procesados Tejero y Milans del Bosch. Pero cualquiera que lea ese artículo sabe que tampoco son excusables los restantes procesados por rebelión que tuvieren graduación igual o superior a la de capitán. Porque el artículo 287 tiene dos párrafos, lo que no se puede desconocer citando sólo el primero de ellos en la sentencia y omitiendo inexplicablemente el segundo. Y en ese párrafo se otorga igual consideración y pena al cabeza de rebelión, al que toma el mando superior de los rebeldes y a todos los rebeldes con mando de compañía. Por todo ello, con base en este artículo, no hay exclusión alguna posible indiscriminada para todos los que tengan graduación igual o superior a la de capitán actuando con tal carácter.

Y no se argumente que los rebeldes no maridaban sus propias y verdaderas fuerzas y compañías, porque ello no es sino una mayor ilegalidad e irregularidad que jamás puede redundar en beneficio de los reos.

Atenuación de penas

En la sentencia criticada se han atenuado enormemente las penas solicitadas por el fiscal. Pero, ¿cómo?, ¿de qué manera?, ¿en base a qué razones? Existen dos considerandos en la sentencia en los que genéricamente se nos dan determinadas notas, comunes al parecer para todos los procesados a los que se atenúa la pena, que justificarían dicha atenuación.

Comencernos por señalar que el hecho de no darse las razones individualizadas, caso por caso es judicialmente incorrecto. Hay que decir que a un determinado reo se le rebaja la pena por determinada condición que en él concurre. Lo contrario es un cajón de sastre judicial que igual puede recoger el arbitrio legítimo o la arbitrariedad más injustificada.

Pero, además, las causas de atenuación que en los procesados se aprecian resultan ser sorprendentes y de extremada gravedad.

En el 16º considerando se alega -aunque no se razona- que los motivos que indujeron a los reos a la rebelión fueron "su desinteresado, bien que exacerbado, amor a la patria, a la unidad y a la seguridad de las Fuerzas Armadas". ¿El amor a la patria se demuestra sublevándose? ¿La unidad de España se defiende poniendo al país al borde de la guerra civil? ¿La seguridad de las Fuerzas Armadas se garantiza enfrentándose a sus mandos naturales? ¿Se demuestra todo ello con buenas y grandes palabras una vez que la tentativa ha fracasado?, o ¿se manchan esos dignos conceptos con su utilización defensiva e indigna?

El tribunal debió explicarnos en qué se nota que los rebeldes aman exacerbadamente a nuestra patria, porque al no hacerlo así sólo consigue que la mayoría de los españoles nos quedemos en la más atroz de las oscuridades.

En el considerando 21º el tribunal aprecia en los reos las siguientes circunstancias: "Honorabilidad, cualidades de mando y espíritu militar, brillante historial y acreditado patriotismo", así, genéricamente.

En cuanto al honor, entiendo que debe considerarse patrimonio de todo militar. Por ello no puede ser apreciado nunca precisamente en aquellos que infringen su código -pues no tiene sentido aplicar una atenuante que en buena ley acogería a todo infractor del código castrense-. Las cualidades de mando y espíritu militar de los reos no han de considerarse superiores a las de otro militar cualquiera, y muy al contrario, su indisciplina y la comisión de actos ilegales contradicen esta atenuante injustificada y genérica. El patriotismo ha de ser patrimonio de todos -y de todos los militares-. ¿Cómo ha de apreciarse justamente en quienes colocan a su patria en peligro? El brillante historial se le desconoce a la inmensa mayoría de los reos, que sólo han sido reconocidos públicamente desde su rebelión contra su Rey, su Gobierno y sus mandos naturales, y hasta ese momento el historial de casi todos ellos no era más brillante que el de sus compañeros que no se rebelan, que no invocan falsas causas o increíbles justificaciones, que obedecen fielmente a sus jefes sin pretensiones de un mando usurpado.

Por último, el tribunal aprecia inconcebiblemente en los reos su "fidelidad a la Corona... al acatar en definitiva las órdenes emanadas de su titular para someterse sin resistencia horas después".

La fidelidad al Rey no se demuestra sublevándose primero y rindiéndose después -como reconoce la sentencia- cuando la sublevación ha fracasado, y cuando se está en inferioridad numérica, cuando no queda ya otro remedio. Y sostener esto es quizá una de las más graves e inexactas afirmaciones que se hacen en la sentencia.

Así, aparecen justificados en parte unos hombres que a plena luz han cometido -y luego intentado negar- un gravísimo delito, alterándose el sentido y contenido del Reglamento del Cuerpo de la Guardia Civil, desconociéndose un párrafo entero de determinado artículo del Código de Justicia Militar, apreciándose vagas, genéricas e improbadas notas atenuantes.

Con base en esta sentencia, cualquier contingente de nuevos rebeldes podrá creerse amparado en el superior de todos ellos para conseguir así una práctica impunidad de sus actos.

Desde este momento, ¿qué pueblo puede sentirse seguro? ¿Qué autoridad se considerará legítima? ¿Qué mando militar podrá tener confianza en sus subordinados? ¿Qué se ha hecho con el Ejército y su disciplina?

Juan Barja de Quiroga es abogado, especialista en temas militares.

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