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Sentencia por la rebelión militar del 23-F

El Consejo propone la conmutación de la pena de 30 años por la de 20 para Milans y Tejero

El Consejo Supremo de Justicia Militar, reunido en sala de justicia, propone en la sentencia al Gobierno de Su Majestad la conmutación individual, en vía de gracia, de las penas impuestas al teniente general Milans del Bosch y al teniente coronel Antonio Tejero Molina. No obstante, ambos condenados anunciaron ayer, a través de sus defensores, que renuncian a la posible gracia y a todo beneficio que pudiera corresponderles.Al final de la sentencia -en un primer otrosí-, el Consejo Supremo de Justicia Militar razona que el artículo 183 del Código de Justicia Militar concede al tribunal la facultad de que cuando estime que de la rigurosa aplicación de la ley resultare notablemente excesiva la pena, atendidas la naturaleza del hecho y las circunstancias personales del culpable, pueda proponer al Gobierno la pena que estime adecuada, sin perjuicio de la ejecutoriedad de la sentencia.

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Un precedente de rebaja de penas

En el caso presente, añade el Consejo, concurren en los procesados mencionados condenas a sendas penas de treinta años, como cabeza de rebelión y jefe de fuerzas rebeldes, respectivamente, circunstancias personales, así como, en la comisión de los hechos, circunstancias objetivas que figuran recibidas en los considerandos correspondientes al estudio de las atenuantes y del arbitrio judicial otorgado por los artículos 192 y 294 del Código de Justicia Militar, pero que precisamente no han podido ser objeto de aplicación a estos dos condenados en el fallo judicial, porque el artículo 294 excluye de sus beneficios a los responsables calificados conforme al artículo 287 del mismo Código y porque las causas de atenuación resultan inoperantes al ser la pena fijada en este último artículo única e indivisible en grados o extensión.

"Debiendo subrayarse", añade el tribunal en su sentencia, "que existen precedentes de reducción o conmutación de la máxima pena por la de veinte años, pudiendo citarse la sentencia de este Consejo reunido el 18 de diciembre de 1929 y las medidas de gracia otorgadas por aplicación del Real Decreto-Ley 19/1967 y el Real Decreto 388/1977, ambos de 14 de marzo".

'Sin embargo", agrega la sentencia, "por estricta aplicación del texto legal, y pese a las circunstancias dichas, el tribunal no ha podido individualizar y proporcionar la pena en estos casos, y se ve precisado a invocar el artículo 183 para proponer que sea reducida su rigurosidad. Por tales fundamentos, el Consejo, reunido en sala de justicia, tiene el honor de proponer al Gobierno de Su Majestad la conmutación individual, en vía de gracia, de las penas impuestas a estos dos condenados por la de veinte años de reclusión, conmutación que no afectaría a las penas accesorias".

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