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La Ley de Autonomía Universitaria no penaliza la abstención en las elecciones universitarias

Las normas para la elección de representantes de los distintos órganos de gobierno de las universidades serán establecidas por ellas mismas en sus estatutos, según lo que dispone el artículo 27 del proyecto de ley orgánica de Autonomía Universitaria, dictaminado ayer por la Comisión de Educación del Congreso. La nueva redacción de este artículo supone la supresión de la llamada "cláusula de penalización de la abstención".

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Artículos de la LAU dictaminados por la comisión

Sólo el representante de Coalición Democrática, Juan Luis de la Vallina, votó en contra de la supresión de dicha cláusula, que había venido conservándose después de los numerosos trámites atravesados hasta ahora por la LAU. El párrafo suprimido decía textualmente: "Tratándose de órganos colegiados, cuando el 60% de un estamento no haya votado, su representación será proporcional a los electores que hayan concurrido, deduciéndose los puestos correspondientes a los votos no emitidos". El resto de la sesión de ayer estuvo dedicado al debate del artículo 28, que atribuye a los estatutos de las universidades públicas la potestad de regular todos sus órganos colegiados y unipersonales de gobierno.No gozó este artículo del asentimiento casi general que había merecido el anterior y cuya nueva redacción había sido valorada por los socialistas como un fruto muy positivo de su acuerdo con el Grupo Centrista. Los grupos nacionalistas negaron su apoyo a un texto calificado reiteradas veces como "antiautonomista y excesivamente reglamentista". Los portavoces de los grupos catalán y vasco volvieron a encontrar ocasión para lamentarse de lo que consideran como un constante recorte de las competencias legislativas de las comunidades autónomas sobre sus futuras universidades.

El representante del Grupo Comunista tampoco logró que prosperase ninguna de las numerosas enmiendas presentadas a diversos apartados de este artículo, encaminadas la mayor parte de ellas a preservar la capacidad autorreguladora de las propias universidades.

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