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Potasas de Navarra presenta expediente de regulación de empleo

Potasas de Navarra SA (PDN) empresa que cuenta con una plantilla de alrededor de 2.000 trabajadores, ha presentado ante la delegación de Trabajo de Pamplona un expediente de regulación de empleo, con el objeto de aliviar la situación de los productos almacenados, que se encuentran al máximo de su capacidad. Esta decisión ha sido criticada por el comité de empresa, por considerar que el año pasado PDN puso como condición para aumentar los salarios que se incrementara la producción por encima de las 245.000 toneladas.En el expediente de regulación de empleo, la empresa propone, de un lado, que las vacaciones se anticipen al 15 de marzo, de tal modo que hasta final de ese mes -en total, doce días laborales- la fábrica permanezca cerrada. De otro lado, PDN pretende suspender los contratos de trabajo por cincuenta días durante 1982, en períodos intermitentes de una semana. Esta fórmula entrarla en vigor cada vez que la potasa almacenada superase las 70.000 toneladas.

El expediente de regulación de empleo no es aceptado por el comité de empresa, en el que únicamente participan UGT y la candidatura Unidad de Izquierda Sindical (UIS), mayoritariamente, ya que los delegados de USO han dimitido por considerar que "es imposible negociar con esta empresa". Para el comité de empresa resulta inaceptable que PDN plantee una regulación de empleo en 1982, a causa del excedente de la potasa, cuando el año anterior condicionó cualquier incremento salarial a un aumento de la producción. Por este motivo, durante 1981, Potasas de Navarra obtuvo 265.000 toneladas de material potásico, cifra no alcanzada hasta ese momento en la fábrica.

De otra parte, PDN ha solicitado al delegado de Trabajo de Navarra que, autorice a varios empleados de fábrica -en total, veinticuatro personas- para trabajar los domingos y festivos en las instalaciones de secado y carga. PDN fundamenta su solicitud en las exigencias de un cliente importante, "que exige en la entrega del mineral unas condiciones determinadas, para cuya elaboración se hace preciso, por razones técnicas, su tratamiento en domingos y festivos". El cliente a que hace alusión PDN es Noruega, país que está comprando material potásico a una media de 6.000 toneladas mensuales, lo que representa, en la actualidad, el 40% de las exportaciones de Potasas de Navarra.

Condena del Tribunal Central de Trabajo

El Tribunal Central de Trabajo ha dictado una sentencia en la que confirma el fallo de la Magistratura de Trabajo número 1 de Navarra, por el que Potasas de Navarra era condenada al, pago de los haberes correspondientes a los días que decretó el cierre pátronal durante febrero y marzo de 1979. En aquellos meses, los trabajadores, para presionar a la dirección sobre la negociación del convenio, llevaron a cabo huelgas intermitentes, durante los viernes de seis semanas consecutivas. En contrapartida, PDN ordenó el cierre patronal los sábados siguientes, por lo que descontó de la nómina a los trabajadores los días que ejercitó el lock-out.

Los trabajadroes recurrieron a la Magistratura de Trabajo de Pamplona, quien condenó a la empresa, si bien ésta recurrió al Tribunal Central de Trabajo, que ahora ha confirmado la sentencia de la Magistratura de Navarra. El fallo del Tribunal Central de Trabajo supondrá a Potasas de Navarra un desembolso cercano a los diecisiete millones de pesetas.

Sin embargo, el hecho más destacado en la sentencia es la alusión que ésta hace al Tribunal Constitucional en relación con un fallo del 8 de abril de 1981. El Tribunal Central de Trabajo precisa ahora que "en ocasiones, el lock-out se utiliza como sanción de la huelga después de que ésta ha acabado y se utiliza como medida en virtud de la cual el empresario trata de hacer inefectiva la decisión de los huelguistas de poner fin a la huelga y volver al trabajo, de donde se deduce la conclusión de que en todos aquellos casos en que el cierre patronal vacía de contenido el derecho constitucional de hacer huelga o se alza como barrera que lo. impide, el lock-out no se puede considerar como lícito, porque un simple derecho cívico impide un derecho fundamental".

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