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Reportaje:

Desarrollo procesal de la vista del juicio sobre el 23-F

Un año después de iniciada en el marco de la jurisdicción castrense la investigación sumarial sobre el frustrado golpe de Estado del 23-F, la vista de este hecho, calificado por el fiscal jurídico militar como un delito de rebelión militar, se celebrará ante el Consejo Supremo de Justicia Militar constituido en sala de justicia.Aunque a primera vista un año podría parecer un tiempo excesivo, no lo es tanto si se tiene en cuenta que este tiempo es el que la jurisdicción penal ordinaria y aun la castrense suelen tardar actualmente en concluir la investigación sumarial sobre los asuntos de su competencia, ninguno de los cuales tiene la trascendencia y complejidad de la causa del 23-F. La vista de la causa sobre la operación Galaxia se celebró un año y medio después de cometidos los hechos, y los trámites procesales en la causa contra el coronel Graíño se prolongaron durante un año. Sin embargo, el proceso por injurias leves al Rey contra el capitán Milans del Bosch se vio en apenas seis meses ante el mismo consejo de guerra que juzgó al coronel Graíño.

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Al Consejo Supremo de Justicia Militar, en cuanto sala de justicia, le reserva la ley el conocimiento, entre otras, de las causas instruidas por hechos de armas, de aquellas instruidas por delitos cometidos por los capitanes generales, tenientes generales y almirantes con mando o por los delitos que cometan durante el desempeño de sus cargos las autoridades militares que ejerzan jurisdicción. El frustrado golpe de Estado del 23-F, tanto por su naturaleza de hecho de armas como por el grado de algunos que lo protagonizaron, constituye un claro supuesto de los que la ley reserva al conocimiento en única instancia del Consejo Supremo de Justicia Militar como sala de justicia.

El Código de Justicia Militar establece como principio general que en los asuntos judiciales de que conozca en única instancia el Consejo Supremo de Justicia Militar se observarán los procedimientos establecidos para aquellos asuntos que han de verse ante los consejos de guerra ordinario y de oficiales generales, con algunas modificaciones. En lo que se refiere al acto de la vista, y sin tener en cuenta las fases de sumario y plenario ya concluidas en la causa del 23-F, aquél se desarrolla prácticamente igual que si se celebrara ante un consejo de guerra, salvo que la lectura del apuntamiento es hecha por un secretario relator en las causas ante el Consejo Supremo de Justicia Militar y por el juez instructor de la causa ante los consejos de guerra.

Una vez abierta la vista, ésta se inicia con la lectura del apuntamiento de la causa por el secretario relator, leyendo éste las actuaciones que sean esenciales y dando sucinta cuenta de las de mera sustanciación, mediante un breve apuntamiento de los autos. La lectura del apuntamiento de la causa del 23-F podría durar dos o tres sesiones. Terminado el relato, el fiscal, los defensores o algún miembro del tribunal podrá solicitar la lectura íntegra de alguna de las diligencias de que se hubiera dado cuenta sucintamente. Este trámite procesal puede prolongarse también durante varias sesiones en el juicio del 23-F, ya que la causa suma unos 13.000 folios, y es lógico que al fiscal y a los defensores les interese desde sus distintas y contrapuestas posiciones en el proceso la lectura detallada de numerosas diligencias sumariales.

Concluida la lectura del apuntamiento de la causa y la de los folios del sumario solicitados por las partes, se entra en la primera fase del juicio oral propiamente dicho, que es el interrogatorio de los procesados, primero por el fiscal, y a continuación por los defensores. Los miembros del tribunal pueden interrogar en cualquier momento de la fase a los procesados.

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Tras el interrogatorio de los procesados se inicia el de los peritos, si las partes o alguna de ellas hubieran propuesto alguna prueba pericial sobre los hechos, y el de los testigos propuestos por el fiscal y los defensores y previamente aceptados por el tribunal. En la vista sobre el 23-F están citados a declarar 69 testigos, si bien el fiscal o los defensores pueden renunciar a su interrogatorio en el mismo acto de la vista.

Concluida la prueba testifical, el fiscal lee su informe sobre los hechos y sus circunstancias y la implicación de los procesados en los mismos y procede a enmarcar dichos hechos en los tipos delictivos en que se basa su acusación. Al final de este informe, y como conclusión del mismo, solicita, de pie y en posición de firmes, haciendo los mismo los componentes del tribunal y los asistentes de la vista, las peticiones que considere pertinentes para cada uno de los procesados. Igual trámite será realizado a continuación por cada uno de los defensores. Tanto el fiscal como los defensores podrán ratificar, modificar o ampliar verbalmente sus informes escritos.

Durante el desarrollo de la vista el presidente del tribunal podrá retirar el uso de la palabra a aquellos defensores que se expresen en términos inconvenientes, desmesurados o impropios con el objeto de la vista, y lo mismo podrá hacer respecto del fiscal. Tras la lectura de los informes por el fiscal y los defensores, el presidente del tribunal pregunta a cada uno de los procesados si tiene algo que añadir a lo manifestado durante el juicio, y con ello termina la vista oral y pública de la causa. El consejo se reúne a continuación en sesión secreta para votar la sentencia, poniéndose inmediatamente después de la misma los votos particulares de los consejeros que disientan del fallo de la misma, aunque aquéllos no serán notificados y deberán mantenerse en secreto.

La sentencia sobre el 23-F podrá ser recurrida por las partes ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y su ejecución será encomendada al capitán general de la primera región militar (Madrid), ya que, según el artículo 862 del Código de Justicia Militar, "en las causas de que conozca el Consejo Supremo de Justicia Militar en única instancia encomendará la ejecución de la sentencia a la autoridad judicial militar del punto donde deba cumplirse, la cual nombrará instructor y secretario para la práctica de las diligencias oportuna".

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