Rechazado un recurso del Gobierno contra una ley de la Generalidad
El Tribunal Constitucional ha desestimado un recurso que había interpuesto el Gobierno contra una ley de la Generalidad de Cataluña, la de Medidas urgentes sobre la función pública. Según una nota de prensa divulgada ayer por el mencionado tribunal, la ley del Gobierno catalán no es contraria a la Constitución "en cuanto sus preceptos sean interpretados dentro de los límites y en el sentido que les atribuye la presente sentencia".El Gobierno había solicitado la declaración de inconstitucionalidad para la citada ley, en base a una supuesta vulneración del artículo 149.1.18/a de la Constitución, en el que se dispone que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de los funcionarios.
También consideró al interponer el recurso que no se respetaban preceptos del Estatuto de autonomía de Cataluña que aluden a que corresponde a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución, en el marco de la legislación del Estado, del régimen jurídico de los funcionarios, y también establecen (disposición transitoria 6ª del Estatuto de autonomía) que "mientras la Generalidad no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios, serán de aplicación las disposiciones del Estado vigentes en esta materia".
El Gobierno, según se desprende de la sentencia del Tribunal Constitucional, no consideraba traslable a su recurso la doctrina sentada anteriormente por el alto tribunal, según la cual las comunidades autónomas pueden legislar libremente en materia de organización y competencia de las administraciones públicas y en el marco de los principios básicos formulados por el Estado, "siendo deducibles dichas bases de la legislación estatal vigente"
Sin razones suficientes
Con fecha del día 8 de este mes, el Tribunal Constitucional ha notificado que entiende que las disposiciones invocadas por el Gobierno sobre insconstitucionalidad de la ley de la Generalidad "no son suficientes, debido al sentido marcadamente equívoco del término exclusivo con que se quiere diferenciar el alcance de ciertas competencias en el sentido que pretende el recurrente".El Tribunal Constitucional aprecia en su sentencia que la disposición transitoria sexta del Estatuto catalán, en su apartado 5, hay que interpretarla como concreción, y no como excepción, del principio establecido en en la disposición transitoria segunda del mismo (que autoriza al desarrollo legislativo de las actuales leyes estatales por parte de la Generalidad en el marco de su competencia), sin que pueda considerarse por tanto inconstitucional toda normación de aspectos determinados de la función pública.
Concluye la sentencia del Tribunal Constitucional indicando que la disposición aprobada por la Generalidad "al enumerar los principios a que debe ajustarse Ia futura ley de la función pública de Cataluña, no hay en ellos nada que contravenga las normas básicas de la legislación estatal, lo cual no significa constitucionalizar anticipadamente los que se puedan dictar en el futuro".
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