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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El impuesto sobre la renta y la inflación

La falta de una adecuada consideración de los efectos inflacionarios está provocando que el impuesto sobre la renta de las personas físicas se convierta gradualmente en una tributación regresiva. Cada año, los receptores de rentas familiares pequeñas y medias se verán comparativamente más gravados a partir del funcionamiento de las actuales tarifas y deducciones.

El reciente debate del Congreso sobre la ley de Presupuestos, y en particular, sobre sus aspectos fiscales, ha dado lugar. a un buen número de opiniones sobre la tarifa del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Curiosamente, casi ninguna hace referencia, siquiera marginal, al tema del impacto de la inflación en la tarifa, tema de capital importancia en un impuesto progresivo en el que el tipo medio varía, se incrementa, con el crecimiento nominal de la base, de forma que una misma renta familiar real, capaz de comprar año tras año la misma cesta de bienes y servicios, se ve crecientemente gravada por el impuesto, reduciéndose, simultáneamente, la renta disponible para uso privado.Pero no es esto todo: hay un segundo efecto todavía peor, que consiste en que la base con la que se alcanza el tipo máximo disminuye en términos reales; la tarifa se acorta y el impuesto se hace más progresivo en un tramo menor de renta y, consecuentemente, se convierte en un impuesto proporcional para las rentas elevadas. Si se tiene en cuenta que la tarifa ya nació corta y se piensa en las posibilidades de desgravación y de defraudación de las rentas elevadas, generalmente rentas de capital, se comprende que el impuesto general sobre la renta se convierte lentamente en un impuesto progresivo sobre las rentas salariales y sobre las pequeñas y medianas rentas de capital.

Los efectos de abandonar la tarifa se agravan para las pequeñas rentas, al no corregir adecuadamente las deducciones de la cuota, efecto este que es, desde luego, elemental y obvio, y del que tampoco se ha escrito en demasía.

El impuesto está vigente desde 1979, y la tarifa se corrigió, como se verá más adelante, incorrectamente, para el ejercicio de 1980; no se modificó para 1981 (próxima declaración de. mayo de 1982) y ha sido aprobada en el Congreso una nueva tarifa para 1982 (declaración de mayo de 1983).

El procedimiento técnico correcto para corregir de inflación una tarifa consiste en que el nuevo diseño debe gravar con los mismos tipos medios iguales rentas reales (mayores rentas monetarias) y no, como incorrectamente calculó el Ministerio de Hacienda cuando reformó la tarifa para 1980, reducir en un porcentaje las cuotas o pagar con la misma renta nominal, esto es una rebaja en la carga y en modo alguno una corrección técnicamente correcta.

De esta manera, una familia que, por ejemplo, en 1982 alcance una base imponible de 2.200.000 pesetas, se verá gravada al 20,5%. Es decir, si esta familia, en los últimos años, como es frecuente, se ha limitado a mantener la renta real creciendo sus ingresos al mismo ritmo que los precios, habrá visto incrementarse su carga fiscal en ,2,2 puntos (12% en tasa) desde 1979.

Pero si la elevación de la carga fiscal familiar es una consecuencia directa de abandonar la tarifa a los efectos de la inflación no es, como dije antes, lo más importante: lo peor es que la inflación acorta el tramo progresivo del impuesto: en 1979; el tipo medio del 39,75% se alcanzaba para una renta real en pesetas de 1982 de 14.600.000, mientras que en 1982 se alcanzará sólo con 10.400.000 pesetas. De continuar esta tendencia, el impuesto se convertirá en pocos años en un impuesto proporcional sobre la renta que grava con progresividad las rentas bajas (general o fundamentalmente salariales).

Penaliza a los de menores rentas

Estas consideraciones se han hecho exclusivamente para la tarifa, sin considerar la evolución de las deducciones de la cuota, que también son importantes y que afectan negativamente a los contribuyentes y, lo que es peor, penalizando a los de menores rentas. Piénsese, por ejemplo, en la deducción general, que no ha variado y que debería alcanzar Ya las 22.000 pesetas para mantenerse en términos reales (7.000 pesetas de diferencia por unidad familiar), o en lo que afecta la deducción general a las familias de matrimonios de trabajadores que deducen 39.000 (15.000x2x1,3), frente a las 57.000 necesarias para mantener la deducción en términos reales; piénsese también en las 10.000 pesetas de gastos sin justificar, que en la generalidad de los casos se comportan como la deducción general, y que debieran ser ya casi 15.000 pesetas. El resto de las deducciones ha experimentado variaciones, pero, en general, insuficientes para compensar la evolución de los precios y, en cualquier caso, asimétricas.

En conclusión: es absolutamente necesario corregir la tarifa del impuesto sobre la renta de la inflación (también el legislador padece ilusión monetaria), el tratamiento actual es regresivo desde el punto de vista de la distribución, progresivizando el impuesto en un tramo cada vez menor de la tarifa y desnaturalizando el impuesto, que se convertirá, a medio plazo, en un impuesto progresivo sobre las rentas familiares pequeñas y medias, en definitiva y fundamentalmente en un impuesto progresivo sobre las rentas salariales, un hito más en el camino de la contrarreforma fiscal.

es economista y técnico de la Administración Civil del Estado.

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