_
_
_
_

Precisiones de Hacienda sobre el contenido fiscal de la 'superpastoral'

El Ministerio de Hacienda puso de manifiesto ayer, a través de un comunicado, que en ningún momento ha aceptado considerar como gastos fiscales las dotaciones del 1,5% de los riesgos vivos que realicen las entidades de crédito para cumplir la circular 1/1982 del Banco de España, más conocida como la superpastoral.En el comunicado, Hacienda señala que el banco emisor dictó la circular en uso de sus atribuciones para regular la disciplina financiera de las entidades de crédito, pero que dicho documento carece de transcendencia fiscal. "Las dotaciones de fondos fiscalmente admisibles son las que se realicen según la normativa vigente, y, en particular, la orden de 17 de junio de 1981 (consulta número 42)."

Con esta puntualización el Ministerio de Hacienda sale al paso de las expectativas que se habían generado en medios bancarios en el sentido de que las dotaciones genéricas del 1,5% de los riesgos totales de las entidades, que establece la superpastoral, pudieran tener la consideración de gastos, y por tanto quedar exentas de tributación.

Hacienda pretende que "la aplicación del impuesto de sociedades se produzca en los términos que establece su regulación, sin que la calificación de crédito de dusoso cobro por vía de exigencias de solvencia financiera, obligue necesariamente a considerarlos como tales a efectos fiscales".

No obstante, medios próximos al citado ministerio puntualizaron que, por el momento, lo único que se ha hecho ha sido no aceptar la posibilidad de que las dotaciones genéricas destinadas a la cobertura de posibles fallidos sean consideradas como gasto fiscal. Asimismo precisaron que, ante la importancia del tema y las distintas implicaciones que comporta, se están realizando cuantos estudios son necesarios para que las soluciones que se adopten respondan al principio de no discriminación entre los sectores y las entidades afectadas.

Un largo silencio

El tratamiento fiscal que habían de recibir las cantidades destínadas a la cobertura de posibles fallidos constituyó desde los primeros momentos de la concepción de la supeipastoral el más serio escollo para su posterior puesta en practica.El punto de la polémica se establece cuando se procede el acto impositivo. Para los banqueros es en el momento en que tienen que detraer de sus beneficios unas cantidades, de forma obligatoria, para constituir unos fondos de previsión. Para Hacienda el acto fiscal se produce al aplicar esta dotación, es decir, cuando el fallido ha tenido lugar y debe ser dado de baja en el balance.

En cualquier caso la superpastoral es considerada necesaria por casi todos los representantes bancarios, como lo demuestra el hecho de que no hayan mostrado ya su hostilidad.

Según fuentes del sector, es posible que la dulcificación que ha sufrido la norma desde sus momentos iniciales haya calmado algunos ánimos, y también es posible que como sus efectos fiscales no se dejarán sentir hasta el mes de junio de 1983, cuando se tribute por los beneficios de este ejercicio, los banqueros piensen que todavía hay tiempo para negociar su aplicación.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_