Consideran poco esclarecedora la sentencia de Los Alfaques
La sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona que resuelve las responsabilidades derivadas de la tragedia de Los Alfaques ha sido considerada en medios jurídicos catalanes como «parcialmente esclarecedora". Esta opinión ha sido confirmada a este diario por diferentes fuentes jurídicales quienes consideraron que varias cuestiones suscitadas a lo largo del juicio no han sido totalmente resueltas por la sentencia. El tribunal no acordó, por otra parte, deducir testimonio al Juzgado de Instrucción de Tortosa sobre presuntas responsabilidades de cuatro directivos de Enpetrol no procesados en el sumario.La absolución de cuatro de los procesados de Cisternas Reunidas supone la devolución a la compañía de seguros de esta última de las cuantías indemnizatorias pactadas con los perjudicados. Un total de 2.200 millones de pesetas han sido abonados a los familiares de las víctimas con anterioridad al juicio. El pago de las indemnizaciones ha sido afrontado por la compañía aseguradora Plus Ultra y por la Mutualidad del Instituto Nacional de Industria.
Las contradicciones de carácter objetivo debatidas en la vista de Los Alfaques se refirieron, esencialmente, al estado de la cisterna, a la instrucción del conductor fallecido y a las causas de la sobrecarga de propileno. Se debatió asimismo la falta de instrucciones del personal de Enpetrol en cuanto a impedir la salida de la factoría de los camiones sobrecargados. A partir de estas primeras cuestiones, la vista oral se desarrolló en torno a la polémica de las diferentes responsabilidades de cada uno de los procesados. En este sentido, entraron en contradicción las actuaciones de Cisternas Reunidas, así como, dentro ya de Enpetrol, las conductas del director de la factoría, del empleado Villaba y de los dos técnicos de seguridad.
Por lo que se refiere a los hechos, la sentencia declara probado que «la cisterna no llevaba válvula de seguridad, no siendo exigible este requisito en el momento del accidente». Se aprecia, por otro lado, que el conductor había recibido la instrucción suficiente.
Sobre estos dos extremos, la exhaustiva prueba practicada a lo largo del juicio tuvo gran relevancia. Los peritos judiciales afirmaron que la válvula era obligatoria en el momento de la construcción de la cisterna, aunque no en la fecha del accidente. En esta última, la válvula podía ser sustituida por otro sistema de seguridad, aunque el camión no contenía tampoco ningún otro dispositivo. Sobre la instrucción del conductor, los directivos de Cisternas Reunidas respondieron, al ser interrogados, que no habían considerado necesario la asistencia del conductor Francisco Imbernón a los cursos establecidos.
Las causas de la sobrecarga de propileno se han atribuido por la sentencia tanto a la ausencia de contador en el cargador como a la actitud del conductor. Se responsabiliza, sobre todo, de la sobrecarga al hecho de carecer los operarios de Enpetrol de las instrucciones necesarias para detener a los camiones sobrecargados. La sentencia declara asimismo que entre el 3 de enero y el 7 de julio de 1978 -pocos días antes del accidente-, 32 cisternas salieron sobrecargadas de la planta de Enpetrol, sin ser detenida ninguna de ellas.
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