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El Tribunal Central de Trabajo declara improcedente el canon sindical

La inclusión del canon sindical en la negociación colectiva ha sido declarada improcedente por el Tribunal Central de Trabajo, que en sentencia de 24 de julio del pasado año declaró nulo el artículo 22 del convenio de empresas cinematográficas de la Rioja, por el que se pretendía el cobro de quinientas pesetas al personal no afiliado a UGT en concepto del abono de servicios por la mencionada central en la tramitación del acuerdo.Previamente, la Magistratura de Trabajo de Logroño había dictado sentencia a favor del mencionado artículo (véase EL PAÍS de ayer), razonando que el cobro de esta, cuota no afecta a la libertad de sindicación, sino al principio general, de solidaridad que debe existir en toda clase trabajadora. Consideraba además que no era justo que toda la carga económica de la tramitación del convenio recayera únicamente sobre las cuotas de los afiliados.

El Tribunal Central de Trabajo, al que se recurrió después de que el asunto pasase por Magistratura, desestimó esta sentencia y declaró nulo el artículo mencionado "por ir en contra del artículo 14 de la Constitución, en base al principio de no discriminación; ser atentatorio de la libertad sindical y no considerarlo materia de negociación colectiva", según informa Efe, que cita fuentes solventes.

Un portavoz de UGT anunció el pasado lunes que recurrirá ante el Tribunal de Garantías Constitucionales. El Ministerio de Trabajo, por su parte, ha adelantado que no se pronunciará sobre la legalidad o no de la inclusión en los convenios del cobro de la cuota sindical.

En opinión de Juan Antonio Sagardoy, catedrático de Derecho del Trabajo, la aplicación del canon sindical "no me parece adecuada, porque la eficacia general de los convenios, aunque puede suponer ventajas para los trabajadores, es un plus sindical que otorga el Estatuto de los Trabajadores a ciertos sindicatos.

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