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Larga pugna por una mayor autonomía

«A regañadientes» es la expresión que el Opus Dei repite insistentemente para explicar cómo acogió la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz su registro canónico corno instituto secular en 1947. Y desde entonces ho han cesado de batallar por un cambio de estatuto jurídico, que les ha concedido Juan Pablo II y que les negó Juan XXIII y Pablo VI.Los historiadores de 'la Obra, sin embargo, recuerdan el alborozo con que el padre Escrivá Albás, nombre de la época fundacional del luego marqués de Peralta, acogió la constitución Provida Mater Eclesia, que aprobaba al Opus a perpetuidad como instituto secular. La incomodidad llegó cuando a la susodicha constitución se acogieron otros institutos seculares, como las teresianas del padre Poveda. Para el Opus, que siempre ha tenido conciencia de ser no sólo diferente, sino único, aquello fue el principio de una lucha por el cambio de registro canónico.

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«En la audiencia que me fue concedida el 12 de febrero de 1979 pedí formalmente al Santo Padre la antedicha transformación del Opus Dei de instituto secular en prelatura personal cum populo proprio, teniendo encuenta la realidad social de la obra y de los nuevos elementos jurídicos contenidos en la legislación aplicativa de los decretos conciliares, particularm ente en el motu proprio Eclesiae Sarictae», cuenta Alvaro del Portillo en el documento publicado por EL PAIS el 11 de noviembre de 1979.

La prelatura personal está concebida, según los expertos del Derecho Canónico, para tierras de misión, concediendo al prelado, no necesariam ente obispo y normaImente un religioso, unas atribuciones excepcioriales que, allí donde la Iglesia ya está bien implantada, ejerce el obispo diocesano. El recurso del Opus a esta figura jurídica va unido a un deseo de autonomía respecto a los obsipos residenciales.

La incesante pugna del Opus por una mayor autonomía tiene una larga historia. En los años sesenta argumentaron en España que no estaban sometidos a la Conferencia Episcopal y que no les afectaba el concordato entre España y la Santa Sede, porque eran una asociación internacional de laicos, lo que de rechazo les planteaba una grave situación jurídica, ya que no estaban registrados en la ley de Asociaciones de 1964.

Los obstáculos que sistemáticamente encontraba el Opus Dei en sus deseos de cambio jurídico, ahora felizmente superados, obedecian a dificultades jurídicas y políticas. Tarito la figura de la prelatura nullius como la prelatura personal con pueblo propio responden a realidades como la de las abadías, tierras de misión y otras situaciones excepcionales que poco tienen que ver con una multinacional religiosa como la que representa la obra de José María Escrivá de Balaguer.

¿Qué va a ocurrir con los laicos del Opus? En sus documentos hablan de contrato con la prelatura; pero ¿es un contrato de trabajo corno dicen los documentos de la Iglesia o también se refieren a contratos espirituales?

Nuevos problemas políticos

Las dificultades políticas, de política eclesiástica, tienen que ver con la naturaleza misma del Opus. «La transformación del Opus Dei... ofrecería a la Santa Sede la posibilidad de disponer con mayor eficacia de un cuerpo móvil (preparadísimo) que sería por todas, partes levadura espiritual y apostólica de vida cristiana», dice uno de los documentos solicitantes del cambio jurídico También se habla de «solidez organizativa como estructura internacional y centralizada», así como de la «unidad bajo el mismo régimen, formación y disciplina». Este cuerpo móvil, disciplinario, uniformado y centralizado -que ha llevado a los sociólogos de la religión a considerar al Opus Dei como un prototipo de secta, en el sentido weberiano- ha puesto en guardia a obispos y conferencias episcopales, que tendrán que hacer, en el caso de la prelatura personal, con una Iglesia dentro de la Iglesia, claramente conservadora. y que no tendrá por qué asumir las directrices de las conferencias.

En el motu proprio Eclesiae Sanctae, invocado por el Opus para el cambio, se dice: «Tales prelaturas personales no se regirán sin haber pedido primeramente la opinión de las conferencias episcopales del territorio en las cuales se establezcan». No se sabe que la Conferencia Episcopal Española haya sido consultada. Pero el sentir recogido en la última asamblea de la Conferencia Episcopal mostraba más bien preocupación por esa posibílidad, estimando que la negativa de todos los obispos con diócesis, en octubre pasado, aunque sí la apoyaron los prelados curiales, «daría qué pensar al Papa».

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