El sector privado podrá cubrir todo tipo de prestaciones
El documento entregado el miércoles por el Gobierno a la comisión tripartita (sindicatos, patronal y Administración), que debe pronunciarse sobre el proyecto de reforma en el plazo de dos meses, traza por primera vez las líneas generales de la S S "libre y complementaria de la pública". Esta modalidad de previsión social voluntaria es autorizada por la Constitución, que también prevé la extensión de los beneficios de la actual Seguridad Social a todos los ciudadanos.En el mundo hay fundamentalmente dos sistemas de la Seguridad Social: la "universal", que aplica unos mínimos a todos los ciudadanos y tiende a ser pagada por el Estado, y la "profesional" financiada por los colectivos acogidos. El modelo español se ha aproximado, con algunos matices a la segunda. La Constitución tiende a la primera y autoriza la previsión complementaria, poco extendida.
El proyecto del Gobierno no renuncia al objetivo constitucional (el primer paso serán los servicios médicos y sociales), aunque mantiene el carácter profesional para las prestaciones económicas y se pronuncia sobre el sistema complementarlo.
Sin embargo, los problemas de las dos modalidades mundiales (crecieron con el auge económico y facilidades de financiación, por ser muchos más los trabajadores activos que los pasivos) han sido agudizados por la crisis económica, la demografía y el aumento de la esperanza de vida.
Las respuestas han empezado a definirse. Aunque la S S española no absorbe el porcentaje de renta nacional medio europeo (en torno a la cuarta parte, casi tanto como aquí el conjunto de] sector público), en Europa ha empezado a decrecer la participación y en España el proceso se presenta más lento. Empezó por sustituir la financiación empresarial por la del Estado y continuará por este camino, seleccionando prestaciones y fijando unos mínimos generales, para dejar el resto a los privados.
Así lo ve el Gobierno
En su propuesta de S S complementaria, el Gobierno señala que la autorización constitucional parece amparar los siguientes principios:
- Es posible cualquier tipo de prestaciones de naturaleza coincidente con las otorgadas por la S S obligatoria.
- Puede organizarse bajo cualquier régimen jurídico privado, incluido el aseguramiento mercantil.
- Se debe respetar la libertad de las partes para su constitución, incluida la de las partes que negocian un convenio colectivo.
- Debe eludirse al máximo la intromisión de los poderes públicos en su constitución y funcionamiento.
- Debe autofinanciarse.
No obstante, el Gobierno prevé un intervencionismo máximo del Estado. Opina que, mediante ley, deben fijarse ciertas cautelas para asegurar que las partes conservarán los derechos adquiridos o en curso de adquisición por parte de los trabajadores, con independencia de los cambios de empresa o de actividad productiva.
A tal fin, el proyecto gubernamental indica que podría ser obligatorio que las diversas formas de previsión libre reconozcan en sus normas constitutivas y reglamentarias la reciprocidad de cotizaciones entre instituciones aseguradoras, creen fondos o cajas de compensación entre ellas, y acepten que el asegurado tendrá opción a continuar en el aseguramiento o a recibir en determinado momento una cantidad a tanto alzado, valorada actuarialmente como equivalente a las cuotas privadas.
También apunta el Gobierno que la Ley podrá fijar determinadas reglas mínimas sobre inversiones y sistemas de financiación (régimen financiero de capitalización, constitución de fondos, reaseguro y similares.
Primeras reacciones
En opinión de los medios sindicales consultados, los problemas surgirán a la hora de definir los niveles básico (obligatorio o universal), profesional y complementarlo y voluntario. Cuanto más baje el obligatorio, más campo quedará para los privados.
Aunque todavía no hay pronunciamientos oficiales de CC OO y UGT, que este fin de semana estudiarán por separado la propuesta gubernamental, los citados medios opinan que el proyecto mira más hacia el mercado financiero que a la S S. La primera central se ha pronunciado recientemente en favor de que el sistema complementario sea gestionado por entidades públicas, y la central sindical UGT también parece alinearse por ello. La propuesta del Gobierno, según CC OO, parece que va a dejar libre todo el sistema complementario, sin garantizar unos mínimos. Entiende igualmente el sindicato comunista que la alusión a la "naturaleza coincidente" no aclara si los privados entrarán en la parte no obligatoria o en todo.
De otro lado, en medios empresariales -la CEOE tampoco se ha pronunciado todavía- se consideran satisfactorias las líneas generales mencionadas. Pero echan de menos la rapidez en resolver las dudas, especialmente normativas y fiscales, que imprimen lentitud a los proyectos privados de ampliar la actividad en compañías de seguros y poner en marcha los fondos de pensiones bancarios.
Por su parte, medios del Ministerio de Hacienda, competentes en temas de seguros, afirmaron que el proyecto elude hablar de capitales de solvencia, el mejor modo de hacer que sean reales las prestaciones prometidas. También apuntaron que el proyecto no obliga a ninguna modificación en el de la Ley de Ordenación del Seguro Privado, enviada por el Gobierno al Parlamento la pasada primavera.
Recordaron, asimismo, que la orden ministerial publicada en agosto pasado sobre el seguro de vida tenía ya objetivos similares. En efecto, las compañías de seguro de vida han puesto en marcha desde hace años fondos de pensiones (en opinión de los sindicatos, ilegalmente), si bien es ahora cuando empiezan a ver incrementado su negocio. Estas compañías son las únicas que trabajan con las llamadas "reservas matemáticas", que ha resultado ser una base más segura que el sistema de reparto, adoptado por los sistemas de seguridad social que están entrando en quiebra y que se consiste en pagar las prestaciones de hoy con los cotizantes actuales.
Sin embargo, las líneas pergeñadas por el Gobierno van mucho más allá, después que el proyecto de Ley de Ordenación del Seguro confirma el carácter deducible que tienen, a efectos del Impuesto de Sociedades, las aportaciones de las empresas a los sistemas de previsión de sus trabajadores. La reciprocidad de cotizaciones y los sistemas de compensación se presentan como grandes novedades.
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