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Comprobación masiva de la nueva licencia fiscal en Madrid

Apenas termine el plazo concedido para darse de alta en la nueva licencia fiscal (el próximo día 5 de diciembre), la totalidad de la plantilla de subinspectores de la Delegación de Hacienda de Madrid (más de 300) va a comenzar una comprobación, calle por calle, municipio por municipio y pueblo por pueblo, de todos los establecimientos sujetos a dicha licencia fiscal, según ha podido saber este periódico de fuentes de la Delegación.La comprobación se facilitará teniendo el recibo de la licencia en el establecimiento inspeccionado, ya que, de no ser así, los propietarios de los comercios tendrán que acudir a la Delegación a exhibirlo apenas termine la campaña de comprobación.

Los subinspectores encargados de la campaña estarán encargados de ella de modo intensivo durante más de un mes. Se prevé que su presencia en la calle durará al menos hasta el 20 de enero próximo.

Los contribuyentes que no satisfagan la nueva licencia fiscal antes de fin de año, siempre según fuentes de la Delegación de Madrid, cuando la Subinspección tenga que incoar el acta reglamentaria ya en 1982, ésta tendrá que comprender los años 1981 y 1982, y el importe de ambos sufrirá el recargo del 25%, más los intereses de demora.

Se estima que, dada la rapidez de la comprobación, y más si se amplía posteriormente el plazo de ésta, se pueda inspeccionar a prácticamente la totalidad de los contribuyentes de la provincia de Madrid (más de 300.000).

Moratoria en el pago

El Ministerio de Hacienda ha considerado conveniente facilitar el pago de la deuda tributaria de 1981 por licencia fiscal de actividades comerciales e industriales, según informa el propio Ministerio. Esta medida está destinada a los contribuyentes que realicen actividades clasificadas en las nuevas tarifas aprobadas en 1981 para este tributo, como de construcción, comercio al por menor o servicios, que hayan experimentado un incremento respecto al pago de 1980 superior al ciento por ciento.

Ingreso en bancos

Para ello ha dispuesto que dicha deuda tributaria podrá hacerse efectiva satisfaciendo el 50% de su importe a la presentación de la declaración de alta hasta el 5 de diciembre, y el 50 % restante, antes del 1 de mayo de 1982, debiendo efectuar el ingreso, en todo caso, a través de bancos o cajas de ahorro. La medida afecta exclusivamente al pago de la deuda a satisfacer por el ejercicio 1981, sin que, por tanto, se haya modificado la obligación de darse de alta en el plazo que expira el próximo 5 de diciembre.

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