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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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¿Adónde va el ministerio fiscal?

PERFECTO ANDRES IBAÑEZLa tradicional dependencia del ministerio fiscal respecto del Ejecutivo parecía no tener cabida en el actual marco constitucional, pero el problema persiste en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, pendiente actualmente de discusión en el Senado. El tema será abordado la próxima semana en una reunión de fiscales en Logroño.

La figura del ministerio fiscal ha representado siempre una notable contradicción irresuelta y difícilmente componible en el marco de la institucionalidad judicial del que se conoce como Estado de derecho. Al extremo de que toda la .filigrana ideológica vertida para conferirle un cierto halo de judicialidad se ha visto impotente en su afán de racionalizar como legalidad la inequívoca y consistente presencia de una voluntad política explícita, auténtica ultima ratio y cimiento de la institución.Nuestro texto constitucional, aunque aborda el tema del ministerio fiscal en el marco sistemático del título VI «Del poder judicial», pone buen cuidado en hacer patente un tratamiento diferencial de su estructura orgánica y del régimen de sus funcionarios, para los que no se prevé -tampoco se excluye- un sistema de garantías equivalente al reconocido a jueces y magistrados.

De esta manera, el ministerio fiscal queda implícitamente configurado de acuerdo con el modelo tradicional, cuya característica más saliente, y que mejor define su expresiva contradictoriedad, es la de aparecer como órgano paradójicamente encargado de «velar -¡desde la dependencia política! -por la independencia de los Tribunales» (artículo 124.1).

Pues bien, el proyecto de ley de regulación del estatuto orgánico del ministerio fiscal que se remitió a las Cortes, publicándose en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados de 22 de mayo de 1980, avanza notablemente en esa línea de mistificación ideológica e inadecuación práctica de la institución a los fines que se dice previstos para la misma, y que no se llevan nada bien con la sumisión a la disciplina del Gobierno.

Tanto la memoria que entonces acompañaba a aquel texto, como en su articulado, y también ahora en la versión del mismo emanada ya del Pleno del Congreso de los Diputados, cabe advertir una obsesiva reiteración de la naturaleza judicial del ministerio público. Sin embargo, cuando se afirma que el mismo «es un órgano de la Administración de justicia» y «está situado», o «integrado con autonomía funcional en el poder judicial», y se le atribuyen funciones que hasta ahora eran de competencia exclusiva de los jueces, para, finalmente, someterle a principios (dependencia, mediación política), que repugnan francamente a la naturaleza de la función jurisdiccional, es claro que tales proclamaciones no tienen otro valor que el puramente propagandístico o mistificador. De una mistificación conscientemente orientada a ocultar el verdadero alcance de una amplia operación de reforzamiento de las competencias gubernamentales en y a expensas de la Administración de justicia.

Tendencia involutiva

Resulta francamente preocupante en este momento en que es fácil advertir la consolidación de una clara tendencia involutiva al fortalecimiento de la irresponsabilidad política práctica del Ejecutivo o al menos de ciertas de sus instancias especialmente incidentes en la libertad de las personas) que aspectos relevantes de la función del juez instructor puedan pasar a ampliar el área de influencia de aquel poder. El ministerio fiscal -sometido por lo menos tanto al principio de oportunidad como al de legalidad- tendrá facultades instructoras: detener preventivamente, acordar el archivo de determinadas actuaciones... Pero todo ello -¡tranquilidad!- sin perjuicio de las garantías -se nos dice- y en aras de la rapidez y eficacia, tan caras a cierta literatura ministerial.

Es cuando menos altamente sospechoso que quienes se encuentran con toda evidencia empeñados en llevar a cabo lo que -visto desde los principios inspiradores de nuestra ley de Enjuiciamiento Criminal, tan profundamente respetuosa con las libertades- más bien parece una contrarreforma procesal, no tengan otro argumento que el de la celeridad a la hora de reducir garantías. Una celeridad que suele traducirse en la hipertrofia del momento policial, el depotenciamiento del papel del juez y el aumento en bruto, a la postre, de la población carcéraria -en la cárcel reformada, se entiende-, como ha sido notorio a partir de la modificación de determinados preceptos en materia de prisión preventiva.

En este contexto: el de un exasperado endurecimiento de los resortes de control por parte de un sistema en franca crisis de legitimación, al parecer incapaz de otro tipo de respuesta; persiguiendo dudosos éxitos represivos de galería a corto plazo, y siempre una mayor concentración e infiscalizabilidad del poder, es donde hay que buscar las claves interpretativas para una correcta inteligencia de lo que se proyecta para el ministerio público que, para algún autorizado exponente de su sector más conservador, estaría llamado a integrarse algún día en el Ministerio del Interior (!).

Semejante posibilidad, aparte de representar la consumación de una línea de tendencia que -aunque tal vez inconsciente- no resulta difícil adivinar en el proceso en curso, tendría por lo menos una ventaja: hacer las cosas mucho más evidentes, dando a la vez un respiro a los esforzados operadores de tan ingrata como difícil empresa de marketing ideológico.

Perfecto Andrés Ibáñez es magistrado juez de Primera Instancia e Instrucción de Logroño.

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