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Vinader fue indiferente ante los posibles daños derivados de su información, según la Audiencia Nacional

El periodista Xavier Vinader se mostró indiferente ante el riesgo de producir un daño, que podía y debía evitarse, con la publicación de dos reportajes en Interviu, en los que denunciaba la actividad de los grupos incontrolados de extrema derecha en el País Vasco, según afirma la Audiencia Nacional en la sentencia que condena a dicho periodista a siete años de prisión mayor como autor de un delito de imprudencia temeraria profesional.

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La aceptación por parte del periodista de los posibles daños que podrían producirse con la publicación de los reportajes, en los que se daban los nombres de varias personas presentadas como integrantes de la infraestructura del terrorismo ultra en el País Vasco, es lo que ha llevado a la Audiencia Nacional a establecer una relación causal entre la conducta del autor de dichos reportajes, calificada de negligente por el tribunal por no abstenerse de su publicación, y los asesinatos de dos de las personas citadas en el informe periodístico, cometidos por ETA en fechas inmediatamente posteriores a su publicación.El tribunal establece como hechos probados que Vinader se puso en contacto, por encargo de su empresa, Ediciones Zeta, SA, editora de Interviu, con el ex policía nacional Francisco Ros Frutos, quien le proporcionó datos e informaciones sobre personas que este último presentó como implicadas en acciones terroristas de signo ultraderechista. Vinader, según la sentencia, en ningún momento «tuvo cabal conocimiento de la veracidad o incerteza de las informaciones que Ros le suministraba y que suponían gravísimas imputaciones delictivas contra personas concretas y determinadas, sin que aquél se preocupara cumplidamente de indagar dichos extremos».

El tema de la veracidad o incerteza del contenido de los reportajes firmados por Vinader es traído a colación por el tribunal en dos ocasiones más. Una, cuando afirma que «en el presente proceso no se ha aportado por las defensas ninguna prueba suficiente tendente a acreditar la veracidad de las actuaciones delictivas que en los artículos citados se imputan a las personas que en ellos se mencionan, ni tampoco se ha traído constancia de que se tramiten otros procesos en los que dichos imputados por Interviu hayan sido procesados ni condenados por la comisión de tales u otros hechos».

Otra, cuando afirma que «la defensa del acusado Vinader ha alegado en el acto del juicio oral que los hechos que se describen en los dos artículos publicados en Interviu eran públicos y notorios en Baracaldo y zonas colindantes, extremos sobre los que no se ha traído prueba convincente al proceso, pero además este tribunal declara probado que no podían serlo, toda vez que la inmensa mayoría de ellos, aún en el supuesto dudoso de su íntegra o parcial veracidad, son evidentemente, por su propia esencia y procedimientos utilizados para obtenerlos, clandestinos y secretos, y lo más que pudieran conocer de ellos los vecinos de Baracaldo y sus alrededores sería la afiliación ideológica de algunas de las personas mencionadas en dichos reportajes, o parciales actividades de alguna de ellas, meramente sospechadas».

Vinader, según la sentencia, redactó los reportajes consciente de que su publicación podía suponer gran riesgo contra la integridad de las personas a que se referían y fue indiferente ante el mal o males que éstas pudieran sufrir. Como consecuencia directa e inmediata de la publicación de tales hechos en Interviu, la organización terrorista ETA asesinó a dos de las personas citadas en dichos reportajes.

Al analizar jurídicamente estos hechos, la Audiencia Nacional rechaza para los mismos la calificación de asesinato por complicidad, dada por el ministerio fiscal, y la de asesinato por inducción, pretendida por la acusación particular, ya que Vinader ni quiso ni ordenó las muertes que se produjeron ni cooperó en ellas con actos auxiliadores no necesarios. No puede hablarse, por tanto, según la sentencia, de dolo directo por parte de Vinader, ya que ni quiso forzar a nadie para que produjesen las muertes ni quiso contribuir a ellas con sus artículos. Pero tampoco puede hablarse de dolo eventual, ya que no consintió en que se produjesen dichas muertes, pues para ello tendría que haberse representado como seguras las mismas, supuesto que no ha sido probado.

Negligencia profesional

La tesis del tribunal es que Vinader cometió con su actuación un delito culposo de imprudencia profesional, en grado de temeraria, del artículo 565 del Código Penal, del que resultaron dos delitos de asesinato y males de extrema gravedad para un grupo de personas y sus familiares residentes en el País Vasco. Se trata de imprudencia profesional, por que su culpa o negligencia se produjo en el ejercicio de su trabajo habitual de periodista, y en su conducta y comportamiento concurren todos los requisitos de tipicidad y culpabilísticos que se exigen por el artículo 565 y la jurisprudencia interpretativa del mismo. Y hay, según la sentencia, imprudencia en el acto realizado no con propósito ni intención, sino con riesgo de producir un daño que puede y debe evitarse y existe relación de causalidad suficiente, eficiente y adecuada entre la conducta negligente de Vinader y los resultados mortales que se produjeron a los pocos días de la publicación de los artículos, en los que se suministraron al público, pero también a ETA, datos e informaciones concretos y específicos, que podían, como así sucedió, decidir a ésta a actuar violentamente contra personas citadas en dichos artículos.La sentencia condena, por otra parte, a Ediciones Zeta, SA, al pago de un total de veinte millones de pesetas de indemnización a los herederos de las dos víctimas, ya que las empresas son responsables civiles subsidiarias por los delitos o faltas en que hayan incurrido sus empleados en el desempeño de sus servicios.

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