El sector público español se incorpora al sustema de contabilidad por partida doble.
El sector público se va a incorporar por primera vez al sistema de contabilidad por partida doble, en vigor desde hace muchos lustros en la empresa privada, según consta nen el Plan General de Contabilidad Pública que, con toda probabilidad, hoy será remitido por el Ministerio de Hacienda para su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La elaboración del mencionado Plan General de Contabilidad fue encomendada por la ley General Presupuestaria a la Intervención General de la Administración del Estado.
El plan, que signiFica un paso mi portantíslino para la modernización y la racionalización y control del sector público, hace compatible el papel tradicional que se asignaba a la contabilidad pública (el control de las irregularidades en la recaudación y niancío de los fondos públicos) con el de seguimiento del cumplimiento de las previsiones presupuestarias y con la perentoria necesidad de una normalizaión contable para este sector.El control de la legalidad presupuestaria, como reconoce en su introducción el propio plan, es inimaginable sin contabilidad". Y una de las principales misiones de la contabilidad es la de "proporcionar una información adecuada y sistemática del acontecer económico y financiero de las empresas". Hasta el momento, por otra parte, sólo existían algunos planes contables, aplicables a organismos o grupos homogéneos de organismos; "pero no existía un plan general que, al aplicarse a los entes públicos, hiciera sus datos comparables y permitiese su integración para ofrecer una información consolidada".
Este plan contable para el sector público se ha desarrollado a partir del Plan General de Contabilidad de 1973, "al que se ha introducido una serie de modificaciones aconsejadas por la especialidad de los entes a los que ha de aplicarse". La razón principal de elegir dicho modelo, según explica el preámbulo del plan, es la de "conseguir una armonización económica del sector público con la del sector privado, dada la aceptación que el Plan General de Contabilidad ha tenido en el segundo, por encima de su obligatoriedad para determinadas empresas".
Ambito y contenido del plan
La propia Administración reconoce expresamente que "el movimiento normalizador de la contabilidad privada ha ido en España por delante del de la contabilidad pública".
El Plan General de Contabilidad Pública es aplicable a todo el sector público, a excepción de las sociedades estatales. En una priniera fase, el plan se aplicará a la contabilidad del Estado y de los organisinos autónomos administratívos. Posteriormente se ampliará su aplicación a los organismos no administrativos y demás entes del sector público.
El plan está dividido en cuatro partes: cuadro de cuentas, definiciones y relaciones contables, cuentas anuales, y criterios de valoración.
La primera parte, el cuadro de cuentas, sigue la clasificación decimal. Las cuentas se integran en diez grupos, designados por números de una cifra. Los grupos uno a cinco contienen las cuentas de balance; los grupos seis y siete, las de gestión; el grupo ocho, la de resultados; el grupo nueve, la contabilidad analítica; y el grupo cero, las cuentas de control presupuestarlo y dd orden. Los grupos tres y nueve no están desarrollados en esta primera fase de aplicación del plan. Cada grupo, a su vez, se desarrolla sucesivamente en subgrupos (dos cifras), cuentas de primer orden (tres cifras), de segundo orden (cuatro cifras) y de tercer orden (once cifras).
La segunda parte comprende las definiciones y relaciones contables de los grupos, subgrupos y cuentas de primer orden.
La tercera parte comprende los modelos de cuentas anuales, entre las que se establecen, además de las mensuales acumuladas al 31 de diciembre, las siguientes: balance de situación, cuenta de resultados corrientes del ejercicio, cuenta de resultados y cuadro de financiamiento anual. Entre las cuentas mensuales, además de conservarse algunas de las tradicionales, se prevén nuevas cuentas con información sobre operaciones presupuestarias y no presupuestarias, presupuesto monetario y balances mensuales de comprobación.
Finalmente, la cuarta parte establece los criterios de valoración, que se ajustan, en la medida de lo posible, al Plan General de Contabilidad de 1973.
Las características del Plan General de Contabilidad Pública, según reconoce su preámbulo, son las de ser un plan abierto (podrá ser modificado y perfeccionado a la vista de los resultados que vaya produciendo su aplicación), flexible (en función de la lieterogeneidad de los entes a los que va dirigido) y realista (se ha antepuesto el objetivo de su funcionamiento al de su perfección técnica).
El plan, sin embargo, difícilmente podrá ser llevado adelante si paralelamente no se arbitran medios técnicos y humanos que faciliten su aplicación. Estas necesidades 'se centran principalmente en la informática y en la mecanización de las informaciones. El plan requerirá unos quinientos funcionarios de distintas categorías, en mayor medida técnicos en informática y auxiliares e interventores.
El plan contempla la creación de una comisión de seguimiento o aplicación que estará integrada por un subdirector general de Presupuesto y Gasto Público; subdirectores generales de la Intervención General de la Administración del Estado; subdirector general de la Intervención General de la Seguridad Social; representante de la Intervención General del Ministerio de Defensa, y representante de la Jefatura de Intendencia del citado Ministerío, representante del Instituto de Planificación Contable; representante de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas, y, finalmente, tres representantes de libre designación.
Según el preámbulo del plan, el objetivo primario de la contabilidad pública es ofrecer una información sistemática de carácter económico. Una información susceptible de ser utilizada. por los directivos de los entes públicos para mejorar su gestión; por los órganos de autocontrol de la Administración para poner de manifiesto posibles irreguraridades o desviaciones; por los órganos de control externo (Cortes Generales, Tribunal de Cuentas) para fiscalizar la actuación administrativa; por las empresas y por todos los ciudadanos españoles.
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