Las empresas envasadoras se someterán a su propio autocontrol y a la inspección de Sanidad
El 21 de septiembre aparecía en el Boletín Oficial del Estado la reglamentación técnico-sanitaria que regulaba la elaboración, circulación y comercio de las aguas de bebida envasadas. Para que esta reglamentación apareciera en el BOE han hecho falta tres años de largas esperas, ya que no discusiones, por los despachos ministeriales, y la presentación en mayo de este mismo año de una pregunta parlamentaria al Gobierno hecha por el Grupo Parlamentario Socialista. Desde que en 1975 se procedió al cierre de una famosa marca por una irregularidad sanitaria, se vio ya la necesidad de hacer esta reglamentación, que ahora se ha aprobado.
Hasta este momento, las aguas de bebida envasadas, que comprendían las aguas mineromedicinales, así como las de manantial y las potables preparadas, se regían por la normativa del Código Alimentario que apareció en el año 1974, aunque en realidad muchas de sus normas venían de los años veinte y no habían sufrido gran modificación. Con este motivo, el 4 de diciembre de 1978 se preparó una reglamentación sobre bebidas envasadas, que pasó a discutirse en la comisión interministerial en 1979, donde se cambiaron y se ampliaron algunos de sus puntos. El nuevo texto, tal y como se presenta ahora, se repartió a los distintos ministerios en junio de 1980, y allí estuvo retenido hasta la nueva reunión de la comisión interministerial que se celebró en diciembre de ese mismo año, y su aprobación final tuvo efecto en enero de 1981.El Partido Socialista Obrero Español, conocedor de que existía una reglamentación de sobra aprobada y discutida, presentó una pregunta parlamentaria de la que hizo referencia EL PAIS el 26 de mayo de este mismo año. En ella incidía sobre la necesidad de esta reglamentación, «que evitaría problemas como los surgidos con alguna marca prestigiosa de estas aguas y que pueden incidir peligrosamente en la salud de los consumidores». Además preguntaba sobre las exportaciones que marcas españolas estaban realizando a países de Oriente Próximo. Justo tres meses más tarde, cuando el Gobierno tenía que dar una respuesta a esta pregunta socialista, se ha aprobado por real decreto la nueva reglamentación de bebidas envasadas. Esto da una idea de lo que puede tardar en aprobarse una medida sanitaria, que muchas veces es vital para el consumidor, entre papeleos y medidas burocráticas.
Con esta nueva reglamentación se han unificado las distintas disposiciones que durante años se han ido aprobando sobre aguas de bebidas envasadas, algunas de las cuales están normalizadas como bebidas refrescantes y, sobre todo, se ha actualizado en relación con las normativas existentes en Europa. En este sentido, se ha incluido, por ejemplo, un concepto nuevo, que es el de bebidas minerales naturales, que ya existía en los países de la Europa comunitaria.
Nueva reglamentación
Según la nueva reglamentación, se entiende por aguas de bebida envasada: «Las distintas aguas presentadas como mineromedicinales, minerales naturales, de manantial y potables preparadas, que se comercializan envasadas, así como aquellas de consumo público que, por circunstancias accidentales, excepcionalmente se distribuyen envasadas, cumpliendo las especificaciones que para cada grupo se establecen en esta reglamentación».
Aguas mineromedicinales envasadas. Son aquellas que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas para ello. Tienen que haber sido reconocidas de utilidad pública, según lo que estipula el decreto-ley de 1928, o bien hayan sido clasificadas como tales por el Ministerio de Industria y Energía y posean su autorización. Han de ser aptas para tratamientos terapéuticos en balnearios, disponer de los sucesivos estudios clínicos sobre la evolución de procesos específicos y conservar, una vez envasadas, todas las características útiles de las mismas; es decir, guardar sus cualidades físicas, químicas o biológicas que las hagan aptas para los tratamientos terapéuticos.
Aguas minerales naturales envasadas. Estas aguas han de tener una acción favorable complementaria de las funciones fisiológicas, sin llegar a poseer propiedades terapéuticas. Deberán presentar estudios de sus características físicas, químicas y biológicas, correspondientes a los distintos ciclos estacionales en un período no inferior a los cuatro años, y sus características microbiológicas serán determinadas por las técnicas analíticas que determine la Secretaría de Estado para la Sanidad. Estos mismos requisitos se aplican también a las aguas mineromedicinales.
Aguas de manantial envasadas. Son las aguas potables que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra como un caudal continuo, o bien se captan mediante labores efectuadas para ello. Deberán carecer de olor y de sabor desagradables, así como de coloración, turbidez y sedimentos. En base a que el agua es un producto natural, se admitirán las variaciones de sus características físicas y de composición química, que se pueden producir como consecuencia de las oscilaciones normales de caudal, para lo cual se fija una alteración admitida de un 20%, más o menos, en su composición.
Aguas potables preparadas envasadas. Son las potables que, previa autorización de la autoridad sanitaria competente, han sido sometidas a los tratamientos necesarios para que reúnan las características exigidas, que son la falta de olor y sabor desagradables, así como decoloración, sedimentos o turbidez. Sus características químicas no excederán los límites máximos del agua de consumo público habitualmente utilizada en la población en que se distribuye, con excepción del contenido del cloro residual, que en estas aguas se elimina. Su distribución es la más barata de todas las aguas envasadas.
Aguas de consumo público envasadas. Son las aguas potables de consumo público envasadas coyunturalmente para su distribución domiciliaria gratuita, previa autorización de la autoridad sanitaria competente, con el único objeto de suplir ausencia o insuficiencias accidentales en las aguas de consumo público distribuidas por la red general.
La Secretaría de Estado para la Sanidad se encargará del control de todas estas aguas envasadas, así como de su inspección, con el fin de evitar las posibles mezclas fraudulentas. Asimismo se va a exigir un autocontrol a las empresas envasadoras mediante análisis que podrán realizar bien dentro de sus propios laboratorios o en otros contratados para el caso. Para ello, Sanidad está preparando una norma sobre los métodos de análisis. Estos tendrán que ser diarios, mensuales, anuales y cada cinco años. Los distintos resultados tendrán que constar en un libro, por el que posteriormente se guiará la inspección. Sanidad se reserva además la facultad de realizar análisis intemporales cuando sean de utilidad para la salud pública, y motivados por alguna alteración conocida, como el vertido de una empresa con productos contaminantes o el vuelco de un camión con productos peligrosos en un río de agua potable, etcétera. Además de estos controles, cada cinco años se revisarán los métodos de los análisis con el fin de ir adecuándolos y actualizándolos.
En cuanto a las competencias, corresponde al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y al de Economía y Comercio la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en esta reglamentación, mientras que las sanciones sanitarias serán impuestas por la Dirección General de Sanidad.
Etiquetado, publicidad y envasado
En cuanto al etiquetado, en el caso de las aguas mineromedicinales se pondrá la marca registrada; el término municipal del manantial, el nombre del mismo y la fecha de declaración de utilidad pública; las capacidades terapéuticas y sus contraindicaciones, y la temperatura si el agua es de origen termal.
En el caso de las aguas minerales naturales se expresará su naturaleza química. Si es agua gasificada, se pondrá el contenido de anhídrido carbónico por litro y se omitirá la palabra natural para incluir la de gasificada; su análisis químico cuantitativo y un corto texto sobre los efectos fisiológicos del agua.
En cuando a la rotulación y a la publicidad, se prohíbe cualquier indicación, denominación, marca, imagen o símbolo figurativo que no sugiera acciones terapéuticas o fisiológicas específicas, así como la inclusión de datos analíticos en la rotulación y etiquetado de las aguas de manantial y potables preparadas.
Esta reglamentación se adecua perfectamente a la aprobada por los países miembros de la Comunidad Económica Europea, cuya legislación es del año 1980. Hay que decir además que en la reglamentación europea se ha prohibido expresamente la presencia de la Pseudomona aeruginosa, que fue motivo del cierre de una conocida marca española hace algunos años, y que en algunos países de Europa no estaba prohibida. Por otro lado, la normativa española ha añadido una nueva definición, que es la de las aguas mineronaturales, que ya existía en Europa y que no aparecía hasta ahora en nuestro país.
En este sentido, el doctor Ponz, jefe del servicio de alimentos de origen vegetal, bebidas y productos alimenticios del Ministerio de Sanidad, ha calificado la nueva. reglamentación como correcta en su teoría, aunque difícil en su práctica, ya que la inspección sigue siendo insuficiente.
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