Varios abogados del 23-F pretenden involucrar al Rey en el consejo de guerra
La presentación de las conclusiones provisionales de los defensores del 23-F y de las pruebas; que solicitan, realizada ayer ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, confirma plenamente el intento de los abogados por convertir el consejo de guerra en un juicio político al sistema democrático. Junto con la implicación directa de los Reyes, cuya declaración judicial se pide por varios letrados, las pruebas planteadas por algunos de ellos recaban datos sobre muertes por terrorismo, denuncias formuladas en comisarías y cuarteles de la Guardia Civil, crecimiento del coste de la vida y expedientes de regulación de empleo entre 1976 y 1980, los letrados piden la absolución.
Los defensores de Tejero, Torres Rojas, Camilo Menéndez, Pardo Zancada, Pascual Gálmez y García Carrés -entre otros procesados- incluyen en sus conclusiones un preámbulo común, en el que se afirma que los jefes y oficiales implicados en el 23-F constituían una fracción de las Fuerzas Armadas que, «en la firme convicción y plena seguridad» de dar cumplimiento a consignas emanadas del Rey, como comandante supremo de las Fuerzas Armadas, emprendió una operación militar para dar un golpe de timón.
El objetivo de éste era atajar el «separatismo desbordado» y el terrorrismo, restaurar el principio de autoridad, «en total quiebra», y remediar en lo posible la honda crisis económica, «artificialmente exacerbada por organizaciones sindicales de partido».
El director indiscutible de la operación era el general Armada depositario de una especie de "verdad revelada" del Rey. Textualmente, se dice que la empresa estaba «Iegitimada en su raíz por la revelada resolución del Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, al servicio del bien común, que, en su entender, reclamaba la inmediata y transitoria formación de un Gobierno de salvación nacional". Tras atribuir al Rey la puesta en marcha de la operación, los letrados firmantes del preámbulo le achacan también el fallo de la misma, afirmando que eso se produce por "la sobrevenida e inesperada intervención obstativa del Jefe del Estado, lo que determinó, con el cese del intento. la prosecución del status quo y de la legalidad formal en vigor".
El defensor de Armada no suscribe el preámbulo
La tesis de los abogados mencionados es, por consiguiente, que las órdenes emanaban directa-
directa mente del Rey por conducto del general Armada. Este último no comparte esa opinión por lo que se deduce de las manifestaciones que su abogado, Ramón Hermosilla, efectuó ayer a EL PAIS, descalificando el mencionado preámbulo.
Hermosilla niega enérgicamente las imputaciones que se hacen a su cliente: «Son absolutamente falsas», dice, «las vinculaciones que se pretenden atribuir en dicho texto a mi defendido. Me reafirmo en mis anteriores manifestaciones, en el sentido de que el general Armada es absolutamente inocente». No obstante, Hermosilla ha declinado hacer públicas, al menos por el momento, las conclusiones provisionales que él mismo ha presentado ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. Idéntica actitud ha adoptado, el defensor del teniente general Milans del Bosch.
Por otra parte, las supuestas vinculaciones del general Armada con los Reyes son puestas especialmente de relieve por el defensor del teniente coronel Tejero, Angel López Montero. Este último se reriere a unas «conversaciones» del general Armada con los Reyes «en el Pirineo»y llega a sugerir, incluso, la existencia de diversidad de opiniones entre don Juan Carlos y doña Sofia respecto a lo que debía hacerse: así, «el Rey se inclinaba por un Gobierno de civiles, y la Reina,al parecer, por un Gobierno de militares", asevera el abogado del teniente coronel Tejero.
Para redondear la operación de implicación a la Corona, fuentes próximas a los defensores han infomormado a la agencia Europa Press que alguno de ellos tiene preparados unos custionarios de preguntas a plantear a los Reyes, relativas al intento de golpe de Estado. Los abogados no desvelarán públicamente el contenido de estos cuestionarios "hasta que el consejo Supremo de Justicia Militar decida trasladar o no a los Monarcas su ruego de que renuncien a su derecho a no declarar Y presten testimonio en el período probatorio».
. Otros abogados no llegan tan lejos, pero tratan de lograr que el Rey exprese su opinión sobre el comportamlento de los jefes militares implicados en el fallido golpe, y si detectó una situación de rebelión durante la noche del 23 de febrero.
Datos sobre terrorismo y crisis económica
Al salir del Consejo Supremo de Justicia Militar, los abogados Adolfo de Miguel -defensor de Juan García Carrés-, López Montero -del teniente coronel Tejero-, Gerardo Quintana -del general Torres Rojas- y Muñoz Perea -del capitán José Pascual Gálvez-, manifestaron a los periodistas que se han reservado para el momento de la vista una serie de razonamientos.
Además de la prueba testifical (se pide que declaren 250 personas, sólo en el caso del abogado López Montero). algunos letrados piden que las direcciones generales de Seguridad y de la Guardia Civil certifiquen cuántas denuncias se han formulado y cuántas actuaciones se han hecho a lo largo del período comprendido entre los años 1976 y 1980; que el Ministerio de Trabajo certifique cuántos expedientes ha habido de regulación de empleo y a qué cantidad de trabajadores afectaron: cuál fue el crecimiento del coste de la vida desde el 1 de enero de 1976 hasta el 1 de febrero de 1981: que se certifiquen todos los muertos y heridos en atentados terroristas durante el mismo período; que se testimonien los informes sobre estado de opinión de la División Acorazada en febrero y marzo de 1981; y otras muchas pruebas, entre eIlas un careo del teniente general Milans del Bosch y el general Armada, así como entre el general Juste y el coronel San Martín.La eximente del "estado de necesidad"
Según fuentes jurídicas, todas o parte de estas peticiones están encaminadas a apoyar la tesis de que los procesados actuaron a consecuencia del llamado estado de necesidad, que constituye una de las eximentes reconocidas en el Código de Justicia Militar.
El artículo 185 del citado código dice que está exento,de responsabilidad criminal «el que, impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar; que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; que el necesitado no tenga, por oficio o cargo, obligación de sacrificarse».
Parece que los abogados del 23-F, o al menos una parte de ellos, tratarán de demostrar que la situaclón en que se encontraba España y las víctimas que el terrorismo hacía entre sus companeros de armas eran, para los procesados, el estado de necesidad antes mencionado, que les impulsó a actuar como lo hicieron el 23 de febrero. A ello se refiere claramente el defensor de Tejero, Angel López Montero, quien declaró que «los hechos ocurridos el 23 de febrero no pueden considerarse aisladamente, sino en un contexto que varios letrados han querido reflejar en el preámbulo común de sus conclusiones provisionales». (Dicho preámbulo se publica íntegro en estas mismas paginas.
La composición del"Gobierno Armada"
Queda un aspecto interesante en el intento de implicación política de diversos estamentos, realizado por los abogados de los defendidos. Se trata de la composición de lo que hubiera sido el Gobierno Armada. Según relato del abogado de Tejero, en sus conclusiones provisionales, este Gobierno habría estado presidido por Armada y formado enteramente por civiles, entre los que deberían haber figurado «los diputados Felipe González, Solé Tura y Múgica Herzog, por el PSOE, y varios otros de UCD». (Solé Tura, diputado comunista, queda convertido en miembro del PSOE por obra y gracia de Tejero y su abogado.)
Pese a los detalles que el letrado de Tejero ofrece al respecto, en declaraciones a los periodistas precisó ayer que su defendido no estaba de acuerdo con esa solución, porque no coincidía con lo que días antes había dicho Tejero a Armada.
En cuanto a la duración del período en que actualmente se encuentra la causa -fase de plenario-varios de los abogados estiman que la práctica de las pruebas propuestas exigirá varios meses. Posteriormente, la causa será entregada para calificación de forma sucesiva. al fiscal togado y a cada uno de los defensores. Todo ello prolongaría la actual fase de plenario hasta mediados de marzo de 1982.
El Rey no está sujeto a responsabilidad
La Constitución declara taxativamente que «la persona del Rey, no está sujeta a responsabilidad », de acuerdo con el artículo 56.3 de nuestro máximo texto legal. Los actos del Rey tienen que estar siempre refrendados por el presidente del Gobierno, los minististros competentes o el presidente del Congreso- según los casos-, y sin este refrendo carecen de validez.Precisamente, en razón de este necesario refrendo,la misma Constitución declara que de los actos del Rey, «serán responsables las personas que los refrenden». Lo único que el Monarca puede hacer sin refrendo alguno es el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa, también en virtud de otra disposición constitucional.
Por otra parte, el Código de Justicia Militar, en su artículo 578. afirma que el Jefe del Estado está exento de declarar ante jueces o tribunales.
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