Recurso de amparo
El capitán don José Luis Pitarch escribe en EL PAIS del 10 de los corrientes un artículo del que subrayo: «Es el primer amparo constitucional pedido por un militar y referido a una sanción castrense».No creo que el suyo sea, el primero; será, en todo -caso, del mismo mérito que el mío, porque el mismo día en que se constituyó el tribunal, certificado en Castellón el mismo día 15, promoví recurso. de amparo también contra una sanción castrense: la que mantiene la pena accesoria de pérdida de empleo y de todos los derechos pasivos, excepto el económico (y aún éste, en precario),de todos los militares que en julio de 1936 permanecieron leales al Gobierno y los poderes legítimamente constituidos. Esta sanción sigue aplicándose de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto Ley 6/78 y está, por tanto, en contradicción con -el artículo 25 de la Constitución, que prohíbe expresamente la aplicación de sanciones por acciones u omisiones que, cuando tuvieron lugar, no constituían delito. Y no puede alegarse que el mencionado real decreto ley es anterior a la Constitución por cuanto la disposición derogatoria 3 anula cuantas disposiciones o parte de ellas se opongan a su cumplimiento. Mi recurso no fue admitido por no haber agotado el recurso a la vía judicial.
En cualquier juzgado puede presentarse una denuncia, pero ¿ contra quién en este caso? ¿Contra qué organismo? El Ministerio de Defensa, el Consejo Supremo de Justicia Militar aplican correctamente la ley. Es contra la ley, en su oposición a lo que establece la Constitución, la que puede ser impugnada por el recurso de amparo y no los que la aplican al pie de la letra, pero la rigidez del reglamento por el que se rige el Tribunal Constitucional no admite, al parecer, matices. Y así, seguimos desamparados./
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