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Los seguros de jubilación serán deducibles del impuesto sobre sociedades

Las primas de los seguros de jubilación y las aportaciones a los fondos de pensiones para los empleados serán consideradas gastos deducibles del impuesto sobre sociedades, según estipula una disposición final del proyecto de ley del Seguro Privado, enviado a mediados de mayo por el Gobierno a las Cortes.Esta previsión, de acuerdo con impresiones recogidas por EL PAIS entre expertos de la Seguridad Social, tendrá gran incidencia en el futuro, cuando el Parlamento apruebe el proyecto de ley sobre Fondos de Pensiones, actualmente en elaboración por el Ministerio de Economía y Comercio. La regulación desarrolla lo previsto al respecto en la Constitución, que autoriza expresamente la existencia de fondos públicos y también privados.

Actualmente son muchas las entidades privadas que se preparan para desarrollar los citados fondos de pensiones, cuya actividad es previsible que alcance auge por las transformaciones que deberá afrontar la Seguridad Social para no sufrir graves problemas financieros en el futuro, según los citados expertos.

No obstante, la memoria financiera del proyecto de ley del Seguro Privado señala que tales deducciones en el Impuesto no producirán disminución de ingresos al Estado, porque ahora sólo se concreta o interpreta «la correcta aplicación de las normas generales sobre los impuestos de sociedades y tráfico de empresas». En efecto, la ley del Impuesto de Sociedades, en vigor desde 1979, dice en su artículo 13 que serán deducibles «las asignaciones del sujeto pasivo a las instituciones de previsión del personal, siempre que su administración y disposición no corresponda».

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