Ante la ley de Divorcio, jueces maniatados
Estamos viviendo un tiempo político cargado de imágenes distorsionadas. A pesar de que el 15-J parece que hace siglos que pasó, aún seguimos viviendo de clichés estereotipados, a partir de que lo manifestado por unos es progresista y lo que dicen otros es conservador. En cualquier país civilizado ambos términos tienen igual entidad ética en el juego del sistema democrático. En España no es así. Aquí, calificar a alguien de conservador aún sigue significando colgarle un baldón vergonzoso al político que recibe el calificativo, o simplemente se opone a las propuestas de los que se autocalifican de progresistas. Aquí se habla tanto de los peligros de la democracia y de la necesidad, de su consolidación, que yo estimo que mientras no se supere esta estúpida dialéctica y su consiguiente secuela de complejo de culpa por aquellos que precisamente tienen un pasado de mayor colaboración con el régimen anterior, no se habrá consolidado nada.Esto viene a colación a propósito de la votación final aprobatoria de la famosa ley de Divorcio en el Congreso de los Diputados. Y, más concretamente, a la de conciencia que hizo desaparecer el non nato artículo 87, mal llamado cláusula de dureza. Mi doble condición de diputado de UCD y abogado matrimonialista me exige hacer aquí dos tipos de consideraciones. Las primeras de contenido político y otras de carácter práctico-jurídico.
Consideraciones de contenido político
Desde el punto de vista político, vaya por delante,que yo voté a favor de la permanencia de este artículo por las siguientes razones:
a) Ante todo, porque, como intentaré demostrar después, no me repugnaba como profesional del Derecho.
b) Porque entiendo que los males que se infieren al funcionamiento del sistema democrático con una rebeldía de voto como la que se produjo son superiores a las supuestas ventajas que se pretenden conseguir con este tipo de actuaciones. Grave es el daño que se produce al partido derrotado, pero aún es mayor el que se produce al sistema.
c) Porque si de algo está necesitada la vida política española, es de, credibilidad. Y no puede haber tal credibilidad sin comportamientos éticos transmisibles al ciudadano que vota. Después del complicado y largo proceso de discusión de este proyecto en el seno de UCD, decir que se está justificando para votar en contra de los acuerdos adoptados y permanecer en el partido, es inadmisible. Pero no decirlo y caer en la complicidad del anonimato, sin tener la gallardía de defender las posturas que se crean legítimas, es algo absolutamente impresentable. ¿Cómo puede creer el ciudadano en semejantes actitudes? Nótese que no ataco la discrepancia, sino la manera de manifestarla.
d) Si a esto añadimos que conozco demasiado bien el estilo de «hacer las cosas» de algún destacado líder, puedo dar por cerrado el capítulo de consideraciones políticas sobre la cuestión.
Práctica jurídica
¿Qué pasa con las consideraciones de práctica jurídica? Veamos:
He calificado antes el artículo 87 de «mal llamada» cláusula de dureza, porque como jurista entiendo que es injusto, llamar así a esta norma que nunca existió.
El ponente, señor Escartín, explicó brillantemente al Pleno el sentido de la norma, consistente en permitir al juez no conceder el divorcio cuando, de acuerdo con sus apreciaciones y, no se olvide, siempre con posterioridad a la celebración de la prueba propuesta por las partes o realizada de oficio, se deriven gravísimos daños para la prole en especiales situaciones personales, o paya alguno de los cónyuges en actos tasados.
Ante esto, la oposición arguye en contra que se deja en manos del juez demasiado poder de decisión y ¡oh magia de las palabras!, se califica el texto de retrógrado y conservador, ante cuyo embate los profundos, progresistas y vergonzantes -puesto que no dan la cara- juristas de nuestro partido «lavan sus culpas», por pertenecer a él y disfrutar pingües beneficios de esta pertenencia, y rompen clandestinamente la disciplina del voto pactadoAnte todo esto hay que decir lo siguiente:
a) Está en su papel la oposición al intentar romper al partido en el poder. Nada que objetar.
b) ¿Dónde está el ordenamiento jurídico moderno que convierte a los jueces en meros autómatas en la aplicación de la ley?
¿Jueces o jefes de negociado?
e) El sólo término de juez lleva consigo el poder de interpretación, arbitraje y decisión final. Eliminar de su contexto estas cualidades significa simplemente convertirlos en simples jefes de negociado, con todos los respetos para los jefes de negociado, entre los que he militado con mucho orgullo. ¿Cómo se puede olvidar que la Judicatura es un poder del Estado y no se le pueden atar las manos hasta estos extremos?
d) Se argumenta que no se le puede permitir al juez denegar el divorcio, y yo pregunto: ¿por qué no? ¿A qué se cree que se va a los tribunales? ¿Se ha olvidado que existen otras instancias?
Aplicación matemática
e) Por último, desde mi experiencia profesional, no conozco ni un sólo caso en el que la norma pueda ser aplicada matemáticamente. Guste o no a algunos, hay que decir que aquí no estamos hablando de un conflicto derivado de una compraventa. Si en algún sector de la vida del Derecho se justifica el poder discrecional del juez, en base a su conocimiento, es este en el que se está decidiendo sobre la vida de seres humanos. Cada uno con un problema diferente y no homologable, y muchos de ellos terceros de buena fe e indefensos.
¿Dónde está, por fin, el progresismo o conservadurismo de las posiciones en conflicto?
No creo que tardemos mucho en comprobar que con la aplicación de la norma tal como sale, impidiendo al juez toda posibilidad de decisión, en base a su criterio derivado de su conocimiento del caso y de laspersonas implicadas en él, nos encontraremos ante la realidad tantas veces vivida en el Derecho del summum ius summa iniuria.
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