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Las demandas de separación y divorcio podrán presentarse a partir de agosto

Para primeros de agosto, los españoles podrán empezar a presentar demandas de nulidad, separación o divorcio conforme a la nueva ley aprobada ayer en el Congreso e iniciar así el cómputo de los plazos preceptivos, aunque en agosto haya vacaciones judiciales. Para atender la avalancha de demandas que pueda producirse en un principio, el próximo Consejo de Ministros creará 34 juzgados de familia, que se ocuparán específicamente de estas cuestiones. El Consejo General del Poder Judicial deberá sacar a concurso la provisión de estos nuevos juzgados, de cuyos titulares dependerá en gran medida la celeridad y tratamiento de las causas.

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Tras la aprobación de la reforma del Código Civil en materia de matrimonio, nulidad, separación y divorcio, el Rey tiene quince días para sancionar el texto. Después, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor veinte días después.Nulidad

Las nulidades eclesiásticas, otorgadas por los tribunales eclesiásticos, seguirán las normas de éstos, pero las sentencias que dicten tendrán como filtro el derecho del Estado. Esto quiere decir que no se reconocerán civilmente las sentencias eclesiásticas que no cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal.

En el caso de que se solicite una nulidad civil, una vez que concurra alguna de las causas del artículo 73 de la nueva ley (matrimonio celebrado sin consentimiento, sin. intervención del juez, funcionarios o testigos, celebrado por error en la identidad de la persona o contraído por coacción o medio grave, entre otras) podrá presentarse la demanda.

La sola admisión de la demanda empieza a generar efectos, tanto en los casos de nulidad como de separación o divorcio. Esto significa que, si el juez lo estima conveniente, los cónyuges podrán vivir separados, quedan revocados los consentimientos y poderes de uno al otro y, salvo pacto en contrario, no podrán vincularse los bienes privativos del otro cónyuge. El juez oirá a ambos esposos y, a falta de acuerdo de éstos, determinará con cuál de los cónyuges han de quedar los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el derecho a visitarlos del otro, quién utilizará la vivienda familiar, la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio y el reparto de los bienes gananciales o comunes, entre otras cosas.

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En los casos en que se solicite la nulidad de un matrimonio no existirá un procedimiento especial más rápido. Sólo cabrán:

- El procedimiento declarativo muy largo, en el que es imprevisible lo que pueda demorarse una sentencia, plazo que puede ser de dos años. Este procedimiento sol utilizará cuando las causas alegadas sean la falta de consentimiento matrimonial, el error en la identidad o cualidades del otro contrayente y el contraído por coacción o medio grave, y su enorme lentitud se debe a la dificultad de probar, por ejemplo, si hubo o no consentimiento.

- El procedimiento de incidentes, que podría resolverse en tres meses, y se utilizaría cuando las causas de nulidad. alegadas fueran el matrimonio celebrado por los menores de edad no emancipados, personas ligadas por vínculo matrimonial, parientes en línea recta, colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Separación

Para acceder a la separación deberá existir una causa, pero, si hubiera transcurrido un año desde la celebración del matrimonio, esta causa no tendrá que ser alegada, sino que la demanda podrá presentarse de mutuo acuerdo o por un cónyuge con el consentimiento del otro. En este caso, en el que los esposos están de acuerdo en separarse, tendrán que presentar al juez un convenio regulador en el que especifiquen los acuerdos a que han llegado sobre los bienes del matrimonio y los hijos, si los hubiera. En este caso se acudiría a un procedimiento especial, idéntico al del divorcio, en el que el juez, si no se produjeran atascos, podría dictar sentencia incluso en un mes y medio. Tanto en la separación como en el divorcio será muy importante para agilizar y facilitar la tarea de los jueces que el convenio regulador de bienes e hijos esté bien hecho, sea completo y no eluda ninguna circunstancia que pueda contribuir a especificar el acuerdo de los cónyuges.

Si la demanda de separación no se presenta por mutuo acuerdo y se alega alguna de las causas recogidas en el artículo 82 de la ley (abandono injustificado, infidelidad, conducta injuriosa o vejatoria, incumplimiento de los deberes conyugales o familiares, condena. por más de seis años, alcoholismo, toxicomanía, cese de la convivencia conyugal libremente consentido durante más de seis meses, tres años de cese de la convivencia o cualquiera de las que son causas de divorcio), el caso se solventará por el procedimiento de incidentes. En esta circunstancia, el contenido del convenio regulador lo decide el juez y la sentencia puede demorarse unos tres meses, aunque todos los plazos son aproximados, dado que los jueces no los tienen.

Divorcio

Al divorcio podrá accederse mediante la separación judicial previa o de forma autónoma. En el primer caso, podrá interponerse la de manda de divorcio cuando haya transcurrido un año desde la interposición de demanda de separación con acuerdo de los cónyuges o por una de las causas de separación del artículo 82, explicadas anteriormente. Para acceder al sistema autónomo de divorcio tendrán que haber transcurrido dos años desde la separación de hecho libremente consentida por ambos cónyuges, desde la sentencia de separación judicialí la declaración de ausencia legal de uno de los cónyuges, o cuando quien pide el divorcio acredite que, al iniciarse la separación de hecho, el otro estaba incurso en causa legal de separación.

También podrá accederse al divorcio de forma directa si la convivencia conyugal hubiera cesado cinco años atrás, supuesto en el que no habrá que alegar otra causa, o si hubiera una condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

Al igual que en la separación, si los cónyuges suscriben un convenio regulador de su vida futura y acuden al procedimiento de mutuo acuerdo, la sentencia podría no demorarse más de mes y medio. Si se acudiera al procedimiento de incidentes o contencioso, el plazo de tres meses a que se podría aludir en un principio podría alargarse en función del número de demandas que se presentaran.

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