Publicadas las medidas transitorias para la aplicación del empleo comunitario
El Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social ha dictado una orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que contiene medidas extraordinarias y de carácter transitorio para la aplicación de los fondos destinados a mitigar los efectos del desempleo agrario.Mediante esta orden se regula un programa de carácter transitorio dirigido a paliar el desempleo estacional agrario, con cargo a los fondos que a tal fin están consignados en los presupuestos del Instituto Nacional de Empleo.
Según el citado departamento, la existencia en estos momentos de una grave situación de desempleo agrario, derivada de una serie de circunstancias concurrentes que han venido a agravar al desempleo crónico de carácter estacional agrario, han motivado la adopción por parte del Gobierno de medidas extraordinarias que se han plasmado en una serie de acuerdos con los entes preautonómicos andaluz y extremeño.
Sobre la base de estos acuerdos, agrega el Ministerio, se ha elaborado la presente norma de carácter extraordinario y transitorio para la aplicación de los fondos orientados a mitigar el desempleo agrario sobre la declaración del Gobierno de ir a la progresiva sustitución del sistema de ayudas de empleo comunitario por medidas de carácter permanente y no coyuntural.
La distribución y aplicación provincial de las ayudas reguladas en esta orden se efectuará en una comisión provincial constituida al efecto, y que estará compuesta de la siguiente manera: presidente: el gobernador civil de la provincia; vicepresidente: el delegado provincial de Trabajo, y vocales: el delegado provincial del Ministerio de Agricultura y Pesca, el director provincial del INEM, un miembro de la cámara agraria, un representante de cada una de las centrales sindicales con implantación en el campo, un representante por cada una de las asociaciones empresariales agrarias y un miembro de la diputación provincial.
Esta comisión, a la vista de las peticiones de los distintos organismos o entidades públicas canalizadoras de estas ayudas, de la existencia o no de ofertas de trabajo para la realización de las faenas de temporada en el campo y de los niveles de paro existentes en cada municipio, solicitará mensualmente los fondos necesarios del Instituto Nacional de Empleo, dentro de los límites totales señalados por el Gobierno hasta fin de año para cada provincia.
Tendrán la condición de beneficiarlos de las ayudas reguladas en esta orden los trabajadores agrícolas por cuenta ajena en situación de desempleo involuntario y los trabajadores agrícolas por cuenta propia cuyo líquido imponible por explotaciones agrarias, bajo cualquier título, no superen en su conjunto las 120.000 pesetas anuales y que reúnan los requisitos siguientes:
- Tener cumplidos los dieciocho años de edad o, teniendo dieciséis años, tener familiares a su cargo.
- Encontrarse de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social, al menos con seis meses de antelación a las fechas de empleo en los trabajos comunitarios.
- Encontrarse inscrito en la correspondiente oficina de empleo con tres días de antelación, sin haber recibido oferta de empleo adecuada durante ese período.
- No tener la condición de pensionista de la Seguridad Social del Estado, de la Administración local o institucional, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral transitoria, o en disfrute de beca salario o prestación similar.
- No tener la condición de beneficiario de las prestaciones por desempleo de cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
- No figurar como titular de licencia fiscal del impuesto industrial el trabajador, su cónyuge, o cualquier familia que con él conviva, en régimen notorio de interdependencia económica.
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