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UCD introducirá en el Senado al menos quince enmiendas a la ley de Divorcio

El Grupo Centrista del Senado defenderá quince enmiendas, aunque la mayoría de carácter técnico, al proyecto de ley de divorcio, que hoy comienza a discutirse en la ponencia correspondiente de la Cámara alta. Las enmiendas centristas, que serán con toda probabilidad aprobadas, dada la mayoría de este grupo, están en la línea de lo aprobado por el Comité Ejecutivo de UCD, aunque en algunos puntos se puede considerar que endurecerán el texto, y otros están pendientes de decisión.

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La postura definitiva de UCD en el Senado se decidió ayer en una comida a la que asistieron Pío Cabanillas, Fernando Abril, Antón Cañellas, Iñigo Cavero, Antonio Jiménez Blanco y Cecilio Valverde, por la ejecutiva centrista, y Julio Nieves, Alberto Ballarín, Manuel Broseta, Carlos Calatayud, Manuel Iglesias, Alejandro Royo, Francisco Ruiz Risueño y Manuel Villar, por el consejo de dirección del grupo parlamentario, más el portavoz, Francisco Villodres, que pertenece a ambas instancias, y los miembros de la ponencia Luciano Sánchez Reus y Alfonso Porta.En esta reunión se decidió que el grupo asumirá como propias dos enmiendas. La primera recupera el artículo 87, llamado «cláusula de dureza», esto es, la capacidad del juez de denegar el divorcio en casos especiales, que había sido suprimida por el Congreso. Incluso el texto que se desechó en la Cámara de los Diputados será modificado, para incluir entre las ocasiones en que el juez puede denegar la disolución, el divorcio que se solicite por abandono del hogar, infidelidad conyugal, conducta injuriosa o vejatoria y cualquier otra violación grave de los deberes conyugales, causas todas ellas recogidas en el artículo 82.1.

En cambio no se llegó a un acuerdo sobre la modificación de la disposición adicional sexta, que regula el divorcio cuando hay acuerdo entre los cónyuges. Para decidir esta cuestión se ha encargado a los senadores Ruiz Risueño, Nieves y Villar que, de acuerdo con la ejecutiva del partido, hagan una redacción definitiva. Las modificaciones serán, en cualquier caso, en el sentido de que el juez pueda practicar algún tipo de prueba para verificar la ruptura.

La disposición adicional décima, que impedía el pase a los jueces ordinarios de causas en proceso de tribunales eclesiásticos, y que era considerada inconstitucional incluso por el ministro de Justicia, Francisco Fernández Ordóñez, quedará definitivamente suprimida, remitiéndose la solución a las leyes procesales. Esta disposición también había sido suprimida en el Congreso, sin tenerlo previsto UCD.

Asimismo, por unanimidad de los miembros del Consejo de dirección del Grupo Centrista del Senado, se ha decidido introducir una salvaguardia en el artículo 86 bis, según la cual el cese de la convivencia conyugal, que era causa de separación y divorcio, no contará como tal causa si se debe a motivos laborales o de naturaleza análoga.

También se ha decidido admitir una serie de siete enmiendas, consideradas técnicas, y que según el portavoz centrista no ofrecerán problemas ni para los senadores socialistas. Estas enmiendas, que han sido controladas por los senadores Ruiz Risueño y Villar, afectarán a los artículos 45, 55, 79, 86 y 96, y a las disposiciones adicionales segunda y cuarta.

Finalmente, en la reunión se decidió rechazar la mayoría de un grupo de enmiendas presentadas a título individual, aunque se admitieron algunas. Así, se suprimirá del artículo 80, que regula la homologación civil de las sentencias eclesiásticas, la referencia al artículo 954 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

De este grupo ha sido aparcada, para resolverla como la adicional sexta, una enmienda al artículo 86.2, según la cual el plazo de un año de cese efectivo de la convivencia conyugal, que es causa de divorcio, y que se contaría a partir de la admisión de la demanda de separación, requeriría que la demanda esté «fundada en haber incurrido un cónyuge en causa legal».

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