Regulados por decreto los estudios de educación física
Los institutos nacionales de educación física serán «centros de enseñanza superior para la formación, especialización y perfeccionamiento del profesorado de Educación Física», según se establece en el primer artículo del proyecto de un real decreto del Ministerio de Educación y Ciencia, que será publicado en breve en el BOE.
Este real decreto desarrolla las previsiones de la ley General de la Cultura Física y del Deporte, en el sentido de que las enseñanzas de los institutos nacionales de educación física tendrán el nivel que corresponde al primer y segundo ciclos de la educación universitaria.A este respecto el decreto establece en su artículo quinto que «las enseñanzas cursadas en los institutos nacionales de educación física abarcarán un primer ciclo, con una duración de tres años, y un segundo ciclo, con una duración de dos años». Al término de los estudios del primer ciclo, y tras superar una prueba final de evaluación, los alumnos obtendrán el título de diplomado en Educación Física equivalente al de diplomado universitario, a tenor de lo que establece la ley General de Educación en su artículo 39. 1. Asimismo, los que superen los estudios del segundo ciclo obtendrán el título de licenciado en Educación Física. Ambos títulos habilitarán para el ejercicio profesional «en las condiciones que se establezcan», según se indica en el artículo sexto del decreto.Los planes de estudios, que serán elaborados por los propios institutos, con arreglo a las directrices dictadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, abarcarán materias de carácter teórico y práctico, y en ellos se incluirán, como mínimo, las áreas biológica, psicopedagógica, de la motricidad, de la recreación, de pedagogía deportiva y de aplicación práctica.
Para acceder a estos estudios se exigirá haber aprobado el COU y superar las pruebas específicas que establecerá el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del Ministerio de Cultura, previa consulta a los INEF. Los alumnos serán admitidos teniendo en cuenta las exigencias específicas de estas enseñanzas y la capacidad de los centros.
El profesorado deberá poseer la titulación de licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente, y las enseñanzas de carácter práctico podrán ser impartidas por los diplomados en Educación Física y aquellas personas de relevante capacidad científica o profesional que, sin poseer la titulación establecida, sean autorizados por el Consejo Superior de Deportes, a propuesta del centro.
Una disposición transitoria fija un plazo de cinco años para que los actuales profesores de Educación Física, instructores y maestros instructores titulados por planes de estudios anteriores puedan obtener los títulos que ahora se establecen, mediante el cumplimiento de los requisitos que en cada caso determine el Ministerio de Educación y Ciencia. previo informe del Consejo Superior de Deportes y de la Junta Nacional de Universidades.
Otra transitoria prevé la extinción curso por curso de los planes de estudio vigentes, si bien se habilitarán convocatorias de exámenes de enseñanza libre para las asignaturas pendientes durante dos años académicos a partir de la extinción de cada curso.
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