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Huelga y Constitución

Cuatro años después de la promulgación del Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, regulador del derecho de huelga; varios de sus artículos y alguno de sus incisos han sido declarados inconstitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 8 de abril. La trascendencia del tema no radica en el hecho de que pueda apuntarse un tanto al grupo de cincuenta diputados socialistas que presentaron un recurso contra veintiséis artículos del citado decreto-ley, algunos de los cuales son calificados de inconstitucionalidad sobre venida. Tampoco debe centrarse en el éxito que podría suponer para el equipo que redactó el texto de aquella normativa, prácticamente improvisada y, en cualquier caso, anterior a la propia Constitución. La importancia del tema se centra en la independencia, racionalidad y equilibrio de la sentencia del Tribunal Constitucional, a la que sólo la tardanza, por otra parte casi inevitable, en dictar sentencia podría reducir el importante impacto politico y socioeconómico de la decisión. ( ... )Los aspectos que ahora han sido declarados inconstitucionales se refieren, fundamentalmente, a los laudos de obligado cumplimiento como mecanismo de solución de los conflictos colectivos para modificar condiciones de trabajo, ya que el Tribunal Constitucional ha apreciado que tales preceptos no instituyen un procedimiento propiamente dicho de arbitraje ni aunque así fuera, concurren los elementos justificativos de la restricción que al derecho de negociación pueden establecerse sin afectar al contenido del artículo 37 de la Constitución. Igualmente se establecen limitaciones en cuanto a los acuerdos de huelga por centros de trabajo, la designación de trabajadores para el mantenimiento de las instalaciones, las facultades del Gobierno para decidir la reanudación del trabajo, las huelgas de solidaridad y la imparcialidad de los árbitros en la elección de los servicios esenciales para la comunidad.

En cualquier caso, la sentencia del Tribunal Constitucional pone de relieve, paralelamente a la independencia de tan alta institución, la conveniencia de no demorar por más tiempo el estudio de la ley orgánica que para la regulación total del derecho de huelga -y, en definitiva, para el desarrollo eficaz del Estatuto de los Trabajadores- están pidiendo los empresarios y los sindicatos.

, 16 de abril

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